SAP Barcelona 256/2013, 5 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 256/2013 |
Fecha | 05 Marzo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO APPEN nº 34/2013-J.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 161/2009.
JUZGADO DE LO PENAL nº 13 de BARCELONA.
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres:
Dña. Ana Ingelmo Fernández,
D. Pablo Díez Noval,
D. Luis Fernando Martínez Zapater.
En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil trece.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 34/2013- J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 161/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas contra Victorino y Jose Pedro, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Victorino contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de diciembre de 2012 por el Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a los acusados Victorino y Jose Pedro, como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo en ambos la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas, para cada uno de ellos, de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
Condeno a los acusados al pago por mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.
En el orden civil les condeno a indemnizar de manera conjunta y solidaria a la empresa Arco Iris Parcs S.L." en la cantidad de 342,60 euros."
Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación el procurador don Francisco Toll Musteros, en representación del acusado don Victorino . Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, y a la representación de Jose Pedro, que se adhirió. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos consignados en la sentencia apelada.
Con carácter previo es preciso acotar el ámbito del recurso cuyo objeto delimita a su vez el conocimiento de este Tribunal en segunda instancia. La apelación planteada por la representación de Victorino cuestiona un único pronunciamiento de la resolución impugnada, la inaplicación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas. Sin embargo, la representación del coacusado Jose Pedro, que no apeló, al evacuar el traslado conferido respecto de dicho recurso se adhiere al mismo sin limitarse a sostener la viabilidad de la pretensión referida, sino que pretende introducir otros motivos completamente diversos, como un supuesto error en la valoración de la prueba practicada en relación con la fijación de los hechos determinantes de la existencia de un delito de robo con fuerza, la supuestamente incorrecta calificación del delito como consumado, la procedencia de apreciarlo como simple falta de hurto y la improcedencia de parte de la cantidad fijada en concepto de indemnización. Pues bien, estas pretensiones no pueden ser objeto de examen en esta alzada, porque inciden sobre pronunciamientos consentidos por no ser apelados en plazo y porque su objeto rebasa el ámbito de la adhesión al recurso de apelación. Hoy día, con la redacción dada al art. 790 de la LECrim . por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, es criterio pacífico el que considera que la adhesión como respuesta al traslado conferido en el trámite del recurso de apelación solo permite coadyuvar al recurso planteado, haciendo propia la petición o reforzándola con otros argumentos, pero sin modificar el objeto de discusión. La adhesión, en el proceso penal, es un mecanismo procesal en...
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