SAP Córdoba 58/2013, 27 de Febrero de 2013

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2013:13
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2013
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 58/13

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 7/13

AUTOS 312/11

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº N2 DE MONTORO

En Córdoba a veintisiete de Febrero de dos mil doce .

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 312/11 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Montoro, entre DON Constantino, representado por la procuradora Sra. Ruiz Sánchez, y asistido del letrado Don Francisco Manzano Serrano, contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE CAÑETE DE LAS TORRES representados por el Procurador Sr. Berrios Villalba y asistido del letrado Don Francisco Pérez Robledo pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que DES ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora, señora Ruiz Sánchez en representación de don Constantino frente a "SOCIEDAD DEPORTIVA DE CAZADORES DE CAÑETE DE LAS TORRES" a través de su actual presidente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA ENTIDAD DEMANDADA de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de costas a la parte actora. "

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Don Constantino, siendo parte apelada Sociedad de Cazadores de Cañete de las Torres y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Ruiz Sánchez y Sr. Berrios Villalba como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alza el recurrente Sr. Constantino contra la Sentencia de instancia alegando dos motivos:

La improcedencia de la estimación de la demanda en base a que la cesión del aprovechamiento cinegético de la finca del actor al coto sea causa de exclusión de su responsabilidad, y

En todo caso la procedencia de estimar una concurrencia de culpas.

El recurso, ya se adelanta, debe ser desestimado y confirmada la resolución de instancia en su integridad.

La cuestión sometida a debate es simple: el actor Sr. Constantino, que reconoce que las fincas de su propiedad fueron cedidas, en cuanto a su aprovechamiento cinegético al Coto CO 10873, cuyo titular es la Sociedad Deportiva de Cazadores de Cañete de las Torres, hoy demandada y apelada, reclama a la misma los daños sufridos en las mismas por un inadecuado control cinegético por parte de la citada sociedad, respecto del principal aprovechamiento que es el conejo.

SEGUNDO

Se alza, como hemos señalado, el actor frente a la Sentencia desestimatoria de la pretensión por este deducida, alegando, como acabamos de exponer que la cesión no puede ser causa de la exclusión, o en todo caso que debe estimarse una concurrencia de culpas debido a la falta de control y por ello incumplimiento del Plan técnico de caza, que provoca una excesiva superpoblación de concejos.

Pues bien, esta Sala se ha pronunciado en la reciente Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012 (Rollo 321/2012 ) en un caso idéntico al que ahora se analiza, sobre la cuestión litigiosa objeto del presente recurso. Y en esa resolución, como decimos, en un caso idéntico, partíamos, lo que es aplicable el presente caso, de dos presupuestos:

  1. - De que el actor cedió voluntariamente las fincas al Coto, por lo que aquellas son parte integrante del mismo: y

  2. - Que, y esta cuestión es fundamental, si las fincas pertenecen al coto y están cedidas por su propietario, era a este al que correspondía acreditar que en ese contrato de cesión habían pactado que la responsabilidad por los daños causados por las especies cinegéticas incluidas en el Plan Técnico de Caza correspondería al Coto, o que al menos este tenía la obligación de impedir o aminorar el posible daño. Esa prueba no se ha llevado a cabo.

Y decíamos en nuestra anterior resolución que desde tales premisas, simplemente debemos traer a colación la doctrina (entendemos que la esgrimida por la recurrente no es totalmente aplicable a casos como los que analizamos de cesión voluntaria del propietario de la finca al coto) que partiendo de la premisa de que las fincan están incluidas en el coto de caza demandado, establece que no pueden reclamar por los daños sufridos por las piezas de caza (Así las Sentencias citadas por la parte apelante de las AAPP de Jaén de 12 de mayo de 2011 o de Albacete de 30 de enero de 2012, citando esta hasta un acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de esa misma...

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