SAP Ciudad Real 73/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2013
Fecha14 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00073/2013

RECURSO DE APELACION CIVIL 512/2012 -J.A.

Autos: Juicio verbal 171/12

Juzgado de Primera Instancia de Almagro.

S E N T E N C I A Nº 73/13

En Ciudad Real a catorce de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 171/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 512/2012, en los que aparece como parte apelante, CATALANA OCCIDENTE SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. PILAR LUISA PLAZA GONZALO, asistido por el Letrado D. SALVADOR ENCINA MENA, y como parte apelada, ELECTROCEA S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Letrado D. MANUEL ANGEL TERRIZA ANDARIAS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de Almagro por el mismo se dictó Sentencia con fecha 30 de abril de 2012 cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil Catalana Occidente S.A., representada por la Procuradora Dª Pilar Luisa Plaza Gonzalo, contra la mercantil Electrocea S.L., representada por la Procuradora Dª Aurelia Ginés González debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la mercantil demandante.

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Catalana Occidente S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por la representación procesal de la entidad aseguradora "Catalana Occidente, S.A." frente a la también mercantil "Electrocea, S.L.", en reclamación de la suma de 3.145,78# en concepto de prima anual de la póliza de seguros suscrita por las partes, a lo que se opuso la mercantil demandada, dictándose sentencia que desestimó, íntegramente, la demanda.

Acude en apelación la entidad aseguradora alegando como motivos de impugnación la errónea valoración probatoria llevada a cabo en la Sentencia de instancia, con vulneración del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia interpretativa; e infracción de los artículos 2 y 22, ambos de la Ley de Contrato de Seguro, en relación con el artículo 1227 y concordantes del Código Civil .

SEGUNDO

Se aceptan expresamente los Fundamentos de Derecho contenidos en la Sentencia de instancia, cuya reproducción bastarían para desestimar el recurso planteado. Y así abundando en lo dicho:

Primero

En consonancia con lo razonado en la sentencia, se ha de mantener que el duplicado de la póliza presentada por la actora no está firmada por la tomadora-asegurada, sin que pueda aventurarse que corresponda con la realmente suscrita por las partes, no resultando acreditado que el documento acompañado con la demanda (Documento núm. 2) se corresponda al duplicado al que se refiere el artículo 76 del Real Decreto 2486/1984, de 20 de Noviembre que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, debiendo concluirse que dicho documento no es la copia de la póliza que, firmada por la asegurada, conserva la aseguradora, al igual que la firmada por la expresada aseguradora debe conservar la asegurada, sino una mera fotocopia sin firma de la asegurada, y ello limita el conocimiento exacto de las condiciones pactadas.

Segundo

lo anterior no obsta que, por haber resultado probado en las actuaciones, deba partirse de la realidad de la póliza y de la del pacto de renovación anual. Ahora bien, de estos hechos probados no se pueden extraer las consecuencias contenidas en el recurso, no resultando del examen de las actuaciones que el Juzgador de...

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