SAP Cuenca 76/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2013
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha20 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00076/2013

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 445/2012.

Juicio Ordinario nº 454/2011.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 76/2013.

En Cuenca, a 20 de Marzo de dos mil trece.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 445/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 454/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, promovidos por D. Martin, representado tanto en la primera instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y asistido por el Letrado D. Miguel Serrano Maestro, contra Dª. Salvadora, representada tanto en la primera instancia como en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Rosario Pinedo Ramos y asistida por el Letrado D. Rafael Matas Cuéllar, (en solicitud, como pretensión principal, de nulidad de capitulaciones matrimoniales y, como pretensión subsidiaria, de reclamación de cumplimiento de los pactos de las citadas capitulaciones y acción por enriquecimiento injusto), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Martin contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 24 de Septiembre de dos mil doce ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la representación procesal de D. Martin presentó demanda de Juicio Ordinario, (en solicitud, como pretensión principal, de nulidad de capitulaciones matrimoniales y, como pretensión subsidiaria, de reclamación de cumplimiento de los pactos de las citadas capitulaciones y acción por enriquecimiento injusto), frente a Dª. Salvadora . En el suplico de dicha demanda se solicitaba: ".........sentencia por la que estime la demanda conteniendo los siguientes pronunciamientos:

  1. Sobre la acción principal:

    1. Que con estimación de la acción de nulidad de las capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad de gananciales otorgadas por Don Martin y Doña Salvadora el día 24 de Marzo de 2.006, se declare la nulidad radical de las mismas por simulación.

    2. Que en consecuencia, se declare que el matrimonio se ha regido en todo momento por el régimen de gananciales hasta la fecha de su disolución en virtud de la sentencia de divorcio de 5 de Mayo de 2.011.

    3. Se decrete la cancelación de las inscripciones registrales practicadas como consecuencia de las capitulaciones matrimoniales respecto de los bienes que en ellas se contemplan y que se relacionan en el hecho cuarto de esta demanda, ordenando librar los correspondientes mandamientos a los Sres. Registradores de la Propiedad de Cuenca y Nules, a fin de que aparezcan como titulares de todos ellos las mismas personas que figuraban antes de procederse a tales inscripciones que se cancelan.

    4. Decrete, así mismo, la cancelación de la anotación practicada en virtud de las capitulaciones matrimoniales al margen de la inscripción del matrimonio de los Cónyuges en el registro Civil de Cuenca, al tomo 46, página 510.

  2. Sobre la acción subsidiaria: De no ser estimada la anterior acción principal, que con carácter subsidiario se condene a Doña Salvadora a entregar a Don Martin los siguientes:

    1. - Todo el ajuar familiar de la vivienda que lo fuera familiar, que consta inventariado en el Doc. 22 de la presente, o, en su sustitución si tal obligación deviniere imposible, pague la cantidad de 118.000.- # en que se valoró.

    2. A reintegrarle la cantidad de 197.185,39.- #.

    3. A pagar el interés legal de la citada cantidad desde la fecha de la presente.

  3. En todo caso, al pago de las costas de este procedimiento si se opusiere al mismo".

    El conocimiento de tal demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

    La representación procesal de la parte demandada se opuso a tal demanda.

    Dicho Juzgado dictó Sentencia, en fecha 24 de Septiembre de dos mil doce, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

    "Desestimando la demanda formalizada por la Procuradora Dª Susana Melero de la Osa en nombre y representación de D. Martin debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a Dª. Salvadora representada por la Procuradora Dª. María del Rosario Pinedo Ramos. Se imponen las costas causadas al demandante".

    La decisión del Juzgador a quo se basaba, en esencia, en lo siguiente:

    .Entendía que el fin perseguido por el matrimonio era impedir que los bienes gananciales tuviesen que responder de las deudas de las sociedades de las que era o pudiera ser avalista el Sr. Martin, y que ello era una causa verdadera y además lícita; razón por la cual desestimaba la pretensión principal al entender que concurría el tercer requisito del artículo 1.261 del Código Civil .

    .Desestimaba la pretensión subsidiaria en base a lo siguiente:

    -por un lado, porque la partida de 77.082,75 #, por error aritmético se hizo constar 77.802,75 #, (cifra de

    77.082,75 # que era la mitad de la cantidad de 154.165,50 # que se concretó en la escritura de capitulaciones matrimoniales), era imaginaria; entendiendo que la misma debía desaparecer y que su eliminación no podía producir ningún efecto pues la división de los bienes gananciales puede no ser por mitad;

    -por otro lado, entendía que no había motivo para resarcir al Sr. Martin en la cantidad de 120.102,64 # porque los hechos encajaban en el concepto de donación del artículo 618 del Código Civil ;

    -y, por último, se sostenía que no podía condenarse a la demandada al pago del valor del ajuar familiar porque dicho ajuar continuaba existiendo en la vivienda y que el mismo podría ser retirado por el demandante con la autorización del Juez que dictó la Sentencia de divorcio y que atribuyó su uso a la demandada con la que residía su hijo.

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Martin se interpuso contra ella recurso de apelación. En dicho recurso se hace constar que se había incurrido en un error de transcripción en el suplico de la demanda, ya que donde figuraba "Doc. 22" era en realidad documento 37.

Con dicho recurso se solicita de esta Audiencia Provincial que:

"...dicte sentencia...por la que se revoque la recurrida estimando la acción principal planteada y declarando las capitulaciones matrimoniales nulas por simulación; o, subsidiariamente, estime la acción formulada con tal carácter, condenando a la demandada a pagar a mi representado la cantidad de 197.185,39.-# más sus intereses legales desde la interposición de la demanda, y a hacerle entrega del ajuar familiar documentado en el inventario (Doc. Num. 37 de la demanda) o, en su sustitución, si el cumplimiento de tal obligación resultare imposible, a abonarle la cantidad de 118.000.- # a que asciende su valor. Y, aún en caso de desestimación del recurso, que se declare no haber lugar a pronunciamiento sobre las costas en ninguna de las dos instancias en base a los razonamientos plasmados en el último motivo del Recurso".

Dicho recurso viene a basarse, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Nulidad del juicio porque la copia de la grabación del mismo tiene un sonido pésimo.

  2. Incongruencia interna de la Sentencia en cuanto a la entrega del ajuar. El Juzgador a quo debió conceder o denegar tal pretensión sin condicionante alguno; no pudiendo dejarla al arbitrio de otra Autoridad. El ajuar familiar quedó al margen de las medidas reguladoras del divorcio.

  3. Sobre la acción principal: nulidad de las capitulaciones por simulación. Incongruencia omisiva, pues no se da respuesta a la cuestión fundamental que se planteaba sobre la simulación. Incongruencia ultra petita, ya que la donación no ha sido pedida por ninguna de las partes. Error en la apreciación de la prueba. Hay indicios suficientes para establecer la existencia de simulación.

  4. Incongruencia de la Sentencia. Infracción del artículo 218 de la L.E.Civil . El Juzgador a quo ha incurrido en incongruencia ultra petita al aplicar el artículo 618 del Código Civil, (pues ninguna de las partes había planteado la donación). Incongruencia de la decisión concerniente a que los 154.165,50 # deben desaparecer sin que se altere el contenido de las capitulaciones; pues se vuelve a utilizar la figura de la donación aunque no se haga mención a ella y nadie pidió que la partida desapareciera. La inexistencia del dinero llevaría a la nulidad de las capitulaciones. Incongruencia interna, por cuanto de los hechos probados no se puede concluir con un fallo como el recurrido.

  5. Error en la apreciación de la prueba. No ha tenido ningún alcance el interrogatorio de la Sra. Salvadora . La pericial practicada a instancia de la demandada por sí misma descarta la existencia de donación alguna; razón por la cual la conclusión del Juez resulta errónea.

  6. Estimación de la acción subsidiaria: cumplimiento de los acuerdos capitulares.

    En cuanto a la primera petición subsidiaria:

    -la adjudicación otorgaba...

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