SAP Cuenca 36/2013, 20 de Marzo de 2013

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APCU:2013:147
Número de Recurso139/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución36/2013
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00036/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 51 2 2010 0100526

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000139 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000138 /2010

RECURRENTE: Alejandra, Debora

Procurador/a: MARIA DEL PILAR LEON IRUJO, MARIA DEL PILAR LEON IRUJO

Letrado/a: LUIS MIGUEL BASCUÑAN AÑOVER, LUIS MIGUEL BASCUÑAN AÑOVER

RECURRIDO/A: Macarena, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: SUSANA MELERO DE LA OSA,

Letrado/a: VICTOR CARPIO PINEDO,

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION PENAL NUM. 139/2012

Procedimiento Abreviado num. 138/2010

Juzgado de lo Penal num. 1

de CUENCA

Ilmos. Sres:

Presidente Acctal.:

Sr. Solís García del Pozo.

Magistrados: Sr. Casado Delgado

Sr. Ramon Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 36 /13

En la ciudad de Cuenca, a veinte de Marzo de dos mil trece.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado num. 138/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal num. 1 de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por Alejandra Y Debora, representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Leon Irujo y asistidas por el Letrado D. Luis Miguel Bascuñan Adrover; como parte apelada Macarena, representada por la Procuradora Dª. Susana Melero de la Osa y asistida por el Letrado

D. Victor Carpio Lozano, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramon Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Cuenca se dictó en fecha treinta y uno de Julio de dos mil doce, sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "Que el día 10 de mayo de 2005 la acusada Macarena, de nacionalidad española, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, procedió a aportar a favor de su sociedad ganancial mediante escritura pública, con ánimo de enriquecimiento ilícito, un solar de 4.081 m2 sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Osa de la Vega, finca registral nº NUM002 inscrita en el Registro de la propiedad de Belmonte partido provincial penal de Cuenca, afirmando ser propietaria en exclusiva por herencia de sus padres Marcelino y Marta, vendiendo posteriormente la finca, mediante escritura pública otorgada ante la notaria de Belmonte, el día 19 de abril de 2007 a la mercantil Titania Futuro S.L. por importe de 171.288`45 euros, cantidad que la acusada incorporó a su patrimonio, sin que haya quedo acreditado en el acto de la vista que la acusada vendiera la finca a sabiendas de que la finca correspondía, por partes iguales y por sucesión intestada de su hermano Juan Pedro fallecido el día 10 de Octubre de 2003, a sus sobrinas Alejandra y Noelia, está última hoy fallecida."

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Macarena, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000, del delito de estafa que se le imputaba en esta causa, con imposición de costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, Doña Pilar León Irujo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Alejandra y Dª Debora, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia que fue admitido por medio de providencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil doce.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, presentó escrito adhiriéndose citado recurso, interesando la revocación de la resolución impugnada.

Con fecha quince de noviembre de dos mil doce, Doña Susana Melero de la Osa, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Macarena, presento escrito impugnando el recurso de apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal y recibidas el día treinta de Noviembre de dos mil doce, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 139/2012; y pasada la causa al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, por éste se señaló para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día doce de marzo de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, tras un relato de hechos probados que recoge en síntesis el resultado probatorio, dicta una sentencia absolutoria contra la acusada Macarena, del delito de estafa previsto y penado en el art. 251.1 C.P .

Siquiera en síntesis, cabe recordar que la denuncia que inicia estas actuaciones, se presenta ante la Guardia Civil de Belmonte por doña Alejandra y Noelia, siendo los denunciados doña Macarena y don Heraclio . Manifiesta que su abuelo Marcelino era propietario de un solar en Osa de la Vega de 4.081 metros cuadrados de superficie; falleció el citado en 1972 o 1973 dejando tres hijos, don Narciso, don Juan Pedro y doña Macarena . No había otorgado testamento. Uno de los tres hijos, Narciso se fue a Barcelona donde al poco tiempo falleció soltero y sin descendencia. Otro hijo, Juan Pedro se marchó a Madrid, siendo las denunciantes hijas de aquel. Que falleció en el año 2003, sin otorgar testamento. En junio de 2007, las denunciantes se enteran de que se había vendido o se iba a vender el solar del abuelo, y que los denunciados habían vendido la finca a un tercero - TITANIA FUTURO S.L.- en escritura pública de 19 de abril de 2007; entendían que los hechos eran constitutivos de un delito del art. 251.1º C.P . Con fecha 30 de abril de 2009, se dicta sentencia por el juzgado 1 de Tarancón, a instancias de TITANIA FUTURO S.L. contra doña Macarena y don Clemente, doña Adoracion, doña Dolores y don Felicisimo, como sucesores de Julio, en reclamación de cantidad por la compra de la finca a que se refieren estas actuaciones, de menor cabida que la indicada, solicitando una minoración del precio; se dictó sentencia desestimando la demanda. El 31 de julio de 2012 se dicta sentencia en procedimiento penal a que se contraen las actuaciones, que negaba categoría penal a los hechos, que no estimaba constitutivos del...

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