SAP Las Palmas 65/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2013
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha05 Marzo 2013

SENTENCIA

Rollo nº: 703/2011

Asunto: Juicio Ordinario 5/2009

Procedencia: Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas

Iltmas. Sras.-PRESIDENTA: Doña Emma Galcerán Solsona (Ponente)

MAGISTRADAS: Doña Elena Corral Losada

Doña Mª Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 5 de marzo de 2013

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas en los autos referenciados de juicio ordinario 5/2009 seguidos a instancia de D. Jose Manuel, no personado en esta alzada, contra ETSAI S.L, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Juana Delia Hernández Déniz y asistida por el Letrado José Alberto Alonso Gómez, siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo estimar y ESTIMO la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declarar la nulidad de las Juntas de ETSAI, S.L. de 25 de junio y 18 de octubre de 2008 y de sus acuerdos.

Segundo

Condenar al pago de las costas a la parte demandada.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 4 de noviembre de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 5 de marzo de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó demanda en la que se alegó que el demandante es titular de treinta participaciones sociales de la entidad demandada, que representan el 96,77% del capital social, aportando copia de la escritura pública de compraventa de participaciones sociales de fecha 16 de mayo de 2005 (doc. nº 2), siendo D. Bernabe titular de una participación social, que representa el 3,23% del capital social, quien ha continuado desempeñando el cargo de administrador único, sin haber convocado al socio mayoritario para celebrar las Juntas para aprobar las cuentas de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007, aportándose como doc. nº 4 información del Registro Mercantil acreditativa de los depósitos de las cuentas anuales, de los cuatro ejercicios citados, sin que el demandante haya sido convocado al efecto, y en concreto, se alega en esencia, junto a otras consideraciones, que el demandante no fue convocado a la Junta de 25 de junio de 2008, ni tampoco a la Junta de 18 de octubre de 2008, por lo que se solicita que se declare la nulidad de las Juntas Generales de Socios de la entidad demandada, celebradas el 25 de junio de 2008 y el 18 de octubre de 2008, y por consiguiente, de todos los acuerdos en ellas adoptados, con base en la infracción de los arts. 46 y 48 de la LSRL y art. 116-1 LSA, al que se remite el art. 56 LSRL .

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de ambas Juntas y de los acuerdos en ellas adoptados, con imposición de costas a la parte demandada.

La ley permite que los estatutos...

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