SAP Las Palmas 150/2013, 16 de Abril de 2013

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2013:764
Número de Recurso796/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución150/2013
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2013.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 4 de mayo de 2011

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: TORRESCL, S.L.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada y reconviniente, contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 978/2009 por el JDO. 1ª Instancia número 3 de Arrecife de fecha 4 de marzo de 2011, seguidos como apelante a instancia de TORRESCL, S.L., representada por la Procuradora Dña. Mercedes Ramírez Jiménez y dirigida por el Letrado Don Jorge Miguel Peñas Lozano, contra Dña Bernarda y Don Luis, no comparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sandro Müller en nombre y representación de Bernarda y Luis contra la entidad TORRESCL, S.L., representada por el Procurador Jaime Manchado Toledo,

1) declaro la resolución del denominado CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA suscrito por los demandantes y la entidad demandada en fecha 1 de septiembre de 2005, enmendado por el documento de fecha 1 de agosto de 2006.

2) condeno a la entidad demandada a abonar a los demandantes la cantidad de 78.132 euros, más los correspondientes intereses legales devengados desde el día 26 de septiembre de 2009.

3) condeno a la entidad demandada al pago de las costas procesales.

Desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Jaime Manchado Toledo en nombre y representación de la entidad TORRESCL, S.L. contra Bernarda y Luis, representados por el Procurador Sandro Müller, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados, todo ello con imposición de costas a la entidad demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe Recurso de Apelación que deberá prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas. Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 15 de abril 2013.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la demandada frente a la sentencia dictada en la primera instancia alegando en primer lugar su discrepancia respecto a la naturaleza jurídica del contrato privado celebrado entre las partes, así como respecto a la fijación de un plazo para la ejecución de la Unidad de Actuación por la entidad TORRESCL S.L., incumplimiento, causas y consecuencias que analiza el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, e igualmente en cuanto se desestima la demanda reconvencional y se imponen las costas a la parte recurrente.

La sentencia apelada entiende que el contrato que une a las partes es un contrato de compraventa de cosa futura y no una opción de compra. Acepta la apelante que ha quedado acreditado que en fecha 1 de septiembre de 2005 se firmó por el legal representante de TORRESCL, S.L. y por Doña Bernarda y Don Luis, contrato sobre la finca nº NUM000 de la unidad de actuación U.A.-TA 12 de Tahiche.

Afirma la representación de la recurrente que la parcela NUM000 de la Unidad de Actuación 12 de Tahiche, término de Teguise, es la finca NUM001, propiedad al 100% de su representada. Asimismo manifiesta que siempre ha existido una voluntad de formalizar la transacción, más si la carta de naturaleza que da el órgano a quo no es el de opción de compra, sino un contrato de compraventa.

En la alegación quinta del escrito de interposición del recurso de apelación aduce la recurrente que según se prevé en el contrato los demandantes "están interesados en la parcela nº NUM000 de 500 m2 de superficie una vez se finalicen las obras de infraestructura de la unidad de actuación, cuyas características declara conocer". La parcela se encuentra en la Unidad de Actuación "Tahiche 12" delimitada por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Teguise. De acuerdo con el artículo 84.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo), la delimitación de la unidad de actuación coloca los terrenos en situación de reparcelación, con prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria.

La apelante TORRESCL S.L. procedió a tramitar el correspondiente proyecto de urbanización que fue presentado en el Ayuntamiento el 28 de marzo de 2005, aprobado el 17 de mayo de 2007, y conforme al mismo se han ejecutado las obras de urbanización sin que hasta la fecha hayan sido recepcionadas por el Ayuntamiento, si bien se ha procedido a su aprobación e inscripción en el Registro de la Propiedad. Relata la parte que en el proyecto se preveía la parcelación de los terrenos y por ello se otorgó el contrato, pero con posterioridad el Registro de la Propiedad rechazó la inscripción de la parcelación aprobada al considerar que el trámite seguido por el Ayuntamiento no era el reglamentario. Por ello la apelante tuvo que elaborar y presentar en el Ayuntamiento el 29/4/2008 el instrumento de gestión urbanística con capacidad reparcelatoria (Convenio Urbanístico de Gestión Concertada) exigido por la Ley para que puedan crearse y adjudicarse nuevas parcelas o solares resultantes del proceso reparcelatorio, sin que hasta la fecha se haya aprobado.

Por lo expuesto considera la apelante que ha hecho todo lo necesario para cumplir el contrato con los demandantes sin que haya podido otorgar la escritura de compraventa hasta el momento en que el Ayuntamiento apruebe la reparcelación urbanística. Sólo en ese momento pudo inscribirse en el Registro de la Propiedad las parcelas resultantes, instando por escrito de manera fehaciente a los apelantes reconvenidos a que formalizaran ante fedatario público el contrato de compraventa celebrado entre las partes.

Resume la recurrente lo expuesto afirmando que el cumplimiento de la obligación depende de un suceso futuro (aprobación de la reparcelación por el Ayuntamiento de Teguise) que TORRESCL S.L. no puede realizar por sí misma ( artículo 1113 C.c .). A juicio de la recurrente en ningún momento ha existido una negligencia por TORRESCL S.L. que pueda hacer que se le impute la culpa por no haber entregado antes la parcela, por lo que, según la cláusula octava, no es correcta, a su entender, la aplicación de la cláusula penal por prolongarse más o menos en el tiempo la tramitación del expediente 104/2005 ante el Ayuntamiento de Teguise, que en julio de 2007 entrega permiso de obra, sin que hasta la fecha haya expedido el certificado de reparcelación por causas ajenas a TORRESCL S.L.

Destaca la parte que en la estipulación octava del contrato se dice que en caso que no pueda otorgarse la correspondiente escritura pública en las condiciones pactadas "por causa imputable al propietario", y entiende la parte que no ha quedado acreditada esa imputación de la causa del posible retraso del plazo de entrega inicialmente previsto al propietario y promotor TORRESCL S.L.

En cumplimiento de la estipulación quinta se emplaza a los demandantes en la Notaría de Doña Carmen Martínez...

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