SAP Guadalajara 76/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2013
Fecha19 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00076/2013

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 384/12

Procedimiento de Origen: PIEZA VERBAL 64/12, J. CAMBIARIO 1834/10

Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE GUADALAJARA

APELANTE: ZAPATAS Y CUBIERTAS S.L.

Procurador: ANDRÉS TABERNÉ JUNQUITO

Abogado: RICARDO DIAZ-TUÑÓN SÁNCHEZ

APELADO: MEMSA ESTRUCTURAS, S.A.

Procurador: PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado: BERNABÉ UTRERA VALERO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 72/13

En Guadalajara, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Cambiario 1834/10 - Pieza Verbal 64/12, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 384/12, en los que aparece como parte apelante, ZAPATAS Y CUBIERTAS S.L. representado por el Procurador de los tribunales D. ANDRÉS TABERNÉ JUNQUITO, y asistido por el Letrado D. RICARDO DÍAZ-TUÑÓN SÁNCHEZ, y como parte apelada, MENSA ESTRUCTURAS, S.A. representado por la Procuradora de los tribunales Dª PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistido por el Letrado D. BERNABÉ UTRERA VALERO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 8 de mayo de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda de contradicción/oposición planteada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Taberna Junquito, en nombre y representación de Zapatas y Cubiertas S.L. mandando continuar la acción cambiaria, en la cuantía actual, contra el librado del pagaré en los términos del auto despachando acción cambiaria y condenar a Zapatas y Cubiertas, S.L. a que abone a Memsa Estructuras S.A., en la cantidad de 21.549,87 euros, su interés legal elevado en dos puntos desde el 5.12.2010, hasta la completa satisfacción del actor y al abono de las costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ZAPATAS Y CUBIERTAS S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Para comprender adecuadamente los motivos del recurso de apelación y el sentido de la resolución de esta Sala imprescindible resulta que señalemos cuál fue el objeto del proceso en la instancia. Se ejercitaba acción cambiaria en reclamación de la cantidad de 21.549,87 # sustentada en un pagaré del que era tenedor la mercantil demandante. La demandada dedujo oposición sin cuestionar la falta de pago del efecto más oponiendo la relación contractual mediante entre las partes. Concretamente y citando el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque en mérito al cual el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con el deudor, menciona en primer lugar la cláusula 6ª del contrato por cuya virtud los pagos que el contratista-aquí demandado-realice a la subcontratista (parte actora en el juicio cambiario), tienen carácter provisional en tanto la obra no haya sido recibida definitivamente en la forma que el contrato igualmente estipula; también alude a la cláusula 13 en relación con la 8 y la 16 que autorizan a practicar retenciones sobre las cantidades eventualmente adeudadas hasta tanto se constate la correcta ejecución de los trabajos.

El juez de instancia desestima la oposición alzándose frente dicho pronunciamiento la parte demandada (demandante de oposición) e interesando la actora (demandada de oposición) la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Previo al examen del primer y único motivo del recurso de apelación que de nos pende y por condicionar precisamente su estudio, se aborda el óbice opuesto por la parte apelada concerniente a su inadmisibilidad consecuencia de no indicar el recurrente- contraviniendo lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 458 de la ley procesal civil - los pronunciamientos de la apelada que impugna.

(i).- Dice la STS de fecha 13 de febrero del año 2.012 "Es doctrina reiterada de esta Sala la siguiente:

  1. La interpretación de los presupuestos procesales no puede obstaculizar injustificadamente el derecho del ciudadano a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida ( SSTC 12/2003, 28 de enero ; 59/2003, 24 de marzo ; 168/2003, 29 de septiembre ; 179/2003, 13 de octubre ; 72/2004, 8 de abril ; 134/2005, 23 de marzo ). Debe eludirse cualquier aplicación que sea rigorista o excesivamente formalista o que, por cualquier otra razón, revele una clara desproporción entre los fines pretendidos por la norma y los intereses que se sacrifican, en detrimento del derecho de tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 CE ( SSTC 58/2002, de 11 de marzo ; 12/2003, de 28 de enero ; 27/2003, de 10 de febrero ; 164/2003, de 29 de septiembre ; 177/2003, de 13 de octubre ; 182/2003, de 20 de octubre ; 182/2004, de 2 de noviembre ; 134/2005, de 23 de marzo ). De ahí que haya de procurarse la subsanación siempre que sea posible, haciendo factible el proceso como instrumento para alcanzar la efectividad de aquel derecho ( SSTS 45/2002, de 25 de febrero y 182/2003, de 20 de octubre ). En la ponderación de la relevancia de la irregularidad procesal deben tomarse en cuenta: la entidad del defecto, la incidencia en la consecución de la finalidad perseguida por la norma infringida, la trascendencia para las garantías procesales de las demás partes del proceso, y la voluntad y el grado de diligencia procesal apreciada en la parte en orden al cumplimiento del requisito procesal omitido o irregularmente observado ( SSTC 45/2002, de 25 de febrero ; 12/2003, de 28 de enero ; 182/2003, de 20 de octubre ; SSTS 30 de marzo 2009 ; 25 de mayo de 2010 ). B) El artículo 457.2 LEC establece que «(en) el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna». La denegación del recurso solo procede, según el apartado 3 del precepto, en los casos en que la resolución impugnada no fuera apelable o el recurso se preparare fuera de plazo. Por ello esta Sala ha evitado una interpretación excesivamente formalista del artículo 457.2 LEC ( STS 23 de diciembre de 2009 ) y ha entendido que no procede el rechazo de plano, sino que debe procurarse previamente a la denegación del recurso la oportunidad de subsanar ( SSTS 30 de marzo y 15 de julio de 2009 ). Este criterio es acorde con el sostenido por la STC 182/2003, de 20 de octubre ( STS 25 de mayo 2010 ). STS, Civil sección 1 del 09 de Diciembre del 2010 Recurso: 201/2007 . STS, Civil sección 1 del 22 de Marzo del 2011 Recurso: 2064/2007 .

    En semejantes términos la STS de fecha 25 de mayo del año 2.010 cuando dice "Indicación en el escrito de preparación de la apelación de los pronunciamientos impugnados.

  2. La interpretación de los presupuestos procesales no puede obstaculizar injustificadamente el derecho del ciudadano a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida ( SSTC 12/2003, 28 de enero ; 59/2003, 24 de marzo ; 168/2003, 29 de septiembre ; 179/2003, 13 de octubre ; 72/2004, 8 de abril ; 134/2005, 23 de marzo ). Debe deludirse cualquier aplicación que sea rigorista o excesivamente formalista o que, por cualquier otra razón, revele una clara desproporción entre los fines pretendidos por la norma y los intereses que se sacrifican, en detrimento del derecho de tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 CE ( SSTC 58/2002, de 11 de marzo ; 12/2003, de 28 de enero ; 27/2003, de 10 de febrero ; 164/2003, de 29 de septiembre ; 177/2003, de 13 de octubre ; 182/2003, de 20 de octubre ; 182/2004, de 2 de noviembre ; 134/2005, de 23 de marzo ). De ahí que haya de procurarse la subsanación siempre que sea posible, haciendo factible el proceso como instrumento para alcanzar la efectividad de aquel derecho ( SSTS 45/2002,...

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