SAP Huesca 52/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2013
Fecha19 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00052/2013

Rollo penal nº 23/13 S190313.14S

Juicio rápido nº 21/12 de Fraga 1

Sentencia Apelación Penal Número 52

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En la Ciudad de Huesca, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 21 del año 2012, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fraga, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 23 del año 2013, tramitada como juicio rápido nº 312/12 ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito contra la seguridad del tráfico y un delito de desobediencia contra el acusado Jose María, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; en esta alzada actúa, como apelante, Jose María, como parte apelada, la acusación antes citada y es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don SANTIAGO SERENA PUIG quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "Que debo condenar y condeno a Jose María, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses.

En segundo lugar, le debo condenar y condeno como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Con imposición de las costas procesales al condenado".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia absolutoria para su representado. TERCERO : El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el art. 790 párrafo 5º, dio traslado al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Error en la apreciación de la prueba. En este motivo impugna la condena por el delito del art. 383 CP, dado que el acusado "manifestó reiteradamente que no era el conductor del vehículo y que por ello consideraba que no tenía obligación de someterse a las pruebas". El motivo no puede prosperar. Los integrantes de la primera patrulla de la Guardia Civil, cuando salían del cuartel, divisaron al acusado conduciendo un vehículo y llamaron a otra patrulla, que llegó a los pocos minutos y pudo comprobar que el acusado se encontraba en el lugar del conductor, según explicaron cumplidamente en la vista. Al apreciar síntomas de embriaguez solicitaron la presencia de la Policía Local, competente por tratarse de un tramo urbano, para realizar las pruebas de detección alcohólica. Todos los agentes, en total seis, observaron los síntomas de embriaguez del acusado, así como la reiterada negativa a someterse a las pruebas.

SEGUNDO

1. Según hemos dicho en nuestra sentencia de 17 de marzo de 2010, los requisitos del delito de desobediencia, art. 383 CP, pueden compendiarse en los siguientes: a) requerimiento formal, directo y expreso de los agentes de la autoridad al conductor de un vehículo para que se someta a la practica de las pruebas reglamentarias para la determinación de alcohol en sangre o de drogas toxicas; b) concurrencia de justificación para la investigación de la alcoholemia, teniendo en cuenta que el art. 21 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, dispone que "todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol", y que, más en concreto, los agentes podrán someter a dichas pruebas a los conductores de un vehículo implicado en un accidente de circulación o a quienes conduzcan un vehículo con síntomas evidentes de que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Con relación a este segundo requisito, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2002, ha precisado que "lo que exige el artículo 21.2 del Reglamento General de Circulación a fin de que sea legítimo el requerimiento para someterse a esas pruebas, no es [#] el acreditamiento pleno de hallarse bajo el influjo de tales bebidas, lo que es solo exigible para una sentencia condenatoria [por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas]; si no, tan solo, la concurrencia de algunas manifestaciones que permitan presumir esa posibilidad"; y c) negativa del conductor a someterse a las pruebas de alcoholemia.

  1. El tipo no precisa que, ante la...

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