SAP Huesca 54/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2013
Fecha08 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00054/2013

  1. Civil 35/2012 S080313.4U

Sentencia Apelación Civil Número 54

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a ocho de marzo de dos mil trece.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 609/2010 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Huesca, sobre reclamación de cantidad. ARESTÉ I FILLS, S.L. los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Ricardo Borrás Iglesias y representada por la procuradora María Fernanda Pérez Serrano, contra BIOCIDAS BIODEGRADABLES ZIX, S.L. ( BBZIX ), como demandada, defendida por la letrada Encarnación Tovar Lázaro y representada por la procuradora Esther del Amo Lacambra. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 35 del año 2012, e interpuesto por la demandante, ARESTÉ I FILLS, S.L. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 6 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Serrano, en nombre y representación de ' Areste i Fills, S.L.', DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada ' BIOCIDAS BIODEGRADABLES ZIX, S.L.' de las pretensiones contenidas en la misma. Todo ello con condena en costas a la actora [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, ARESTÉ I FILLS, S.L., anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] se condene a los demandados [sic] a indemnizar a ' ARESTE I FILLS, S.L.' de acuerdo con lo solicitado en el Suplico del escrito de demanda, y subsidiariamente, estimando el recurso respecto a la no imposición de costas de 1ª instancia, con expresa condena en costas a la parte apelada". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, BIOCIDAS BIODEGRADABLES ZIX, S.L., se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término correspondiente, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 35/2012. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los tres primeros fundamentos de Derecho que contiene la sentencia apelada, salvo a partir de la expresión "la misma resulta atribuible" referida a la resolución unilateral del fundamento de Derecho tercero (página 6 de la sentencia), y salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.

SEGUNDO

La actora, ARESTÉ I FILLS, S.L., sigue manteniendo en su recurso las reclamaciones dinerarias planteadas con la demanda: 30.891,06 euros en concepto de indemnización compensatoria por clientela; 22.900 euros en concepto de indemnización por gastos no amortizados y 97.500 euros en concepto de indemnización por lucro cesante. En la demanda se alega resolución unilateral por parte de la demandada del contrato de distribución en exclusiva (de carácter verbal e indefinido) de los productos de la marca ZIX suministrados por BIOCIDAS BIODEGRADABLES ZIX, S.L.; y se funda en la figura del enriquecimiento injusto, en los preceptos generales sobre incumplimiento contractual y, principalmente, en la aplicación analógica de los artículos 28 y 29 de la Ley sobre contrato de agencia (12/1992, de 27 de mayo).

TERCERO

La sentencia apelada reconoce el pacto de exclusividad activa y pasiva en el contrato de distribución, pero desestima la demanda porque considera que la actuación de la demandada al desistir de la relación no fue abusiva dentro de la naturaleza de este contrato "intuitu personae". Concretamente, argumenta que, con independencia de que medió un preaviso (no previsto en el contrato) de mes y medio, se produjo: a) una pérdida de confianza debido a que la persona que se ocupaba de vender los productos en Lleida, Sr. Riu Jové, abandona la sociedad actora (distribuidora o concesionaria); y b) un incumplimiento de la demandante de su obligación de pago [de los productos suministrados] durante los tres últimos meses de la relación, por un importe total de unos 50.000 euros, antes de que comenzasen a hablar del cese de su relación.

CUARTO

Comenzando por el segundo de tales extremos, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del extenso juicio no podemos asumir que el impago de las últimas facturas pueda justificar el desistimiento unilateral del contrato por parte de la demandada. Como con acierto se argumenta en el recurso, el impago de las tres últimas facturas se produjo en realidad después de que BBZIX decidiera denunciar el contrato. Así, las facturas impagadas llevan fecha de 30/12/2006, 30/01/2007 y 28/02/2007, y las devoluciones de los giros librados para su pago se produjeron en marzo, abril y mayo de 2007, todo ello según lo referido en la contestación a la demanda (página 8, folio 229), mientras que la extinción de la relación se produjo sobre finales de febrero de 2007, después de mediar aproximadamente un mes y medio de conversaciones entre las partes para intentar llegar a un acuerdo. Además, el propio Epifanio -representante de la demandada- admitió en el juicio que solo se habían impagado las tres últimas facturas a lo largo de todo el tiempo que duró la relación, y en ningún momento declaró que ese fuera el motivo para desistir del contrato. Además, todo da a entender que el impago por parte de la actora debió de producirse como respuesta a lo que consideraba una abusiva denuncia del contrato de distribución, sin perjuicio de la trascendencia que esta deuda pueda tener en la liquidación del contrato, si es que a ello hubiera lugar.

QUINTO

1. Con relación a la pérdida de confianza, la conocida salida del comercial de la demandante, Samuel, que se dedicaba de forma directa a la distribución de los productos marca ZIX titularidad de la demandada, tampoco puede fundar la denuncia del contrato. En primer lugar, no consta que la concesión exclusiva de la distribución de los productos marca ZIX dependiera de la continuidad de Samuel como comercial de SERGAVE (es decir, la actora, ARESTÉ I FILLS, S.L.). Por otro lado, como se desprende de las pruebas practicadas, ambas partes sabían que el Sr. Samuel iba a constituir otra empresa distribuidora -o "punto de venta", según el propio Samuel - de los mismos productos de BBZIX junto con otros dos socios, la cual se denominó R3 BIOTEC, SOCIEDAD COOPERATIVA, que comenzó a operar con la demandada a partir de abril de 2007), por tanto, en competencia directa con ARESTÉ I FILLS, S.L. Epifanio, el representante de la demandada, conocía los planes de Samuel, posiblemente ya desde finales de diciembre de 2006, y de ahí que, en las conversaciones habidas entre los litigantes, ofreciera a la actora la venta conjunta de los productos tanto a esa parte como a la nueva empresa R3 BIOTEC -es decir, sin exclusividad-; y también le ofreció la venta por familias de animales, más concretamente, la venta de productos biocidas para animales con una comercialización menor que la del cerdo. La actora rechazó tales ofertas y tuvo que continuar la actividad de distribución de biocidas con otra empresa fabricante, AQUAGAN BIOCIDAS

, S.L., a partir de 2007, según el modelo 347 unido al folio 375 de los autos (documento número 9 de la contestación a la demanda), y una vez extinguida la relación objeto de debate, como se dice en las páginas 9 y 15 de la contestación a la demanda (si bien de manera contradictoria con otros apartados...

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