SAP Jaén 11/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2013
Fecha14 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 11/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a catorce de Enero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 242/2011, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LINARES, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 321/2012 a instancia de NAVARRO SOLAR, SL., representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Palacios Bujalance y defendido por el Letrado Sr/

  1. Salado Cabrera, contra HEREDEROS DE Amador, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/

  2. Prieto Meléndrez y defendido por el Letrado Sr/a. Aguilera Bandet.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 07 de Mayo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimo integramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Esther Palacios Bujalance en nombre y representación de Navarro Solar, S.L. contra "Herederos de Amador ", representada pro la Procuradora Dña. Susana Prieto Meléndrez; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de veintiséis mil ciento noventa y tres euros con veinticinco céntimos de euro (26.193,25 #), mas los intereses legales conforme al art. 576 de la LEC . Dado el sentir de la presente resolución procede hacer expresa condena en las costas causadas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por los Herederos demandados, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación contra la resolución de instancia que estima parcialmente la demanda y condena a la parte demandada al abono de 26.193,25 #, solicitando la apelante la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución que desestime la demanda al considerar que la cantidad objeto de condena, que se corresponde con el importe de una subvención cuya gestión de cobro correspondía a la actora, no se adeuda en modo alguno.

El recurso planteado se formaliza en tres motivos sucesivos que reiteran la existencia de una errónea valoración de la prueba por parte de la juez a quo

En primer lugar, tal y como ya viene manifestando esta Sala de forma reiterada, es necesario partir de una uniforme doctrina jurisprudencial según la cual, si bien la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de Casación, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes.

En suma, el principio de inmediación, que aparece en la anterior LEC y con mayor énfasis en la nueva LEC, que...

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