SAP Asturias 226/2013, 17 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 226/2013 |
Fecha | 17 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00226/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2011 0000039
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000603 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2011
Apelante: PORTACALA RESORT, S.L., Roque, PROMOCIONES CUETOS, S.L.
Procurador: Mª PILAR CANCIO SANCHEZ, Mª PILAR CANCIO SANCHEZ, Mª PILAR CANCIO SANCHEZ
Abogado: HIPOLITO IGLESIAS FERNANDEZ, HIPOLITO IGLESIAS FERNANDEZ, HIPOLITO IGLESIAS FERNANDEZ
Apelado: Jose Miguel
Procurador: EVA MARIA ARBESU GARCIA
Abogado: JOSE GONZALEZ HEVIA-AZA
SENTENCIA NÚM. 226/2013
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
En Gijón, a diecisiete de mayo de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000603 /2012, en los que aparece como parte apelante, PORTACALA RESORT, S.L., Roque y PROMOCIONES CUETOS, S.L., representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. Mª PILAR CANCIO SANCHEZ, asistidos por el Letrado D. HIPOLITO IGLESIAS FERNANDEZ, y como parte apelada, Jose Miguel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA ARBESU GARCIA, asistido por el Letrado D. JOSE GONZALEZ HEVIA-AZA, sobre exigencia de cumplimiento contractual de compraventa, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " La estimación de la demanda formulada por Dª Eva ARbesú García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dº Jose Miguel, condenando a los demandados, "PORTACALA RESORT, S.L.", Dº Roque y "PROMOCIONES CUETOS, S.L.", al cumplimiento de la relación negocial mantenida entre las partes, mediante los documentos de 31 de Marzo y 2 de Junio de 2.008; debiendo procederse a la entrega por "PORTACALA RESORT, S.L." del piso NUM000 - NUM001 del edificio sito en la c/ DIRECCION000, de Gijón, al que se hace referencia en el documento contractual de 2 de Junio de 2.008, libre de cargas y gravámenes, y al pago, conjunta y solidariamente con Dº Roque y "PROMOCIONES CUETOS, S.L.", de la cantidad de 160.000 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, el día 3 de Enero de 2.011.
Asimismo, condeno a "PORTACALA RESORT, S.L.", Dº Roque y "PROMOCIONES CUETOS, S.L.", al pago de las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "PORTACALA RESORT, S.L.", Roque y "PROMOCIONES CUETOS, S.L." se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 14 de mayo de 2013.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estima la demanda formulada por D. Jose Miguel frente a
D. Roque, "PORTACALA RESORT S.L." Y "PROMOCIONES CUETOS S.L.", condenando a los demandados al cumplimiento de la relación negocial mantenida entre las partes mediante los documentos de 31 de marzo y 2 de junio de 2008, debiendo procederse a la entrega por "Portacala Resort" del piso NUM000 NUM001 del edificio sito en la calle DIRECCION000 de Gijón, libre de cargas y gravámenes, y al pago, conjunta y solidariamente con D. Roque y "Promociones Cuetos S.L." de la cantidad de 160.000 euros.
Frente a la misma, la parte demandada interpuso recurso de apelación manteniendo, frente a lo sostenido en la sentencia, que no son operaciones vinculadas y, por lo tanto, le falta al actor un elemento esencial para exigir el cumplimiento del contrato, como es el pago de la vivienda de 321.000 euros, y que el demandante...
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