SAP Asturias 140/2013, 20 de Mayo de 2013

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2013:1285
Número de Recurso124/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2013
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00140/2013

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 124/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinte de Mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 605/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, Rollo de Apelación nº124/13, entre partes, como apelante y demandante SARDALLA ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador Don Ignacio Sánchez Avello y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Riesco Milla, como apelantes y demandados DOÑA Carmen, EQUANIMA PARTICIPACIONES, S.L., EQUANIMA CAPITAL, S.L. EQUANIMA EMPRESARIAL, S.L., EQUANIMA PATRIMONIO, S.L, RESIDENCIAL PALACIO DE LOS ALAS, S.L., HOTEL PALACIO DE FERRERA, S.A., representados por la Procuradora Doña Mariana Collado González y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Cobo Aragoneses y como apelados y demandados DON Rosendo representado por la Procuradora Doña Mariana Collado González y bajo la dirección del Letrado Don Alfonso Lozano Graiño y AYALA ASESORES, S.L., representada por la Procuradora Doña Mariana Collado González y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Luis Rodríguez Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés se dictó sentencia en los autos referidos con fecha siete de noviembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la entidad "SARDALLA ESPAÑOLA, S.A." contra D. Rosendo

, la entidad "AYALA ASESORES, S.L.", Doña Carmen, las entidades "EQUÁNIMA PATRIMONIO, S.L.", "EQUÁNIMA PARTICIPACIONES, S.L.", "EQUÁNIMA CAPITAL, S.L.", ÉQUÁNIMA EMPRESARIAL, S.L.", "HOTEL PALACIO DE FERRERA, S.A." Y "RESIDENCIAL PALACIO DE LOS ALAS, S.L.", debo absolver y ABSUELVO a todos los demandados de las peticiones frente a ellos formuladas de contrario.

No ha lugar a la condena en costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recurso de apelación por Sardalla Española, S.A., y por Doña Carmen, Equanima Participaciones, S.L, Equanima Capital, S.L. Equanima Empresarial, S.L., Equanima Patrimonio, S.L, Residencial Palacio de los Alas, S.L. y Hotel Palacio de Ferrera, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, y al haberse accedido a la práctica de la prueba documental propuesta por la apelante Sardalla Española, S.A., se señaló para la vista del recurso el día 29 de abril de 2013, la que se celebró con asistencia de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la entidad actora Sardalla Española, S.A. se promovió demanda de juicio ordinario frente a Don Rosendo, su esposa Doña Carmen y las sociedades siguientes: Equanima Patrimonio, S.L., Ayala Asesores, S.L., Hotel Palacio de Ferrera, S.A., Equanima Participaciones, S.L., Residencial Palacio de los Alas, S.L., Equanima Capital, S.L. y Equanima Empresarial, S.L.

Solicita la entidad demandante la condena solidaria de los demandados a abonarle la cantidad de 238.749,61 #, más los intereses legales que se deben de dicha suma desde su interpelación judicial, que se incrementarán en dos puntos a partir de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello hasta su completo y definitivo pago. Alega la demandante que la entidad INSERCO (Industrias y Servicios de la Construcción Sociedad Limitada) le subcontrató el 22 de julio de 2.008 la ejecución de las obras de urbanización de la unidad de actuación en torno a la calle Luz Casanova de Avilés, siendo la promotora Asturiana de Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Anónima (actualmente denominada Castellana de Proyectos y Propiedades, S.A.), cuyo accionista único es Don Rosendo, siendo dicha entidad, a su vez, la única socia de INSERCO en esa fecha. Como consecuencia de esa relación contractual la contratista le adeuda a la subcontratista una parte del precio de la obra, lo que dio lugar a la incoación de un procedimiento judicial, dictándose sentencia estimatoria para las pretensiones de la subcontratista, por lo que unido al principal adeudado, la pena contractual impuesta por el incumplimiento, los intereses y las costas, la contratista adeuda a la subcontratista demandante en este proceso la cantidad referida, sin que haya procedido a su abono, siendo declarada INSERCO en concurso voluntario y abreviado el 22 de enero de 2.010 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid. Sostiene la actora que la causa directa e inmediata de la insolvencia actual de INSERCO es el impago a ella por parte de las sociedades del mismo grupo, administradas y controladas por Don Rosendo, que es quien se habría beneficiado de la promoción a través de ese entramado societario con grave detrimento patrimonial para la actora y restantes acreedores de la contratista.

El 24 de noviembre de 2.008 se eleva a público el contrato privado firmado el 14 de noviembre del mismo año, en el que el Señor Rosendo, en representación de Asturiana de Proyectos y Participaciones S.L. -actualmente Castellana de Proyectos y Participaciones-, sociedad de la que era accionista único y administrador único, y Don Amador, este último en representación de Grupo Técnicas Deigton S.L., acuerdan que la primera sociedad, en ese momento titular del 100% del capital social de INSERCO, declara vender y transmitir a la segunda todas las acciones por su valor nominal. Para justificar la compra de una sociedad que se encontraba en situación de insolvencia definitiva y sin ningún activo se señala en la memoria que se acompaña al concurso que Castellana de Proyectos se compromete a conceder a la compradora obra futura en Avilés, motivo que a juicio de la actora no es real, siendo el subyacente que lo que pretendía Castellana de Proyectos, en definitiva Don Rosendo, era desvincularse de la sociedad en situación de insolvencia por el incumplimiento de dos sociedades del grupo que la han vaciado patrimonialmente, imponiendo a los acreedores un aplazamiento en el pago de sus créditos, que ha sido incumplido según se señala. Como evidencia del carácter puramente aparente de la venta se aporta como doc. 16 un correo electrónico que remite con fecha 5 junio 2.009 Don Cosme a la demandante en calidad de director del grupo Proiecto, grupo que pertenece al Sr. Rosendo, adjuntando al correo una tasación de diversos inmuebles de su propiedad, cuya adjudicación ofrecía a Sardalla en pago de la deuda contraída por INSERCO.

En escritura de 24 de septiembre de 2.009 Viviendas de Sabugo S.L. reconoce adeudar a la constructora INSERCO 117.960,98 #, comprometiéndose a satisfacer dicha cantidad sin intereses en dos plazos, el primero del 50% en un año, a contar desde la fecha el otorgamiento, y el segundo del 50% restante, en el plazo de 18 meses desde la primera fecha, es decir el 24 de marzo de 2.011; además en garantía del pago Viviendas de Sabugo constituye una hipoteca sobre 21 trasteros de un edificio en construcción situado en la calle Luz Casanova de Avilés, sin que se mencionen las cargas que los gravan por haber prescindido de información registral previa ante "la urgencia del otorgamiento". A su vez en escritura de 8 de octubre de 2.009 Castellana de Proyectos reconoce adeudar a INSERCO la cantidad de 864.606,10 #, que es el importe de la deuda reconocida en documento privado de 24 de noviembre de 2.008, constituyéndose una hipoteca en pago de la adeudado sobre un predio de 1.020,21 m 2 sin aprovechamiento urbanístico, que se tasa en 901.518,16 #. No habiéndose cumplido por ninguna de las sociedades citadas el compromiso asumido. Estas ventas fueron objeto de una acción de rescisión, siendo estimada la misma por sentencia del Magistrado-Juez del Juzgado Primera Instancia núm. 6 de Madrid de fecha 4 de septiembre 2.012 .

Por lo que se refiere al entramado societario que Don Rosendo tiene con Doña Carmen, con la que está casado en régimen económico de separación de bienes, señala el actor que la Sociedad Asturiana de Proyectos, actualmente Castellana de Proyectos, su accionista único y administrador único era Don Rosendo

; pues bien, esa sociedad interviene como promotora de las obras con la contratista INSERCO, sociedad de la que era accionista único Asturiana de Proyectos y administrador único Ayala Asesores, S.L., entidad cuyo accionista único es Asturiana de Proyectos y administrador el Sr. Rosendo, la cual encarga las obras a INSERCO sin asumir ningún riesgo empresarial y ésta se las subcontrata a la actora. En cuanto a la llamada al proceso de las diversas entidades denominadas Equanima, de las que es administradora la esposa de Don Rosendo llamada Doña Carmen, sostiene la actora que en estas entidades el Sr. Rosendo, al menos en alguna de ellas, sigue ostentando el cargo de apoderado, de modo que aunque sea administrada formalmente por Doña Carmen se encontraría detrás de las mismas su esposo Don Rosendo . Seguidamente la actora efectúa una enumeración de diversas entidades, ninguna de las cuales son demandadas en este procedimiento, de las que se afirma que Don Rosendo es administrador, siéndolo también de la demandada en este procedimiento, Ayala Asesores, S.L. hasta su absorción por la Agencia Ayala, S.L. el 17 abril 2.008, así como su único socio, siendo administrador único desde el 7 de junio de 1.999...

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