SAP Asturias 199/2013, 22 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 199/2013 |
Fecha | 22 Abril 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00199/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: 213100
N.I.G.: 33037 41 2 2010 0203480
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000324 /2011
RECURRENTE: Carlota, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Fructuoso
Procurador/a: JORGE AMABLE ALVAREZ ESTEBANEZ
Letrado/a: DANIEL SANCHEZ BAYON
SENTENCIA Nº 199/13
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D./DÑA. JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO
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En OVIEDO, a veintidós de Abril de dos mil trece. Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 324/11, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 44/13), sobre delito de ABANDONO DE FAMILIA, siendo parte apelante Carlota, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. López González, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Alonso Pineda, Y ADHESION DEL MINISTERIO FISCAL, siendo apelado, Fructuoso, representado por el Procurador Sr./Sra. Gota Brey, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Botas González, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.
Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 5 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Fructuoso del delito de abandono de familia del que venía siendo acusado, declarándose las costas de oficio. ".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la acusación particular recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 44/13, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 5 de marzo de 2013 el Tribunal dictó Auto acordando la celebración de vista del recurso de apelación y la práctica de las pruebas en él solicitadas, de declaración del acusado Fructuoso y testifical de Carlota, celebrándose el acto el 16 de abril de 2013 en los términos recogidos en el acta autorizada por el Sr. Secretario Judicial.
No se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada porque no los contiene, y se acepta su relato de Hechos Probados, que se da por reproducido.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente y
El recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de instancia denuncia error en la valoración de la prueba porque considera que de la practicada cabe concluir la autoría criminal imputada al acusado por el delito contra las relaciones familiares que dio lugar a la formación de la causa, interesando, junto con el Ministerio Fiscal que se adhiere, la revocación del pronunciamiento absolutorio contra el que se alzan, para su sustitución por otro de condena. El recurso, y su adhesión, no pueden prosperar. El fundamento de la deliberación del Tribunal en orden a la confirmación de la decisión absolutoria no participa de las razones jurídicas que ofrece la recurrida, referidas, por una parte, al entendimiento del tipo del art. 277 del Código Penal como modalidad que demanda una reiteración conductual desatenta con el cumplimiendo de la obligación del pago de la prestación alimenticia judicialmente...
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