SAP Salamanca 113/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2013
Fecha20 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00113/2013

SENTENCIA NÚMERO 113/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Suplente)

En la ciudad de Salamanca a veinte de marzo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 330/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 469/12; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes DON Beatriz, DON Benedicto, DOÑA Delia y DOÑA Fermina representados por la Procuradora Doña Mª Angeles Carnero Gándara y bajo la dirección del Letrado Don Pedro H. Corredera Fraile y como demandado-apelado HO NO RAUTO S.L. representada por la Procuradora Doña Elisa Martín San Pablo y bajo la dirección del Letrado Don Felipe Brito Carnicero, habiendo versado sobre Impugnación de Acuerdos Sociales .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 13 de junio de 2012 por la Ilma. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carnero Gándara, en nombre y representación de D. Beatriz

    , D. Benedicto, Dª Delia y Dª Fermina, debo absolver a la sociedad demandada HONORATO S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a los actores."

    Con fecha 21 de junio de 2012 se dictó Auto aclaratorio a la anterior sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Acuerdo: Rectificar la sentencia dictado con fecha 13 de Junio de 2012, en los siguientes términos: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carnero Gándara, en nombre y representación de D. Beatriz, D. Benedicto, Dª Delia y Dª Fermina, debo absolver a la sociedad demandada HONORAUTO S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a los actores."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba e infracción al artículo 32 del Código de Comercio y de los artículos 272 y 196 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la jurisprudencia aplicable al caso e infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para terminar suplicando se dicte resolución por la que estimando íntegramente el presente recurso se revoque en su totalidad la sentencia de instancia y en su consecuencia se estime íntegramente la demanda, declarando ser nulas y contrarias a derecho tanto la Junta celebrada el día 13 de mayo de 2011, como la celebrada en el día 19 de julio de 2.011, por lesión al derecho a la información de los socios demandantes, declarando, así mismo nulos y contrarios a derecho todos los acuerdos en las mismas adoptados, y subsidiariamente, se declaren anulables, con los efectos jurídicos correspondientes. Todo ello con imposición a la parte demandada apelada de las costas de la primera instancia y con pronunciamiento conforme a ley de las costas de la segunda instancia.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso de apelación y confirme la sentencia objeto del mismo en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a los apelantes.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de febrero de dos mil trece pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de los motivos del recurso es preciso indicar inmediatamente que como señala el Tribunal Supremo Sala 1ª, S 16-1-2012, nº 986/2011, rec. 2275/2008 . Pte: Gimeno-Bayón Cobos, Rafael, la respuesta a la cuestión planteada, reiterando las sentencias 766/2010, de 1 diciembre y 204/2011, de 21 marzo, debe partir de las siguientes premisas:

1) El derecho de información, integrado como mínimo e irrenunciable en el estatuto del accionista

, a tenor de lo previsto en el artículo 48.2.d) del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas EDL1989/15265 -hoy 93.d) de la Ley de Sociedades de Capital -, constituye un derecho autónomo -sin perjuicio de que pueda cumplir una finalidad instrumental del derecho de voto- que atribuye al socio la facultad de dirigirse a la sociedad en los términos previstos en el artículo 112 del referido texto refundido -hoy 197 de la Ley de Sociedades de Capital -, a fin de que le sean facilitados determinados datos referidos a la marcha de la sociedad.

2) Es el accionista el que debe identificar las informaciones que a él le interesan, tanto para poder emitir su voto con el más perfecto conocimiento de la cuestión sometida a la junta -en cuyo caso tiene carácter instrumental-, como para estar informado sobre detalles de la actividad de la sociedad y de la forma de gestionarla por los administradores, incluso si carece de derecho de voto o no tiene intención de ejercitarlo, ya que la privación del derecho a votar no comporta pérdida del derecho a estar informado de los asuntos sociales.

3) El accionista no puede demandar cualquier información de la sociedad sobre cualquier extremo y en cualquier momento, de tal forma que:

1) Es necesario que las informaciones o aclaraciones que estime precisas y las preguntas que estimen pertinentes -juicio de valor que corresponde en exclusiva al accionista- estén comprendidos en el orden del día o tengan la condición de conexos con él.

2) Las informaciones o aclaraciones deben requerirse y las preguntas formularse en el momento adecuado -si se formulan por escrito deberán efectuarse en el espacio temporal que va desde la convocatoria de la junta hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta y si es verbalmente durante el desarrollo de la junta general-.

4) El interés de la sociedad en no difundir ciertos datos ni siquiera en el limitado ámbito interno de los accionistas -lo que no puede identificarse con el eventual de los administradores en esconder ciertos detalles de su gestión- también supone un límite al derecho de informacióncuando la comunicación de los datos solicitados, incluso dentro del referido círculo, puede perjudicar los intereses sociales -singularmente cuando existe interés estratégico en mantener reservados los datos solicitados-, sin perjuicio de que en este caso deba facilitarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital. 5) Además de las limitaciones impuestas por la legislación societaria, el derecho de información está sujeto al límite genérico o inmanente de su ejercicio de forma no abusiva objetiva y subjetivamente, lo que debe examinarse de forma casuística en función del múltiples parámetros -entre otros, las características de la sociedad y la distribución de su capital, volumen y forma de la información solicitado -.

Cuando se somete a la junta la aprobación de las cuentas anuales, el artículo 212.2 del repetido texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas -hoy 272 de la Ley de Sociedades de Capital - impone una información documental mínima que debe ponerse a disposición del accionista.

Aunque en las grandes sociedades la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR