SAP Soria 41/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2013
Fecha10 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00041/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: SE0200

N.I.G.: 42173 51 2 2012 0102129

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000035 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000297 /2012

RECURRENTE: Juan Luis, Bruno, Felipe

Procurador/a: ISMAEL PEREZ MARCO, MARIA PILAR PRADA RONDAN, MARIA PILAR PRADA RONDAN

Letrado/a: JAVIER SANZ JIMENEZ, JOSE IGNACIO PARRA POSADAS, JOSE IGNACIO PARRA POSADAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA PENAL NUM. 41/13

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Magistrados:

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. BELEN PEREZ FLECHA DÍAZ

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En SORIA, a 10 de Mayo de 2013. La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación 35/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado nº 297/12 (Diligencias Previas nº 542/11 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Soria).

Han sido partes:

Apelantes: D. Juan Luis, representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por el Letrado Sr. Sanz Jiménez.

D. Bruno Y Felipe, representados por la Procuradora Sra. Prada Rondan y asistidos por el Letrado Sr. Parra Posadas.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Nº 2 de Soria tramitó las Diligencias Previas nº 542/11, que una vez conclusas y tras los trámites pertinentes, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento Abreviado nº 297/12, recayendo sentencia con fecha 22 de Marzo de 2013, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: " PRIMERO: Se declara probado que sobre las 4,30 horas del día 12 de septiembre de 2010, en la plaza ramón Benito Aceña de Soria, Bruno, Felipe y Juan Luis se acercaron a los agentes de la policía nacional nº NUM000, NUM001 y NUM002, que se encontraban fuera de servicio, pero con conocimiento de su condición de agentes de la Autoridad, ya que habían procedido a la detención y auxilio en una entrada y registro, dos o tres días antes, en el domicilio de Bruno ; y comenzaron a proferirles expresiones tales como "maderos de mierda, no sois tan valientes sin el uniforme, ahora si tenéis cojones, venid a por nosotros que os vamos a dar una paliza.

Tras estas expresiones, los agentes procedieron a identificarse, mostrando su carné profesional y la placa emblema, diciéndoles que cesaran en su actitud. Dado que no cesaban en ella, los agentes decidieron marcharse del lugar, momento en que Bruno lanzo un puñetazo a la cara del agente nº NUM000, que logró esquivarlo, no impactando. Asimismo, Juan Luis propino el mismo agente una patada en el abdomen.

Cuando los agentes abandonaban el lugar, fueron seguidos por Bruno, Juan Luis y Felipe, que siguieron provocándoles con frases tales como "maderos de mierda, esto no queda así, hijos de puta".

Como consecuencia de estos hechos, el agente de la policía Nacional nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión abdominal, con hematoma, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia médica y tardaron en curar cinco días no impeditivos.

Bruno, es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales vigentes no computables a efectos de reincidencia.

Felipe y Juan Luis son mayores de edad penal y carecen de antecedentes penales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Bruno como autor de un delito de Atentado, previsto y penado en el art. 550 y 551.1 del Código Penal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de una cuarta parte de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a D. Felipe como autor de una falta de ofensas leves a Agentes de la Autoridad, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de una cuarta parte de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a D. Juan Luis,

a.- como autor de un delito de atentado, previsto y penado en el art. 550 y 551.1 del código Penal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena;

b.- y como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con una cuta diaria de 10 euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice al Policía Nacional nº NUM000 en la suma de 150 euros, y al pago de dos cuartas partes de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación que tuvo lugar, formándose el Rollo de Sala nº 35/13.

HECHOS PROBADOS

Damos por reproducida la narración fáctica de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ratifican los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Don Juan Luis formula apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 CP y como autor de una falta del artículo 617.1 CP . Como fundamento del recurso, alega, en resumen, error en la valoración de la prueba. Refiere que nada corrobora la versión de los policías sobre el conocimiento de la cualidad de agentes de la autoridad por parte del recurrente, negando que conociera la condición de Agente de autoridad de dichas personas. Refiere que no ha resultado probado tampoco que propinara una patada al agente de policía nacional NUM003, y que las declaraciones de los policías incurren en contradicciones. Finalmente, refiere que, al no estar acreditado el acometimiento o fuerza contra el agente, solo se podría hablar de una falta de consideración debida del artículo 634 CP .

Don Felipe formula recurso contra esta misma sentencia que le condena como autor de una falta del artículo 634 CP, alegando por su parte error en la valoración de la prueba, refiriendo que no existe prueba de cargo contra el mismo.

Por último, don Bruno apela la expresada resolución, que le condena como autor de un delito del artículo 550 y 551.1,...

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