SAP Tarragona 171/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2013
Fecha04 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 1166/12

Procedimiento Juicio Ordinario 23/12

Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus

S E N T E N C I A Nº 171/13

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 04 de abril de 2.013

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Bartolomé representado por el Procurador Carlos López Izquierdo y defendido por el Letrado Xavier Prieto contra la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2.012 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus en el Juicio Oral nº 23/2012 por un presunto delito contra la seguridad vial del artículo 379 del Código Penal en el que figura como acusado el recurrente y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Primero.- Se declara probado que, sobre las 06'25 horas del día 4 de abril de 2009, Bartolomé, nacido el NUM000 -1979 en Tarragona, hijo de José Luís y Merçé, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Mitsubishi modelo L200 CA con matrícula .... WKH, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad y reflejos para la conducción y lo hacía por el Paseo Mata de la localidad de Reus cuando, al salir de la rotonda y a la altura del nº 5 de la citada vía, perdió el control del vehículo y colisionó con varios pilones que se hallaban en dicha calle, arrancando un árbol y golpeando una farola propiedad del Ayuntamiento de Reus.

Los daños causados en el árbol fueron valorados en 450 euros y en la farola y los pilones en 3.357,50 euros, habiendo sido debidamente indemnizado el Ayuntamiento por la compañía aseguradora.

Segundo.- Se declara probado que, comisionados los agentes de la Guardia Urbana de Reus con TIP NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, apreciaron en el acusado signos externos de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que le requirieron para que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, haciéndolo en un primer momento con aparato digital con el que obtuvo un resultado positivo de 0,73 mg/l, por lo que se desplazaron hasta dependencias policiales para realizar la prueba con etilómetro de precisión. Bartolomé se sometió a las pruebas con etilómetro marca Drager, modelo Alcotest 7110MK-III nº de serie ARJA-0056, arrojando en la primera prueba practicada a las 07'21 horas, un resultado de 0,70 mg por litro de aire espirado, mientras que en la segunda prueba practicada a las 08,05 horas no se pudo obtener resultado, al estar el aire espirado impregnado de partículas de alcohol que el acusado tenía en la boca.

Los agentes de la Guardia Urbana apreciaron en el acusado signos externos de su estado de embriaguez, tales como olor a alcohol, habla pastosa y repetitiva, comportamiento abatido, triste y sumiso, aspecto desaliñado y descoordinación de movimientos.

Tercero.- El día 6 de abril de 2009 se recibió atestado en el Juzgado de Guardia de Reus.

El 5 de junio de 2009 se dictó Auto incoando Diligencias Previas.

El 22 de octubre de 2009 se recibió declaración al imputado.

Por providencia de 25 de noviembre de 2009 se acordó recibir declaración a los testigos, que tuvo lugar el 2 de diciembre.

El 3 de diciembre de 2009 se dictó Auto de incoación de procedimiento abreviado, que fue recurrido en reforma por la defensa del acusado.

Por auto de 9 de junio de 2010 se desestimó el recurso formulado.

El 28 de octubre de 2010 se emitió informe pericial de daños.

La causa fue calificada por el Ministerio Fiscal el 24 de marzo de 2011 y por el Ayuntamiento de Reus el día 19 de abril de 2011.

El 6 de mayo de 2011 se dictó Auto de apertura de juicio oral, no siendo hallado el acusado al notificárselo, por lo que procedió a realizar averiguaciones para su localización, siendo finalmente notificado el 18 de julio de 2011.

El 8 de septiembre de 2011 se presentó escrito de defensa.

El 28 de octubre de 2011 la acusación particular se apartó del procedimiento al haber sido indemnizados.

Por diligencia de 26 de enero de 2012 se remitieron los autos al Juzgado Decano para reparto.

La causa fue recibida en este Juzgado de lo Penal el 8 de febrero de 2012, señalándose el 17 de mayo de 2012 para celebración de trámite previo de conformidad.

Por escrito de la defensa de 11 de mayo de 2012 se manifestó su intención de no conformarse, por lo que se señaló para juicio oral el 18 de octubre de 2012

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Bartolomé, nacido el NUM000 -1979 en Tarragona, hijo de José Luís y Merçé, con DNI NUM001, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379 CP, con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º CP, a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo

53 CP en caso de impago, equivaliendo cada dos cuotas no satisfechas a un día de privación de libertad, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un mes, así como el abono de las costas causadas en el presente procedimiento"

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Bartolomé fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito de recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal lo impugnó.

Quinto

Mediante auto de fecha 10 de enero de 2013 se acordó la no admisión de la practica de la prueba solicitada a celebrar en esta segunda instancia, prueba solicitada en el recurso de apelación interpuesto por la representación Don. Bartolomé .

HECHOS PROBADOS Único: Se declaran como hechos probados los que así figuran en la sentencia recurrida del Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus de fecha 31/10/12 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de apelación se alega el error en la valoración de la prueba, indicándose que no queda acreditada la tasa de alcohol que presentaba el Sr. Bartolomé en el momento del accidente, procediendo a dar el recurrente su particular versión de los hechos ocurridos en el sentido de que fue otro vehículo, un Opel Kadett, que también circulaba por la rotonda, el que procedió a invadir el carril por donde circulaba el Sr. Bartolomé y al hacer una maniobra para esquivar el Opel, es cuando perdió el control e impacto contra los pilones, la farola y el árbol. Alega también la parte recurrente que el vehículo que llevaba el Sr. Bartolomé es un vehículo de la empresa de sus padres, que solo lo ha conducido en un par de ocasiones, que es un vehículo de grandes dimensiones y con facilidad para el derrape y que la carretera estaba mojada y que solo iba entre 20 y 30 Kms por hora. Refiere también el recurrente que su padre se encontraba en dicha fecha gravemente enfermo, hasta el punto que a los tres días falleció. Indica que luego vinieron los agentes municipales y que le hicieron la prueba de alcoholemia pero que la máquina no funcionaba. Indica por otra parte que no se le ofreció la posibilidad de realizar la prueba de contraste. Considera que el aparato no funcionaba bien y que por otra parte no existen dos pruebas validas. Refiere el recurrente que tampoco serviría de base para fundar la condena la prueba realizada con el etilometro evidencial. Procede el recurrente a analizar las declaraciones testifícales de los agentes de la Guardia Urbana de Reus, indicando que los mismos en ningún momento manifestaron el cuadro de sintomatología que refiere los hechos probados de la sentencia, indica el recurrente que los agentes tan solo hicieron mención a que el Sr. Bartolomé desprendía olor a alcohol, que estaba llorando y afectado por el accidente. Indica también el recurrente que no puede concluirse que el accidente acontecido fuera consecuencia de la previa ingesta de alcohol por el Sr. Bartolomé, achacando el accidente sufrido a la irrupción de otro vehículo en su carril y que le hizo desviar de su trayectoria, a que la calzada estaba mojada y que el vehículo es de grandes dimensiones y derrapa con facilidad así como por otra parte la existencia de varios pilones encadenados que motivaron que el vehículo se levantara y chocara. Llega a la conclusión el recurrente que el accidente no se produjo por la previa...

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