SAP Valencia 78/2013, 18 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 78/2013 |
Fecha | 18 Febrero 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2012-0002034
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 368/2012- S -Dimana del Juicio Verbal Nº 1366/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA
Apelante: Dña. Almudena .
Procurador.- Dña. MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO.
Apelado: TASACIONES INMOBILIARIAS SA.
Procurador.- Dña. MARIA LUISA FOS FOS.
SENTENCIA Nº 78/2013
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MAGISTRADO
ILMO. SR. DÑA. SUSANA CATALÁN MUEDRA
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En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil trece
Vistos por mí, SUSANA CATALÁN MUEDRA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 1366/2009, promovidos por TASACIONES INMOBILIARIAS SA contra Dña. Almudena sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Almudena, representado por el Procurador
D. MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO y asistido del Letrado D. SERGIO REVERON NAVARRO contra TASACIONES INMOBILIARIAS SA, representado por el Procurador Dña. MARIA LUISA FOS FOS y asistido del Letrado Dña. CRISTINA PASTOR NAVARRO.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, en fecha 28-junio-11 en el Juicio Verbal - 001366/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por Tasaciones Inmobiliarias S.A. contra Almudena y CONDENO a Almudena a satisfacer a la parte actora la suma de 1.093,21 # e intereses legales; con condena en costa a la aparte demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Almudena, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de TASACIONES INMOBILIARIAS SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 16-enero-13.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
Se recurre la resolución dictada por el Organo "a quo", estimatoria de la demanda contra el apelante formulada, alegando, en síntesis, la infracción de los principios reguladores de la carga probatoria, competiendo al actor acreditar el precio acordado, no resultado probado el mismo con la pericial practicada de la que tan sólo resulta el normalmente fijado en el mercado, pero no el pactado en el presente supuesto, en el que se convino que el precio previsiblemente coincidiría con la cantidad entregada en concepto de provisión, que, en todo caso, la fecha de encargo es incluso posterior a la emisión del dictamen y por ello no está firmado por el actor, facturando una cantidad 4,79 veces superior a la pactada; que la contratación fue telefónica y que se acordó el precio dado como provisión, siendo así que, de conformidad con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la oferta ha de constar por escrito.
Y el recurso ha de prosperar. Conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, compete a la parte actora la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos, extintivos y excluyentes de la misma. En el presente...
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