SAP Valencia 82/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2013
Fecha19 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0004136

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000689/2012- L -Dimana del Juicio Ordinario Nº 001604/2010

Del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 3)

Apelante: D. Paulino y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL AGUA HIDROSALUD S.L.

Procurador: Dª YOLANDA BENIMELI SORIA

Letrado: Dª ASUNCION BOIX VALEBONA

Impugnante: D. Luis Pedro

Procurador :Dª TERESA VILLAESCUSA SOLER

Letrado: Dª DIANA GIMENO ROIG

SENTENCIA Nº 82/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario nº 1604/2010, promovidos por D. Luis Pedro contra

D. Paulino y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL AGUA HIDROSALUD S.L. sobre "reclamación de rentas", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Paulino y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL AGUA HIDROSALUD S.L., representados por el Procurador Dña. YOLANDA BENIMELI SORIA y asistidos del Letrado Dña. ASUNCION BOIX VALEBONA y de la impugnación interpuesta por D. Luis Pedro, representado por el Procurador Dª TERESA VILLAESCUSA SOLER y asistido del Letrado Dª DIANA GIMENO ROIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA (ANT. MIXTO 3), en fecha 22-3-12 en el Juicio Ordinario nº 1604/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA instada por Luis Pedro, representado por el Procurador Sra. Villaescusa Soler, contra Paulino y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL AGUA, HIDROSALUD SL, y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 33.025,38 EUROS, y al pago de los intereses legales que se devenguen hasta el momento del pago efectivo. Sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Paulino y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL AGUA HIDROSALUD S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por la representación de D. Luis Pedro y escrito de oposición a la impugnación por la representación de D. Paulino y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL AGUA HIDROSALUD S.L. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 4 de Febrero de 2.013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Pedro, como arrendador, presentó demanda frente a D. Paulino y la mercantil Tratamiento Integral del Agua Hidrosalud S. L., como arrendatarios, en reclamación de la suma principal de 31.500 euros, más el IVA del 16 % por rentas debidas comprensivas de los meses de enero de 2007 a noviembre de 2009 del local sito en Gandía c/ Xeresa nº. 16 bajo alquilado por la actora a los demandados; y otros 26.47542 euros como indemnización de daños y perjuicios por los desperfectos ocasionados en el local; e intereses legales de tales cantidades desde la interpelación judicial.

Y, opuesta la parte demandada a la demanda, se dicta sentencia en la instancia, parcialmente estimatoria de la demanda, por la que se condena a los demandados al pago a la actora de la suma de 33.025, 28 euros, e intereses legales.

Sentencia que es apelada por la parte demandada e impugnada por la actora.

SEGUNDO

En lo que corresponde a la apelación, y abstracción hecha de la referencia que por mero error de transcripción se contiene en el nº. 4 de los antecedentes de hecho de la sentencia de primera instancia a una eventual acumulación de autos inexistente al carecer de trascendencia para la resolución del recurso no obstante la posibilidad de su corrección incluso de oficio en cualquier momento ( artículo 214-3 de la LEC ), en lo que sí puede ser relevante corresponde analizar, aunque no por razones sistemáticas, en el orden en que se plantea, en primer lugar la excepción que se reitera de falta de legitimación pasiva en consideración a no ser el demandado Sr. Paulino el suscriptor del contrato a título personal, al haberlo hecho inicialmente con la finalidad de su cesión a la otra demandada, de la que ostentaba su representación legal, y manteniendo que la única contratante con el demandante era la indicada mercantil.

Y, al respecto, corresponde partir de la cualidad de arrendatario de aquel demandado atendiendo a sus propios actos al haberlo así sostenido en el litigio precedente iniciado por demanda en la que los demandados actuales ostentaban la cualidad de actores atribuyéndose la legitimación como arrendatarios para exigir frente al ahora demandante como demandado la resolución del contrato de arrendamiento sobre el local en cuestión vigente en ese momento entre ellos, dando lugar al juicio ordinario nº. 368/2007 del Juzgado de primera Instancia nº. 4 de Gandía (folio 124 de las actuaciones); y, por otro lado, al ser decretado el desahucio y condena a su desalojo al propio Sr. Paulino también en el juicio verbal de desahucio nº. 188/2007 del Juzgado de primera Instancia nº. 2 de Gandía por falta de pago de rentas formulado con anterioridad al presenten litigio también por el actual demandante contra el referido demandado (folio 26). En segundo lugar se expone error en la valoración de la prueba considerando no justificado que la recuperación posesoria por parte del actor no devino de la diligencia de lanzamiento de fecha 2 de diciembre de 2009 que se practica en ejecución de la sentencia firme dictada en el juicio verbal de desahucio nº. 188/2007 del Juzgado de primera Instancia nº. 2 de Gandía (folio 32), al...

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