SAP Valencia 88/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2013
Número de resolución88/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46184-41-1-2011-0003130

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 48/2012- P - Causa Sumario nº 000001/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT

SENTENCIA Nº 88/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a veintidós de febrero de dos mil trece.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2012 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT, por delito de Agresión sexual, DETENCION ILEGAL, MALOS TRATOS DE GENERO, QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y FALTA DE AMENAZAS contra Lucio, con D.N.I. NUM000, vecino de DENIA c/ DIRECCION000, nº NUM001

- NUM002, nacido en ONTINYENT (VALENCIA), el NUM003 /79, hijo de RICARDO y de MARGARITA, representado/s por el/la Procurador/a VICENTE BLAS FRANCES SILVESTRE, y defendido/s por el/la Letrado/ a RAUL VICENTE DOMENECH SOLER;, con antecedentes penales cancelables, de ignorada solvencia,en Prisión Provisional por ésta causa desde el 25/05/2011, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª MARIA AUXILIADORA MIRASOL MESEGUER, como acusación particular, Cecilia, representado/s por el/la Procurador/a ROSA SELMA GARCIA-FARIA y defendido por el/la letrado/ a RAQUEL GIMENO SEGUER y como Perjudicado, Jose Antonio representado por la Procuradora Dª Patricia Vargas Salas y defendido por el Letrado D. Jorge Ignacio Carbó Rodríguez y ha sido

Ponente el Ilmo. Sr. Dª CARMEN LLOMBART PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 18 de febrero de 2013 se celebró ante este Tribunal

juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000001/2012 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

a)Un delito delito contra la administración de justicia en su modalidad de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal .

b)Un delito contra la libertad en su modalidad de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal .

c)Un delito de lesiones en su modalidad de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal .

d)Un delito contra la libertad sexual en su modalidad de agresión sexual con acceso carnal y penado

en los artículos 178 y 179 del Código Penal .

e)Un delito contra la libertad en su modalidad de amenazas condicionales previsto y penado en el artículo 169.1 del Código Penal por los hechos cometidos contra Jose Antonio .

f)Una falta contra las personas en su modalidad de maltrato de obra prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal por la agresión contra Lidia .

De los cuales el procesado fue reputado responsable como autor, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como agravante del art. 23 del Código penal de parentesco, respecto a los delitos contra la libertad del art. 163 y del delito contra la libertad sexual, solicitándose la imposición de las siguientes penas :

a)DOCE MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA por el delito de quebrantamiento de medida cautelar.

b)SEIS AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, LA PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE Onteniente, lugar de residencia de la víctima y, además a cualquier otro que en cada momento constituya la residencia de Cecilia y LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Cecilia, SU DOMICIILO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ÉSTA ASÍ COMO COMUNICARSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR UN PERÍODO DE DIEZ AÑOS por el delito de detención ilegal

  1. DOCE MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN PERÍODO DE TRES AÑOS, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Código Penal comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que le habilite para la tenencia o uso de armas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, LA PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE Onteniente y LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE SE EXTIENDA AL TERMINO MUNICIPAL DE ONTENIENTE, ASÍ COMO COMUNICARSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR UN PERÍODO DE CINCO AÑOS por el delito de malos tratos.

  2. DOCE AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE AL TERMINO MUNICIPAL DE ONTENIENTE, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ÉSTA ASÍ COMO COMUNICARSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR UN PERÍODO DE QUINCE AÑOS por el delito de agresión sexual.

TRES AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARLA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Jose Antonio, SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ÉSTE ASÍ COMO COMUNICARSE CON EL MISMO POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR UN PERÍODO DE CINCO AÑOS por el delito de amenazas.

SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por la falta de maltrato de obra.

Costas procesales.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado deberá indemnizar a Cecilia en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 50.000 euros en concepto de daños morales, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

La Acusación particular de Cecilia : Se adhiere al Ministerio Fiscal, modifica la Conclusión 4ª en el sentido que concurre la circunstancia agravante de parentesco. Modifica la Conclusión 5ª en el sentido de solicitar ademas, respecto al delito de lesiones que se imponga al procesado la prohibición de entrada al termino municipal de Denia, y la prohibicioón de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que se encuentre la victima a una distancia no inferior de 500 metros por tiempo superior a 5 años. Respecto al delito de detención ilegal, la misma medida de prohibición por tiempo superior a 10 años; y, por el delito de agresión sexual, la misma medida de protección por tiempo de 15 años.

La Acusación de Jose Antonio :Eleva a definitivas sus conclusiones y califica los hechos como constitutivos de un delito contra la libertad en su modalidad de amenazas condicionales, previsto y penado en el art. 169.1 del Código penal, sin la concurrencia modificativa de reponsabilidad criminal y procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el art, 57 del C.P ., la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Jose Antonio a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por éste, así como comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por un periódo de cinco años.

La Defensa:Se reconoce del apartado 5ª: los hechos del Apartado A) Delito contra la administración de justicia, solicitando que se imponga la pena minima, al concurrir las circunstancias atenuantes como muy cualificadas de reconocimiento de los hechos y la del Art. 22.2 y 21.4 de fuerte adicción a la cocaina y cannabis.

También se reconocen los hechos del Apartdado C), delito de lesiones, solicitando para este delito una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, concurriendo la atenuante como muy cualificada de reconocimiento de los hechos y fuerte adicción a la cocaina y cannabis.

Finalmente, reconoce los hechos del apartado F), falta contra las personas, concurriendo las atenuantes como muy cualificadas de reconocimiento de hecho y fuerte adicción a la cocaina y cannabis.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el acusado Lucio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, mantuvo

una relación sentimental con Cecilia conviviendo en el domicilio de la localidad de Denia. El día 19 de mayo de 2011 Cecilia abandonó definitivamente el mismo al dar por finalizada la relación.

A pesar de que el acusado se la había impuesto cautelarmente, mediante Auto de fecha 26 de marzo de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 d'Ontinyent, la prohibición de entrada y residencia en el término municipal d'Ontinyent y había sido requerido personalmente para su efectivo cumplimiento en la misma fecha, de forma consciente y voluntaria, en horas de la madrugada del día 21 de Mayo de 2011, solicitó Jose Antonio - conocido suyo-, para que le llevase con el vehículo propiedad de Jose Antonio a la discoteca Latinos sita en el Polígono El Plá del término municipal d'Ontinyent, en la que se encontraba Cecilia con unas amigas, bajo el engaño de que se trataba de un asunto de extrema gravedad.

Siendo aproximadamente las 2:50h llegaron a la puerta de la discoteca Latinos, el acusado se bajó del vehículo, se puso unos guantes y cubrió parcialmente su rostro con un pasamontañas y una braga tubular, y se dirigió, así disfrazado, hacía...

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