SAP Valencia 88/2013, 25 de Febrero de 2013

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2013:1334
Número de Recurso719/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2013
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 719/12

SENTENCIA Nº 000088/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Liria, con el nº 001358/2011, por D. Leocadia Y Dª. Mariola representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Ana Mª. Peris García y dirigidos por la Letrada Dª. Concha Lull Igual contra D. Valentín representado en esta alzada por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás y dirigido por el Letrado D. Vicente Morillo Giner, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Mariola y D. Leocadia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Liria, en fecha 30 de Abril de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana María Peris García, en nombre y representación de Dª. Mariola y d. Leocadia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Mariola y

D. Leocadia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de Febrero de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito formulo demanda de juicio verbal sumario para recobrar la posesión con fundamento en las siguientes consideraciones: los demandantes son propietarios de una vivienda unifamiliar sita en la URBANIZACIÓN000 numero NUM000 de Benaguasil. El demandado es propietario de la finca colindante, esto es la vivienda unifamiliar numero NUM001 . El pasado mes de julio de 2011 el demandado remitió a los actores un burofax anunciando que había procedido a retirar una de las puertas por la que estos accedían a la calle colocando en su lugar un murete de obra y una alambrada la cual invadía la propiedad de los mismos. Los actores hicieron constar su oposición, haciendo caso omiso el Sr. Valentín que continuaba haciendo obras, muretes, quitando árboles del seto situado en la pared medianera e incluso excavando la pared que separa ambas parcelas que se encuentran con un elevado desnivel de mas de dos metros. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a D. Valentín a reintegrar el acceso de la parcela numero NUM000 a su estado anterior, esto es, demoliendo cuantas obras ha realizado, colocando de nuevo una puerta metálica y reintegrando el seto, la valla y el muro que ha eliminado en la pared medianera para rehabilitar el paso, invadiendo parte de la finca propiedad de los actores, de forma que dicho paso quede en el mismo ser y estar que tenia hasta su intervención y absteniéndose en el futuro de realizar actos que perturben la posesión de los demandantes, todo ello con expresa imposición de costas.

Convocadas las partes a juicio verbal, compareció la demandada y formulo oposición a la demanda instada en su contra en los siguientes términos expuestos en síntesis: las viviendas de los litigantes se entregaron ya valladas pero como ambos matrimonios tienen unas hijas de parecida edad que se hicieron amigas en 2001 los actores solicitaron al demandado que se les cediera un paso para poder acceder al club social. Para hacer este paso se solicito permiso a la junta rectora de la urbanización, que lo denegó porque no estaba proyectada, pero no obstante se abrió el paso dadas las buenas relaciones existentes entre las partes. Como había un desnivel entre las dos parcelas superior a un metro, lo que se hace es proceder a rellenarlo de tal manera que se accede a pie de calle desde la parcela de los demandantes a la calle numero 8, donde se ubica el club social. En el año 2006 los actores dejan de habitar en aquella vivienda y por tanto deja de tener razón de ser ese paso. El demandado planteo reiteradamente la procedencia de cerrarlo, a lo que se niega el actor, ante ello se retira la puerta por el demandado, frente a lo cual la ex esposa del actor vuelve a reponerla, con intervención de la policía, etc. Alegaba por ultimo que no se cedieron metros a cambio del paso y que la cesión del paso se ubica por dentro del terreno del demandado. Concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Lliria se dicto en fecha 30 de abril de 2012 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando...

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