SAP Valencia 130/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2013
Número de resolución130/2013

ROLLO Nº 001350/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 130/13

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 001026/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante, Aurelio representado por la Procuradora Dª TERESA SANCHO GOMEZ y defendido por el Letrado D. JOSE VISTOS VERCHER y de otra como demandada, Felicidad, representada por la Procuradora Dª MERCEDES PAZ LOPEZ ALVAREZ y defendida por el Letrado D. JESUS MAZCUÑAN TARANTINO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, en fecha 31-7-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Aurelio, representado por la Procuradora Dª. Teresa Sancho Gómez, contra Dª. Felicidad, representado por la Procuradora Dª. Mercedes López Álvarez, acuerdo modificar la sentencia de divorcio de fecha 2 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Paterna, en el sentido de:a) Que la cuantía de la pensión a favor de los hijos comunes sea de 450.-euros mensuales, mientras se mantenga la actual situación de ingresos del actor.b) Manteniendo la Sentencia en el resto de pronunciamientos.Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba. TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones...

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