SAP Valladolid 127/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2013
Fecha07 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00127/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 416/2012

S E N T E N C I A Nº 127

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, siete de Mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000416 /2012, en los que aparece como parte apelante, Patricio, Vicente, representado por el Procurador de los tribunales, D. MARIA DEL MAR GARCIA MATA, asistido por el Letrado D. JAIME CANO HERRERA, JAIME CANO HERRERA, y como parte apelada, SOCIEDAD COOPERATIVA VALLISOLETANA DE LA VIVIENDA 7, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. JUDITH VALLEJO ROMAN, asistido por el Letrado Dª. SOFIA MATA PRESA, sobre impugnación de acuerdos sociales, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2012, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 155/2011 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Patricio y don Vicente, representado por la procuradora Dª. Mª. del mar García Mata, contra la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA VALLISOLETANA DE LA VIVIENDA 7, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo de aprobación de la modificación estatutaria del art. 13, apartado 3, adoptado en la Asamblea General de 21 de febrero de 2012, desestimando las restantes pretensiones. No se hace expresa imposición de costas". Que ha sido recurrido por la representación procesal de Patricio, y Vicente, habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 10 de Abril de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora recurre en apelación la sentencia de instancia que estima parcialmente su demanda interpuesta frente a la SOCIEDAD COOPERATIVA VALLISOLETANA DE LA VIVIENDA 7 y declara la nulidad del acuerdo de aprobación de la modificación estatutaria del articulo 13 apartado 3, adoptado en la Asamblea General de 21 de febrero de 2010 desestimando el resto de las pretensiones sin hacer expresa imposición de costas. Alega como motivos, en síntesis, la existencia de un error judicial, tanto en la valoración de la prueba practicad así como en la interpretación y aplicación de las normas legales y estatutarias ( artículos 10, 12 y 13 de los Estatutos de la Cooperativa, relación con articulo

20.1 y 22.2, 66.4 y 67 de la Ley de Cooperativas de castilla y León ) invocadas como fundamento de la nulidad solicitada respecto del acuerdo adoptado por dicha Asamblea General por los que se modificaron los artículo 12 y 13 de los estatutos sociales. Pide por todo ello dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y declare la nulidad del acuerdo por el que se modifican los mencionados artículos 12 y 13 de los estatutos, y ordene la cancelación de la inscripción de la parte nula o anulada de los precitados artículos en el Registro de Cooperativas de castilla y Leona si como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

Se opone a este recurso la cooperativa demandada solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sobre la base de que se ha producido un error judicial de hecho y de derecho- el recurrente viene a reiterar en esta Alzada las mismas alegaciones y pretensiones que ya formulara en la instancia y que le han sido rechazadas por la sentencia apelada. Insiste así en que se declare nulo el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la demandada del día 21 de Febrero de 2010 por el que modifico los artículos 12 y 13 de los estatutos...

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