SAP Barcelona 267/2013, 16 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 267/2013 |
Fecha | 16 Abril 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 705/2012-R
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MARTORELL
MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 335/2011
S E N T E N C I A Nº 267/13
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON AGUSTIN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de abril de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 335/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Martorell, a instancia de D. Obdulio, representado por la procuradora Dª. SANDRA AGUIRAN MATEU y dirigido por el letrado D. GREGORIO AGUILAR PORCEL, contra Dª. Carmela, representada por la procuradora Dª TERESA MARTI I AMIGO, y dirigida por la letrada Dª ANNA MARIA ALEMANY SERRA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de diciembre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal -IMPUGNANTE-.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio núm.5/07, de 9 de enero, interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sandra Aguirán Mateu en nombre y representación de Obdulio contra Carmela representada por la procuradora Teresa Martí Amigó. No se imponen las costas devengadas en esta instancia.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma y el Ministerio Fiscal impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.
El recurso de apelación, interpuesto por el actor Don Obdulio se circunscribe a la petición de que se reduzca la pensión de alimentos a favor de los hijos OSCAR y RAÚL a la cantidad de 300 # para los dos (150 # para cada uno de ellos). Alega el apelante que sus ingresos han disminuido y que también han descendido los gastos escolares de los dos hijos.
En primer término, debe indicarse que para que pueda apreciarse que se ha producido una modificación esencial de circunstancias en las medidas coetáneas dictadas en las sentencias sobre nulidad, separación o divorcio, es preciso que concurran dos presupuestos: a) que desde que se dictó la sentencia acordando las medidas a la actualidad se haya producido una modificación de circunstancias; y b) que tal mutación de circunstancias sea sustancial y, por ende, relevante, de tal modo que procede cambiar la medida afectada con la finalidad de adecuar la situación en su día existente a la realidad actual. En el presente caso, la Sentencia de divorcio por mutuo acuerdo de 9 de enero de 2007 fijó una...
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