SAP Barcelona 336/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2013
Fecha12 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo apelación 285/2012 apen

Procedimiento Abreviado 251/11

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1

Granollers

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados/as

D. Eduardo Navarro Blasco

D. José Luis Ramírez Ortiz

Dª. M. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 07 de marzo de 2013

VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo penal nº 285/12 apen, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 251/11 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s el acusado D. Luis Miguel, representado por el Procurador D. Antonio Cuenca Biosca, y bajo la Dirección letrada de D.

W. Tarragó, y de la otra como apelado/a el Ministerio Fiscal. Se opone al recurso y se adhiere parcialmente a la impugnación de la sentencia, la Acusación Particular, Sres. Carlos Daniel y Africa, representados por la Procuradora Dª Antonia Gómez Gutiérrez, bajo la Dirección letrada de Miguel A. Montoya. Actúa como ponente la magistrada María M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la opinión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2012, el Magistrado-Juez de instancia dictó Sentencia, cuyo fallo se tiene por reproducido y en el que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 381.1 CP en concurso con dos delitos de lesiones del art. 148.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DIECIOCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DE TRES EUROS DIARIOS, (...) y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTORES DURANTE OCHO AÑOS y costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación del acusado, interpuso recurso de apelación, postulando la revocación de la sentencia con estimación de sus pretensiones. La acusación particular se opuso al recurso y se adhirió parcialmente a la impugnación de la resolución solicitando se estimasen íntegramente sus peticiones. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, peticionando la confirmación de la sentencia. Previos los trámites legales, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su resolución. La fecha arriba indicada se corresponde con la de nuestra deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada, sin nada más que añadir o modificar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega por la representación del condenado, que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para concluir que las lesiones producidas fueron consecuencia de un comportamiento doloso directo de lesionar a Jordi, y tampoco de manifiesto desprecio por la vida del resto de personas que le acompañaban, sino más limitadamente de una conducta negligente por ir bebido que produjo el descontrol del vehículo con los consecuentes resultados lesivos imprudentes. Por ello, rebate la condena impuesta y considera que se yerra en la valoración de la prueba, siendo adecuada la postulada por el Ministerio Fiscal de calificar como delito de conducción temeraria simple de los previstos en el art. 380.1 CP en concurso con dos delitos de lesiones imprudentes del art. 152.1.1.2 CP a penar por el concurso establecido en el art. 382 CP con una condena de dos años de prisión más accesorias legales. Entiende de otro modo que las lesiones producidas en el segundo atropello podrían ser constitutivas de falta. Finalmente pretende que se le aplique la atenuante de dilaciones indebidas, y denuncia como conculcado el principio acusatorio con respecto a los años de retirada de carné de conducir.

La acusación particular se opone a lo pretendido por la defensa del acusado pero impugna la resolución dictada. Considera en suma, que si bien es cierto que la calificación acogida en sentencia es la que se pretendía (2 delitos del 148.1 CP y 1 del 381 CP) las penas impuestas a tenor de las reglas concursales serían incorrectas. Entiende en su escrito que al concurrir dos delitos del 148.1 CP debe aplicarse el concurso del art. 77 CP y no el del 382 Cp, concluyendo en su argumentación que la pena mínima a imponer por sendos delitos de lesiones del 148.1 CP en concurso con el delito de seguridad vial del 381.1 CP debería ser de 4 años y 6 meses de prisión y no la impuesta en sentencia.

El Ministerio Fiscal, solicita que se confirme la sentencia en sus propios términos.

SEGUNDO

Dando respuesta en primer lugar al prolijo escrito presentado por la defensa, debemos remitirnos a la reiteradísima doctrina que conduce a la dificultad de modificar el relato fáctico cuando es fruto de una interpretación racional, adecuada, minuciosa y detallada de la prueba practicada en el plenario con todas las garantías, más en el caso concreto en el que la principal es prueba personal de todos los testigos allí presentes y afectados.

La clave de bóveda del escrito de la defensa radica en la modificación de los hechos probados, solo a partir de dicha actividad sería posible concluir o cuanto menos entrar a dirimir las peticiones de la defensa incardinadas en el motivo de infracción de ley, siendo evidente que con el relato de hechos probados incólume no se produciría puesto que, tal como se plasma en el mismo, la conducta es subsumible -cuanto menosen un delito de lesiones con instrumento peligroso con dolo directo, además de un delito de conducción con manifiesto desprecio para la vida en concurso con un delito de lesiones por dolo eventual. Por tanto, partiendo de la premisa antes expuesta y recogida en el art. 741 Lecrim ., vamos a entrar en la combatida valoración probatoria, que ya se adelanta, se va a confirmar en alzada.

Para indagar en la voluntad del sujeto activo del delito debe atenderse a los datos externos que puedan identificarla. A tal efecto resulta de sumo interés la abundante prueba testifical, de la que se extraen indicios concluyentes de la intención del hoy recurrente, en primer lugar, el atropello directo no es un hecho aislado.

Los hechos son el desenlace de un incidente anterior. El acusado mantuvo una discusión con Jordi cierto que tampoco fue de especial gravedad pero el propio Jordi para este concreto episodio manifiesta que discutieron, que no sabe la razon, Luis Gendra dijo que el acusado se puso a discutir con su amigo Jordi, frente a ello el acusado obviamente niega la mayor, explica que había bebido alcohol, que llevaba la música muy alta, se iba riendo con su acompañante y que se "encalló" el CD entre otra serie de manifestaciones que ratifica su. Esa disputa se ratifica por diversos testigos y se perfila como el desencadenante de la conducta posterior.

En segundo lugar, con respecto a la conducción todos coinciden en que iba a una velocidad extrema, el propio acusado no la niega, incluso añade la alcoholemia, la música, las risas por un lugar en el que salían las personas de la discoteca a recoger sus respectivos vehículos. Y en tercer lugar, como determinante y argumenta el Juez a quo, hay testigos que aprecian como el turismo modifica bruscamente su trayectoria inicial para dirigirse contra ellos con clara intención de embestirlos, cada uno explica como lo vivió, así Luis dijo que iba el grupo de Jordi hacia el parquin y el acusado hizo el amago de atropellarlos, que iba recto y que dio luego un volantazo, Jordi dice recordar que iba por la calzada hacia él y tuvo que esquivarlo, que vio después a una persona volar por los aires, que la maniobra de girar hacia las personas fue claramente intencionada. Carlos también refirió el "rifirrafe" inicial con su amigo Jordi, el golpe y ver a Carlos Daniel (el primer atropellado) en el suelo, Aleix además de explicar en el juicio la discusión previa, dijo que a la altura de su grupo dio un volantazo hacia ellos, que no cree que fuese pérdida de control. Guillem también fue preguntado por la disputa y contestó que fue verbal, que iba a gran velocidad el coche y que dio un brusco giro de volante que incluso tuvo que saltar hacia atrás para evitar ser atropellado. Mireia y Africa son rotundas, la primera dijo que iba recto y dio el giro para embestirlos, "iba a por ellos", tuve que correr para no ser atropellada, la segunda explica que conducía cada vez más rápido y que "iba a por ellos" que después se dio a la fuga que tuvimos que esquivarlo pero que la atropelló a ella.

Pero es que además, y contrariamente a lo que se pretende de manera brillante en el recurso, no puede obviarse que tanto la doble testifical de la policía local, como la de la pareja de los mossos explicaron que no había huella de frenada y los primeros que el atropellado, Carlos Daniel, fue desplazado más de 27 metros por la excesiva velocidad.

Con estos antecedentes fluye con facilidad concluir, como hace el "iudex a quo", que el acusado tuvo una discusión previa con Jordi, que se introdujo en su vehículo y que a alta velocidad, dio un giro brusco y embistió directa e intencionadamente al grupo de personas que le acompañaban, que atropelló a Carlos Daniel, lo desplazó 27 metros y se dio a la fuga, atropellando en la huida a Africa . Los dos lesionados requirieron incluso tratamiento médico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Contenido y ámbito de aplicación de la pena de privación del derecho a conducir
    • España
    • La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en el sistema penal español
    • June 10, 2021
    ...mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado . 308 Vid. la SAP de Barcelona, núm. 336/2013, Sección 6ª, de 12 de abril de 2013, ponente Ilma. Sra. María Carmen Domínguez Naranjo y SAP de Madrid, núm. 452/2014, Sección 17ª, ......
  • Anexo de jurisprudencia
    • España
    • La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en el sistema penal español
    • June 10, 2021
    ...Rubén Blasco Obede ◾ SAP de León, núm. 474/13, Sección 3ª, de 17 de junio de 2013, ponente Ilmo. Sr. Teodoro González Sandoval ◾ SAP de Barcelona, núm. 336/2013, Sección 6 ª, de 12 de abril de 2013, ponente Ilma. Sra. María Carmen Domínguez Naranjo ◾ SAP de La Coruña, núm. 351/2013 Sección ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR