SAP Barcelona 124/2013, 7 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 124/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil) |
Fecha | 07 Marzo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 424/2012-M
Procedencia: Juicio Ordinario nº 629/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona (ant.CI-3)
S E N T E N C I A Nº 124/2013
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 629/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona (ant.CI-3), a instancia de BANCO POPULAR-E, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y asistido de la Letrada Dª. PILAR BARRAGÁN MENAL, contra D. Raimundo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. CONCEPCIÓN CUYÁS HENCHE y asistido por la Letrada Dª. GEMMA CAMARERO SANCHO, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 2 de febrero de 2012.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Banco Popular -E SA contra Raimundo y, en consecuencia:
-
Estimada la prescripción, condeno a la parte demandada al pago de 8100,55 eu, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.
-
No ha lugar a condenar al demandado al pago de los gastos y comisiones reclamados.
-
No hago expresa imposición de las costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Interpone el Sr Raimundo el presente recurso, a través de su representación procesal, señalando que la dilación del Banco, estando cuatro años sin reclamar desde el primer impago y cuatro meses desde la finalización del plazo de vigencia, debería comportar el que se aplicase la teoría del retraso desleal, y que el ejercicio de los derechos debe basarse en la buena fe, estando proscrito el abuso del derecho; que eran abusivos los intereses remuneratorios fijados en el 18%, debiendo entrar en juego la cláusula moderadora del artc 1154 del Código Civil, siendo aquel cinco veces superior al interés legal del dinero, por lo que debía quedar establecido en el 10%; y que también debió rechazarse 88,62 # de moratorios, ya que si la sentencia declara prescritos los intereses retributivos entre Septiembre de 2007 a Abril de 2008, también deben serlo los remuneratorios.
Hemos tratado el tema planteado por el recurrente, a vía de ej en el rollo 345-2012, en el que expresábamos...
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