SAP Barcelona 207/2013, 20 de Marzo de 2013

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2013:3807
Número de Recurso1146/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución207/2013
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1146/2012

OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES(ART.780 Nº 505/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 207/2013

Ilmas. Sras.

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores(art.780, número 505/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA, a instancia de Dª. Lorenza, contra la DGAIA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Lorenza representado en esta alzada por el Procurador D. JESUS MILLAN LLEOPART contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de julio de 2012, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por D Lorenza contra la Resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia de fecha 4 de Abril 2011 respecto de la menor Mónica debo confirmar la declaración de desamparo que contiene, de manera que debo mantener integras las medidas tutelares acordadas por la Entidad Pública inicialmente, sin perjuicio de que en un futuro y si desaparecieran las actuales circunstancias, pueda reinsertarse a la menor en el núcleo familiar de origen.

Notifiquese esta resolución a la DGAI, al Ministerio Fiscal y a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSE PEREZ TORMO. RAZONAMIENTOS JURÍDICAS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia, a los que pueden añadirse los siguientes,

PRIMERO

Recurre la Sra. Lorenza la sentencia de primera instancia que considera que adolece de falta de motivación en cuanto a su argumento aducido en su demanda y que ahora reitera como único motivo de su recurso, basado en defectos de forma del expediente administrativo.

La DGAIA y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Alega la parte actora como defectos formales del expediente administrativo, causantes de indefensión por vulneración de sus derechos de información y audiencia, que la DGAIA vulneró el procedimiento administrativo de desamparo pues debía haber observado en un primer momento si existía una situación de riesgo (Art. 102) y no acudir directamente a la via del procedimiento de desamparo (Art. 105). Así, debía haber colaborado con la madre (art. 103) con un profesional de referencia que evalúe la situación y realizar un posterior seguimiento. Añade que no se ha efectuado ningún compromiso socioeducativo de colaboración con la hoy recurrente, ni ha seguido el proceso de desamparo, ya que no se ha notificado la incoación del proceso ni el informe de los técnicos y hasta después del dictado de la resolución de desamparo e ingreso en el centro de acogida de la menor no se le ha hecho notificación alguna, notificación que se efectúa tres días después de la resolución de desamparo de su hija. Alega que la sentencia de 1ª Instancia no ha resuelto el presente motivo aducido en su demanda por lo que carece de la debida motivación y por todo ello solicita la revocación de la sentencia y la nulidad de la resolución de desamparo preventivo de fecha 4 de abril 2011, y posterior resolución de fecha 26 abril 2012 que ratifica la anterior resolución respecto de la menor Mónica .

El recurso así planteado debe ser estimado parcialmente.

Efectivamente, la sentencia de la primera instancia carece de la necesaria fundamentación jurídica sobre el motivo de oposición a la resolución de la DGAIA relativa a los defectos que considera la parte actora, ha incurrido el expediente administrativo, y es cierto. Si bien se ha fundamentado de forma pormenorizada las cuestiones de fondo para acordar de forma adecuada la desestimación de la oposición formulada por la Sra. Lorenza a la resolución de la DGAIA, no se han valorado los motivos de forma asimismo opuestos por la parte hoy recurrente. Ahora bien, dado que no concurren los requisitos que la Jurisprudencia exige para acordar la nulidad de actuaciones, tal como mas adelante se refiere, procede ahora subsanar ese defecto por la Sala.

TERCERO

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