SAP Barcelona 18/2013, 2 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2013
Número de resolución18/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 88/12

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1963/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 de BARCELONA

ACUSADOS: Artemio, Carlos, Efrain, Felicisimo, Candido, Joaquín, Gabriel .

SENTENCIA

ILMOS. SRS./ILMAS SRAS.

Dª. ÁNGELS VIVAS LARRUY

Dª. MYRIAM LINAGE GOMEZ

Dª. EUGENIA BODAS DAGA

Barcelona, a 2 de abril de 2013.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 88/12, dimanante de las Diligencias Previas nº 1963/12 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, seguida por un delito de organización criminal del articulo 570 bis 1, 2, y 3 del CP y un delito de lesiones del articulo 150 del CP, contra los acusados:

Artemio (alias " Palillo "), con N.I.E. nº NUM000, nacido en La Descubierta, Santo Domingo el NUM001 /88, hijo de Jose y Dalma Altagracia, con antecedentes penales no computables en esta causa, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, desde el 29/6/12, representado por la procuradora Sra. Maria Jesús Gonzalez Vizacaina, y defendido por la letrada Sra. Laura Ríos Villarre.

Carlos (alias " Pulga " y " Corsario "), con N.I.E. nº NUM002, nacido en Santo Domingo el NUM003 /88, hijo de Jose Manuel y Angela Miguelina, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión libertad provisional desde el 29/6/12 por esta causa, representado por el procurador Sr. Jesús Corchera Labrado y defendido por el abogado Juan José Asensio de Aros.

Efrain (alias " Pelosblancos "), con D.N.I. nº NUM004, nacido en Santo Domingo el día NUM005 /93, hijo de Juan Esteban y Yocasta, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 15/6/12, representado por la procuradora Sra. Maria Alarge Salvans y defendido por la letrada Sra. YenyYbelka Batista Liranzo;

Felicisimo (alias " Casposo ") con N.I.E. nº NUM006 nacido en Puerto Plata, Santo Domingo el NUM007 /93, hijo de Omar y Eveline Jaqueline, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 15/6/12, representado por la procuradora Sra. Monica Murcia Serrano, y defendido por la letrada Sra. Sheila Oritz Jiménez. Candido (alias " Bicho ") N.I.E. nº NUM008, nacido en santo Domingo el NUM009 /93, sin XX antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 15/6/12, representado por el procurador Sr. Ernesto Huguet Fornaguera y defendido por la letrada Mireia Pages Criville.

Joaquín (alias " Verbenas ") N.I.E. nº NUM010 nacido en Nagua, Santo Domingo, el NUM011 /92 hijo de Mario Clemente y de Isabel Maria, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 15/6/12 representado por la procuradora Sra. Neus Bascuñana Mas, y defendido por el abogado Sr. Joaquin Olius Peyrats.

Gabriel (Alias " Gamba "), con N.I.E. nº NUM012, nacido en Barahona el NUM013 /93, hijo de Fernandez y Marisol, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Susana Bravo Sánchez y defendido por el abogado Sr. Jordi Sin.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jesús Moreta. Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las Defensas de los acusados.

Remitidos los autos a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. Dña. ÁNGELS VIVAS LARRUY conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en los dias 21 y 22 de marzo con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas de interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario, y la grabación en soporte DVD.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de organización criminal integrada por elevado numero de personas y predeterminada para la perpetración de delitos contra la vida, integridad y libertad de las personas, del articulo 570 bis 1, 2 y 3 del CP y de un delito de lesiones del articulo 150 del CP . Estimando responsable de los mismos en concepto de autores a los acusados del delito de lesiones y del de organización criminal del que Artemio, Gabriel y Carlos responderán como dirigentes, y el resto de los acusados como miembros activos. Concurre en el delito de lesiones la circunstancia modificativas de alevosía y la de ensañamiento, de los artículos 22.1, y 5 del C.P . modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se les impusieran las penas de:

Por el delito de organización criminal a los acusados a la pena de prisión de cinco años. A todos la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y conforme al 570 quater 2 CP, la accesoria de inhabilitación especial para todas las actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización por un periodo de diez años superior al de la duración de la pena de prisión impuesta.

Por el delito de lesiones, a todos y cada uno de los acusados la pena de prisión de seis años con inhabilitación especial para el derechos de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así mismo de conformidad con los artículos 48.2 y 57 del CP la pena de prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Benedicto, de su domicilio lugar de trabajo, centro donde curse los estudios o en general donde se halle, así como la prohibición de comunicarse con el por cualquier medio o procedimiento, por u periodo de diez años superior al de la pena de prisión impuesta. Así como el pago de las costas procesales en partes iguales.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizaran conjunta y solidariamente a Benedicto en la cantidad de 1500 euros por las lesiones y 12.000 euros por las secuelas.

TERCERO

Las Defensas de los acusados, Artemio, Carlos, Efrain, Felicisimo, Candido, y Joaquín y Gabriel mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

No obstante en el tramite de conclusiones definitivas la defensa de Efrain, planteo como conclusiones alternativas que se fuera de aplicación del artículo 148 por las lesiones, así como la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño del art. 21.5 y del 21.4 de haber procedido a confesar la infracción a las autoridades antes de que se iniciara el procedimiento judicial. La defensa de Felicisimo planteo de forma alternativa a las conclusiones, las siguientes, que se considerara asociación ilícita de al articulo 515 del CP, en lugar de organización criminal debiéndose imponer la pena de 1 año y 11 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros. En el delito de lesiones que se le considere cooperador necesario considerándose las lesiones del articulo 148 del CP . Que se tenga en cuenta también la circunstancia atenuante de reparación del daño art. 21.5 CP, y la circunstancia analógica de miedo insuperable debiéndose imponer la pena de un año por las lesiones.

Subsidiariamente a lo anterior en cuanto a las lesiones, que se le considere cooperador necesario en el delito de lesiones, aceptando que se trata de lesiones con deformidad, y que se aplique la circunstancia de repararon del daño del 21.5 del CP y la atenuante analógica de miedo insuperable aplicando la pena de un año y seis meses.

La defensa de Candido, de forma alternativa ha planteado, rechazando la organización criminal, que se trataría de un delito de lesiones del art. 148 del CP causando esta perjuicio estético medio. Concurre la circunstancia del art. 25.1 del CP, al haber ingresad dinero en la cuenta del juzgado para reparar a la victima, debiéndose imponer la pena de dos años de prisión.

La defensa de Joaquín, alternativamente rechaza la organización criminal del artículo 570 bis, por el que interesa la absolución. Sitúa los hechos en el contexto de que la victima conocía que iba a ser objeto de agresión y fue consentida por la misma. Rechaza la organización criminal, y en cuanto a las lesiones serian del articulo 148 del CP y concurriría la atenuante de reparación del daño, disminución y sus efectos en cuanto al delito reconocido, y la pena aplicable seria de dos años de prisión con imposición de la cantidad proporcional a su participación en concepto de responsabilidad civil cuyo concepto global de 13.500 euros se acepta.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que

PRIMERO

La "sociedad secreta la Trinitaria" se fundo en 1987 en una prisión de Nueva York (EUA) por el dominicano Indalecio alias " Nota " con la finalidad de aglutinar todos los internos de dicho origen para hacer frente a otros colectivos similares tales como Dominican Don't Play, Bloods o Latin Kinas. En España se fundo en 2001 en la prisión de Alcalá Meco, (Alcalá de Henares), y a partir de 2007 se tuvo conocimiento de su expansión en Lleida, y Barcelona, y esta formada actualmente por un grupo al manos de 100 personas.

SEG...

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