SAP Barcelona 52/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2013
Fecha06 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 156/2012-2ª

Procedimiento Ordinario núm. 73/2010

Juzgado de Mercantil núm. 1 de BARCELONA

SENTENCIA núm. 52/2013

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN FANCISCO GARNICA MARTÍN

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 73/2010, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 1 de esta Ciudad, a demanda de Leonor contra Roberto, Violeta, Jesús Carlos y PROMOANDREU INMOBILIARIA SL pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día once de abril de dos mil once.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante representada por el procurador de los tribunales D. Joan Josep Cucala Puig y defendida por la Letrado Dª. Mari Luz Vila i María. La parte demandada Roberto ha comparecido como apelada y está representada por la procurador de los tribunales Dª Beatriz Amoraga Calvo y defendida por la letrado Dª. Noelia Furquet Monasterio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por Leonor contra PROMOANDREU INMOBILIARIA SL y condeno a ésta al pago de 618.460 euros sus intereses legales y a las costas devengadas por esta demanda. Desestimo la demanda formulada por Leonor contra Roberto, Violeta y Jesús Carlos con imposición de costas a la parte actora>>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló votación y fallo para el día veinte de junio de dos mil doce.

Actúa como ponente el Ilustrísimo Magistrado Sr. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes del presente procedimiento, los siguientes:

  1. En fecha de 28 de junio de 2007, Leonor, Jesús Carlos y Violeta, actuando los dos últimos como administradores solidarios en representación de PROMANDREU INMOBILIARIA S.L, otorgaron contrato privado de permuta por el cual la actora transmitía a la sociedad demandada el pleno dominio de las fincas regístrales NUM000 y NUM001, inscritas en el Registro de la Propiedad de Martorell y como contraprestación a la transmisión de las fincas relacionadas, PROMANDREU INMOBILIARIA S.L, se comprometió a lo siguiente:

    1) Entregar dos viviendas valoradas en 289.000,00# cada una, que no estaban construidas, y cuya descripción consta en el Anexo I, II, III, IV y V, del contrato privado de permuta y la cantidad de 78.131,57 #, cantidad recibida por Leonor en fecha 6 de noviembre de 2001, la cantidad de 23.500,00# que también había sido recibida por la ahora actora en fecha 11 de junio de 2007, la cantidad de 1.500,00#, recibidos por Leonor en fecha 17 de julio de 2008, así como a entregar también a la actora, la cantidad de 212.800 # que se harían efectivos en el momento de la elevación a público del contrato de permuta. 2) A efectuar una reforma en la vivienda unifamiliar, propiedad de la actora sita en el BARRIO000, de Castellví de Rosanes, y valorada en 53.200 #, reforma que había sido entregada y a satisfacción de la actora. El valor total de la permuta se estableció en 947.131,57#. Respecto de los impuestos que se devengaran como consecuencia del contrato de permuta se estableció en la cláusula Sexta que serían satisfechos por las partes según la ley, y en cuanto al IVA se estipuló que la actora debía abonar a PROMANDREU INMOBILIARIA S.L, en el momento de elevación a público del contrato de permuta, el IVA correspondiente a las dos viviendas referidas en el apartado segundo y cuya cuantía ascendía a 40.460,00#.

  2. Asimismo, se estableció en dicho contrato de permuta que la formalización del mismo en escritura se realizaría el día 30 de julio de 2007, así como un plazo de entrega de 24 meses a partir de la obtención de la licencia municipal.

  3. En fecha 25 de julio de 2007 se elevó a público el contrato privado de permuta, realizándose en el mismo acto una agrupación de las fincas NUM003, NUM001 y NUM002, esta última propiedad de la mercantil PROMANDREU INMOBILIARIA S.L, siendo la finca resultante de dicha agrupación la núm. NUM004 del Registro de la Propiedad de Martorell.

  4. En el acto de elevación a público del contrato de permuta, la actora recibió de la sociedad demandada la cantidad de 212.800,00# en concepto de pago, según lo convenido en el último párrafo del pacto segundo del contrato privado de permuta de fecha 28 de junio de 2007. El referido pago se efectuó del siguiente modo: mediante un cheque de 171.470,00# y otro de 870,00#. La cantidad restante, hasta 212.800,00#, esto es

    40.460,00#, correspondiente al pago en concepto de IVA le fueron descontados a la demandante al momento de la escritura.

  5. En la misma fecha se procedió por parte de los dos administradores demandados a incrementar el endeudamiento de la sociedad mediante la ampliación del capital garantizado por la hipoteca que pesaba sobre la finca NUM004 (la resultante de la agrupación) de 877.000 euros a 1.477.000 euros.

  6. En fecha 20 de agosto de 2009, la actora solicitó al Registro de la Propiedad certificación literal y de dominio y cargas de la finca registral NUM004, en la que consta inscripción de embargo practicado en virtud de mandamiento expedido en los autos de Ejecución de Títulos no judiciales 295/2008 por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Martorell, procedimiento en el cual se señaló para la celebración de subasta, el día 28 de septiembre de 2009.

  7. En fecha 22 de septiembre de 2009, la actora solicitó del Registro Mercantil de Barcelona nota informativa referente a la sociedad PROMANDREU INMOBILIARIA S.L por la que tuvo conocimiento de que la misma se encontraba en disolución al haberse inscrito los acuerdos adoptados por la Junta Universal celebrada el 31 de julio de 2008 procediendo a la disolución de la sociedad, al cese de los administradores solidarios Don Jesús Carlos y Doña Violeta, y al nombramiento de Don Roberto como liquidador único de la sociedad.

  8. El 14 de octubre de 2009 se dirigió burofax al liquidador, Roberto, informándole de la existencia del contrato de permuta entre la sociedad PROMANDREU INMOBILIARIA S.L y la actora, así como de la celebración de subasta de la finca NUM004 en virtud de los autos 295/08 de ejecución de títulos no judiciales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Martorell, lo que implicaba, alega la parte demandante, el incumplimiento de lo pactado en lo referente a la entrega futura, en el plazo de 24 meses, de dos viviendas valoradas, cada una de ellas, en 289.000,00#. En fecha 16 de octubre de 2009, el referido liquidador indicó que había renunciado al cargo en fecha 25 de junio de 2009, por no haber colaboración por parte de los antiguos administradores de PROMANDREU INMOBILIARIA S.L. SEGUNDO. En el suplico de su escrito de demanda, la parte actora reclama el pago en forma solidaria a Roberto, Violeta, Jesús Carlos y PROMANDREU INMOBILIARIA S.L. del importe de 618.460 euros (que desglosó del siguiente modo: 578.000 euros correspondientes al valor de las dos viviendas estipulado en el contrato de permuta, más la cantidad de 40.460 euros del pago del IVA que la parte actora entregó a la sociedad demandada en el momento de elevarse a público el referido contrato). Frente al codemandado Roberto, demandado en su condición de liquidador de PROMANDREU INMOBILIARIA S.L, se ejercitó una acción de responsabilidad con base en lo que establecían los arts. 144, 115, 116 y demás concordantes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . Frente a Violeta e Jesús Carlos, en su condición de administradores de PROMANDREU INMOBILIARIA S.L, se ejercitó una acción de responsabilidad con base en lo que establecían los...

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