SAP Barcelona 143/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2013
Número de resolución143/2013

SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Vigésimo Primera

Rollo Sumario número 4/2012

Sumario número 19/2012

Juzgado de Instrucción número 2 de Sabadell

Ilustrísimas señorías

Doña Teresa de la Concepción Costa Vayá

Don Carlos Almeida Espallargas

Doña Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona, a 16 abril de 2013

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el sumario núm. 9/2010, sobre delito de agresión sexual, procedentes de Juzgado de Instrucción número 1 de Badalona, contra don Salvador, nacional de Marreucos, de 25 años de edad, con pasaporte de Marruecos número NUM000, sin antecedentes penales; representado por el procurador de los tribunales don Francisco Pascual Pascual y defendido por la letrada doña Marina Anaya Giménez; ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo el magistrado ponente su señoría ilustrísima don Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona en enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito al principio reseñado.

SEGUNDO

Previos los trámites legales oportunos se convocó a las partes a juicio oral que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, ratificó en su escrito de acusación contra don Salvador .

CUARTO

Por la defensa del acusado, en su escrito de defensa solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS ÚNICO.- Se declara probado que el acusado don Salvador, nacional de Marruecos, de 25 años de edad, con pasaporte de Marruecos NUM000, del que se desconoce si dispone de los permisos o autorizaciones administrativas precisas para una estancia regular en España, carente de antecedentes penales, sobre las 8:00 horas del día 17 de mayo de 2012 acudió a la finca sita en la CALLE000 n° NUM001, piso NUM002, puerta NUM003 de Sabadell, domicilio de doña Rosa, de 40 años de edad.

En las últimas semanas el acusado había pernoctado en una de las habitaciones del domicilio de la señora Rosa, que ésta ofrecía en subarriendo para poder hacer frente al pago del alquiler como arrendataria principal. Para acceder al interior del domicilio el acusado tocó el timbre, abriéndole la puerta de acceso la Sra. Rosa y retornando ésta a su habitación. Solo unos minutos después, el acusado irrumpió en la habitación de la Sra. Rosa, exigiendo a ésta que le facilitara las llaves de la vivienda, negándose la Sra. Rosa a tal petición. A continuación, el acusado, con ánimo lascivo se lanzó sobre la Sra. Rosa encima de su cama, de modo que la corpulencia del acusado imposibilitaba que la Sra. Rosa pudiera moverse, a la vez que le decía, con ánimo de amedrentarla "quiero follar, quiero follar, que si no quieres a las buenas querrás a las malas', causando estas expresiones un hondo temor en la Sra. Rosa . Ante ello, la Sra. Rosa empezó a llorar y el acusado le tapó la boca mientras le acercaba su teléfono móvil le decía, con ánimo de amedrentarla, "llama, llama a la policía o a quien quieras que antes de que lleguen te habré matado" aumentando el estado de pánico de la Sra. Rosa . El acusado, con la finalidad de penetrar vaginalmente a la Sra. Rosa, le bajó parcialmente su ropa interior, sin conseguir penetrarla, dada la resistencia de la perjudicada, que no paraba de moverse y de intentar subirse la ropa. El acusado, durante más de una hora, persistió en su actitud, frotando su pene entre los muslos y nalgas de la perjudicada, llegando a eyacular sobre la misma entre dos o tres veces, causando a la Sra. Rosa un hematoma en parte interna del muslo izquierdo, tributario de primera asistencia y requiriendo para su sanidad de tres (3) días no impeditivos y un (1) día impeditivo, reclamando la misma por tales lesiones.

Tras haber satisfecho su propósito lascivo, el acusado dejó salir de su habitación a la Sra. Rosa, no sin antes advertirle, cogiéndola por el cuello y con ánimo de amedrentarla, que si contaba lo sucedido a alguien la mataría, generando a la misma un fundado temor en denunciar de forma inmediata la agresión padecida.

A consecuencia de los hechos relatados, el Juzgado de Instrucción n°3 de Sabadell dictó Auto en fecha 25 de mayo de 2012 en virtud del cual se imponía al procesado la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza, siendo ratificada tal medida por el Juzgado de Instrucción n°2 de Sabadell en virtud de Auto de fecha 8 de junio de 2012, y confirmada tal decisión por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona en Auto de fecha 11 de junio de 2012 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de noviembre de 2012 presentó escrito de acusación contra don Salvador donde calificó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de violación en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 179 en relación con el artículo 178, 16 y 62 del Código Penal, y una falta de lesiones prevista y penada en los artículos 620.2ª del mismo texto legal de los que es reputado criminalmente responsable en concepto de autor don Salvador, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad, solicitó para el mismo la pena privativa de libertad en forma de prisión de cinco años, así como prohibición de aproximación a menos de 1000 metros de doña Rosa por un periodo de tiempo superior a 8 años al de la duración de la pena de prisión interesada, y a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 12.-euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal e igual pena de prohibición de aproximación a menos de 1000 metros de doña Rosa por un periodo de tiempo de 6 meses, con condena en costas.

SEGUNDO

La defensa no presentó escrito alguno, dejando precluir el plazo al efecto.

TERCERO

El artículo 179 en relación con el 178, 16 y 62 del Código Penal declaran que "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años", así como que "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años" y que "Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor", si bien "Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta" y que "Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta", finalmente se añade que "A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado".

Finalmente, el artículo 620.2º del Código Penal declara que "Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: [...] Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito".

El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 declara que "...el Tribunal, apreciando, según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta ley..." y añade que "...siempre que el Tribunal haga uso del libre arbitrio que para la calificación del delito o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá consignar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta...".

Por su parte el artículo 742 del mismo texto legal precisa que "...en la sentencia se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio, condenando o absolviendo a los procesados, no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se haya conocido en la causa, sin que pueda el Tribunal emplear en este estado la fórmula del sobreseimiento respecto de los acusados a quienes crea que no debe condenar..." y que "...también se resolverán en la sentencia todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil que hayan sido objeto del juicio...".

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