SAP Burgos 138/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2013
Fecha19 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00138/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2009 0006303

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000080 /2013

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438 /2009

RECURRENTE : Gabriel

Procurador/a : JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Letrado/a : JULIAN MONZON CASTAÑEDA

RECURRIDO/A : DALKIA RIALCA SA

Procurador/a : FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE:

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 138

En Burgos, a diecinueve de abril de dos mil trece.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 80/2013, dimanante del Juicio Ordinario 438/2009, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 11 de enero de 2013, en los que aparece como parte apelante, DON Gabriel, representado por el Procurador de los tribunales, don Jesús Miguel Prieto Casado, asistido por el Letrado don Julián Monzón Castañeda; y, como parte apelada, DALKIA RIALCA SA, representado por el Procurador de los tribunales, don Fernando Santamaría Alcalde, asistido por el Letrado don José Luis Costas Algara. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde en representación de la mercantil "Dalkia-Rialka, S.A.", debo condenar y condeno a don Gabriel a que abone la cantidad de 144.864,17 Euros, que se corresponde con la cantidad adeudada por la Sociedad "Lavandería Rialca, S.L." por los conceptos expresados en el Hecho Primero de la demanda así como los intereses legales de la citada cantidad, en cuanto a las costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Gabriel se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de abril de 2013 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte demandada y apelante, don Gabriel, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime la demanda y se estimen las argumentaciones aducidas por esta parte en el escrito de contestación a la demanda, con la correspondiente condena en costas en ambas instancias.

La parte demandada y apelante expresa en la Alegación Segunda del Recurso de Apelación que no se ha negado la existencia de la deuda y que no concurriesen los presupuestos legales del art. 105 LSRL .

No obstante, se afirma la concurrencia de otras circunstancias: a) la existencia de una relación especial entre acreedor y deudor, lo que incide en una responsabilidad cuasi objetiva, no meramente objetiva; b) la pretensión de eludir resoluciones judiciales, la declaración de concurso de Lavandería Rialca S.L, por Auto de 22 de enero de 2010, y la Sentencia, de fecha 4 de mayo de 2011 que aprueba el Convenio Concursal, con una quita del 50 % a todos los acreedores, incluidos los actores -Concurso declarado fortuito-.

SEGUNDO

La primera de las circunstancias mencionadas se desarrolla en la Alegación Tercera del Recurso de Apelación.

Así, se menciona que Lavandería Rialca S.L. es propietaria del 10 % de las participaciones de la actora "Dalkia-Rialka, S.A, constituida para la explotación de una planta de Cogeneración para suministrar calor y energía eléctrica a las instalaciones de Lavandería Rialca S.L., conociendo desde 1999 su débil situación económica -la primera factura es de 31 septiembre de 2001 y el primer pago se realiza en el mes de noviembre de 2003, con una deuda de 143.008,67 euros, y en las condiciones onerosas del suministro-.

En relación a la responsabilidad del art. 262-5 LSA - y por tanto, de la establecida ex art. 105-5 LSRL - las SS Pleno Tribunal Supremo, de 28 de abril de 2006, vienen a considerarla como una responsabilidad que no requiere una estricta relación de causalidad entre el daño y el comportamiento del administrador, ni un reproche culpabilístico referido a la conducta de éste, ni una negligencia distinta a la prevista en el propio precepto legal; tratándose de una responsabilidad objetiva o cuasi-objetiva, pero matizada en el sentido de excluir la responsabilidad de los administradores que demuestren una acción significativa para evitar el daño o que se encuentren en la imposibilidad de evitarlo.

Así, establece una de ellas lo siguiente: La responsabilidad de que se trata no se basa en la relación de causalidad entre un determinado acto lesivo (como ocurre en la de los artículos 133 y 135 LSA ) y el daño, que generalmente consiste en el impago de un crédito puesto que, al menos en la causa de disolución del artículo 260.1-4º LSA es la insolvencia de la sociedad, la insuficiencia de su patrimonio, el...

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