SAP A Coruña 158/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2013
Fecha05 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00158/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 504/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a cinco de abril de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 504 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 130 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Santa Engracia, 14-16, con número de identificación fiscal A-78 520 293, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por el abogado don José-Manuel González-Novo Martínez.

Como apelados, los demandantes DON Herminio, mayor de edad, vecino de Arteixo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Oseiro, « URBANIZACIÓN000 », CALLE000, bloque NUM000, portal NUM001, escalera NUM002, piso NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004

; y "OXIETRA, S.L.", con domicilio social en Arteixo (La Coruña), parroquia de Oseiro, «Urbanización Sol y Mar», calle Tirso de Molina, bloque 5, portal 10, escalera 1, piso 3º A, con número de identificación fiscal B-15 522 394, ambos representados por la procuradora doña María-Montserrat Souto Fernández, y dirigidos por el abogado don José-Manuel Pérez Nieves.

Versa la apelación sobre días de incapacidad, daño sufrido por empresario al tener que contratar a un trabajador que sustituyera al accidentado de tráfico, y aplicación del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 20 de abril de 2012, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Herminio y la entidad Oxietra S.L., representados por la procuradora doña Monserrat Souto Fernández, contra la entidad Reale Seguros Generales, S.A., representada por el procurador don Luis Painceira Cortizo, debo condenar y condeno a la entidad Reale Seguros Generales a que abone a don Herminio la cantidad de veinticuatro mil novecientos setenta y seis euros con treinta y dos céntimos (24.976,32) y a la entidad Oxietra, S.L. la cantidad de diecisiete mil ciento cincuenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (17.154,41), en ambos casos incrementadas con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, 3 de noviembre de 2003.

En materia de costas, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad».

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Reale Seguros Generales, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Herminio y "Oxietra, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de septiembre de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 3 de septiembre de 2012, se registraron bajo el número 504 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 10 de septiembre de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 18 de septiembre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de "Reale Seguros Generales, S.A.", en calidad de apelante; así como la procuradora doña María-Montserrat Souto Fernández, en nombre y representación de don Herminio y "Oxietra, S.L.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 23 de enero de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de abril de 2013.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 3 de noviembre de 2003 don Herminio conducía una furgoneta Renault, propiedad de "Oxietra, S.L.", cuando fue colisionado por un turismo marca Citroën, asegurado en una entidad actualmente absorbida por "Reale Seguros Generales, S.A.".

  2. - Como consecuencia del siniestro, don Herminio sufrió diversas lesiones, de las que curó con secuelas.

  3. - La furgoneta fue declarada siniestro total, habiendo indemnizado su propia aseguradora a "Oxietra, S.L." en el valor del vehículo.

  4. - Por estos hechos se tramitó un juicio de faltas, dictándose sentencia absolutoria. Interpuesto recurso de apelación, fue confirmada por esta Audiencia Provincial.

  5. - El 21 de enero de 2010 don Herminio y "Oxietra, S.L." formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Reale Seguros Generales, S.A.", en reclamación de una indemnización total de 59.007,46 euros, que desglosaban de la siguiente forma:

    (a) Don Herminio solicitaba ser indemnizado en 32.151,62 euros por:

    1) 346 días impeditivos de sanidad.

    2) 17 puntos por las secuelas de algia postraumática, gonalgia, paresia de rama facial superior y perjuicio estético moderado.

    3) 10% de incremento de las indemnizaciones básicas por factor de corrección.

    (b) "Oxietra, S.L.", por su parte, interesaba una indemnización de 26.855,84 euros por: 1) 5.880 euros por la pérdida de la furgoneta.

    2) 3.821,43 euros por el alquiler de otra furgoneta.

    3) 17.154,41 euros porque tuvo que contratar a otro trabajador para que sustituyera las funciones de don Herminio .

  6. - "Reale Seguros Generales, S.A." se opuso a la demanda alegando:

    (a) La responsabilidad de don Herminio en el siniestro.

    (b) En cuanto a las pretensiones de don Herminio : 1) los días de incapacidad reales eran 101; 2) no se reconocía la secuela de paresia; 3) el perjuicio estético debía de valorarse separadamente, y no mediante suma aritmética a los daños personales.

    (c) No procedía la reclamación de "Oxietra, S.L." porque: 1) El valor de la furgoneta ya había sido indemnizada por Mapfre; 2) no podía reclamarse el valor del automóvil y al mismo tiempo el alquiler de otro;

    3) no se había contratado a ningún trabajador, sino que el mencionado en la demanda ya era empleado de la demandante desde el año 2001.

    (d) No era de aplicación el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al existir causa justificada para oponerse al pago.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece:

    (a) El período de incapacidad temporal debe fijarse en 346 días, porque don Herminio sufrió un síndrome de estrés postraumático. Se incrementa en un 10% de factor de corrección económico.

    (b) Se descarta la paresia como secuela, debiendo valorarse las secuelas fisiológicas y el perjuicio estético por separado. Con incremento del 10%.

    (c) El valor de la furgoneta ya fue abonado en su día por Mapfre, por lo que no podía volver a reclamarlo "Oxietra, S.L.". Tampoco estima el abono de indemnización por alquiler de otra furgoneta.

    (d) Debe indemnizarse a "Oxietra, S.L." en la cantidad de 17.154,41 euros, porque un trabajador de la empresa tuvo que asumir las funciones de don Herminio, y se contrató a otra persona para ocupar el puesto de dicho trabajador.

    Por lo que estima parcialmente la demanda, condenando a "Reale Seguros Generales, S.A." a: (a) indemnizar a don Herminio en 24.976,32 euros; (b) abonar a "Oxietra, S.L." la cantidad de 17.154,41 euros;

    (c) con intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.

    Contra esta resolución se alza "Reale Seguros Generales, S.A.".

TERCERO

Legislación aplicable y limitaciones del recurso .- Antes de entrar en el análisis de los concretos motivos del recurso es preciso hacer dos consideraciones previas:

  1. Para el cálculo de la indemnización correspondiente a don Herminio por menoscabo físico y perjuicio estético, en la demanda se procedió a sumar aritméticamente las puntuaciones correspondientes a cada apartado, para posteriormente hallar el valor del punto. En la contestación, la aseguradora sostiene que este procedimiento es incorrecto, pues debe hallarse el valor del punto separando cada grupo de secuelas. Tesis que acoge la sentencia apelada. El cálculo es erróneo.

    1. - El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en sus sentencias números 429/2007 y 430/2007, ambas de 17 de abril de 2007 (Aranzadi 3360 y 3359 respectivamente) estableció en el pronunciamiento tercero de su fallo: «3º.- Declarar como doctrina jurisprudencial que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado» . Insistiendo la...

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