SAP A Coruña 140/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2013
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha17 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00140/2013

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 441/11

S E N T E N C I A

Nº 130/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña a diecisiete de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de J VERBAL RESP ADMINISTRADOR CONCURSAL 0000290 /2010, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000441 /2011, en los que aparece como parte demandada-apelante, REGISTRO MERCANTIL DE A CORUÑA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN BELLO GONZALEZ, asistido por el Letrado SR. CHAVER REY, y como parte demandante-apelada, PROMOCIONES VILLARDEVOS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO SANZO FERREIRO, asistido por el Letrado SR. VAZQUEZ SELLES sobre IMPUGNACIÓN DE CALIFICACION NEGATIVA DE INSCRIPCION DE ESCRITURA PUBLICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 22-2-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador SR. SANZO FERREIRO, en nombre y representación de PROMOCIONES VILLADERVOS S.L. contra el REGISTRO MERCANTIL DE A CORUÑA representado por la Procuradora SRA. BELO GONZALEZ y declaro dejar sin efecto la calificación impugnada y, en consecuencia, se proceda a practicar, con la fecha que legalmente corresponda, la inscripción de la escritura de disolución, liquidación y extinción de la entidad PROMOCIONES VILLADERVOS, S.L. de fecha 5 de abril de dos mil diez otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia DON MJOSE MANUEL LOIS PUENTE, obrante al número setecientos diez de su protocolo; con imposición de cosas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la titular del Registro Mercantil de A Coruña, Dª María Jesús Torres Cortel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº Dos de A Coruña, que estimando la demanda deducida por la entidad PROMOCIONES VILLARDEVOS S.L., en liquidación, declara dejar sin efecto la calificación negativa impugnada, con fecha 28 de mayo de 2010, de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de disolución, liquidación y extinción de la referida sociedad mercantil otorgada por el Liquidador el día 5 de abril de 2010 ante el Notario D. José Manuel Lois Puente, con imposición de costas a la demandada, suplicando la integra desestimación de la demanda interpuesta, por adolecer la escritura de liquidación y extinción de defectos insubsanables, motivo de la calificación negativa de inscripción por la Registradora Mercantil.

SEGUNDO

La calificación denegando la inscripción en el Registro Mercantil por su titular de la precitada escritura pública, por adolecer de defectos insubsanables, es el objeto de la demanda, que fue estimada en la sentencia apelada. La Juzgadora de primera instancia para el dictado de su sentencia se basa en nuestra resolución de fecha 26 de febrero de 2010, en la que con estimación del recurso de apelación interpuesto por D. Florencio, Dª Concepción Y Dª Gregoria, contra la entidad PROMOCIONES VILLARDEVOS S.L. y en la que fue parte Dª Paulina, como interviniente voluntaria, revocábamos la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, y, en su lugar, dictamos otra, en la que estimábamos la demanda, ante la oposición de la socia Sra. Paulina a que no se pudiesen aprobar las operaciones de liquidación de la Mercantil Promociones Villardevos S.L. y el proyecto de división del activo resultante, presentado por el liquidador judicial D. Luis Manuel, en la Junta General Extraordinaria de 2 de abril de 2009, hasta que no se resolviese de forma definitiva el litigio por ella promovido contra la sociedad, cuando la supuesta y contingente deuda se encontraba aprovisionada en entidad bancaria, sin perjuicio de la continuación del proceso judicial pendiente en espera a la decisión judicial, cuando se decretó la disolución de la mentada persona jurídica en sentencia de 18 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad, por la causa prevista en el art. 104.1 c) de la LSRL, esto es por "paralización de los órganos sociales de modo que resulta imposible su funcionamiento" y ello dados los enfrentamientos existentes entre los dos grupos de socios, los actores por un lado titulares del 50% de las participaciones sociales y la demandada titular del otro 50%, situación de grave enfrentamiento que motivó que no se aprobasen las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios de 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. En dicha resolución judicial se acordó el cese de los administradores mancomunados de la sociedad, así como que se procediera judicialmente al nombramiento de un liquidador único, con las facultades y atribuciones previstas en la Ley, designándose liquidador por el precitado Juzgado de lo Mercantil, en ejecución de sentencia por auto de 29 de octubre de 2007, a D. Luis Manuel .

Razonábamos en nuestra sentencia, por el mismo motivo, "Ahora bien, sería un dislate que no se pudieran aprobar las operaciones liquidatorias, si esa confrontación entre los socios persiste durante la realización de las precitadas actuaciones, de manera tal que no se puedan aprobar el balance final ni el proyecto de liquidación, cercenando con ello el derecho fundamental del socio a participar en el patrimonio resultante de la liquidación ( art. 48.2ª a) LSA )".

Y así disponíamos en el pronunciamiento 2º) del fallo de nuestra sentencia, "Se procederá por el Liquidador Judicial a llevar a efecto los actos jurídicos necesarios para culminar las mentadas operaciones liquidatorias conforme a lo establecido en las leyes, el cual mantendrá la representación jurídica de la sociedad en el proceso de juicio ordinario nº 1708/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, dando el carácter de activo y pasivo sobrevenido al crédito o deuda a favor o en contra a de la entidad interpelada según resulte de la resolución firme dictada en dicho proceso, con los demás efectos legales".

Sobre la base de nuestra sentencia el Liquidador Judicial otorga ante Notario, D. José Manuel Lois Puente, en fecha 5 de abril de 2010 escritura pública de disolución, liquidación y extinción de la referida sociedad mercantil, que presentada para su inscripción emite calificación negativa la Sra. Registradora del Registro Mercantil de A Coruña, que como ya indicábamos en nuestra sentencia "función calificadora, que exclusivamente le compete ( arts. 58 y ss. RRM ), y sin perjuicio en su caso de los recursos gubernativos correspondientes, o incluso acudir a la vía judicial ( arts. 322 y ss de la LH ), primero ante el Juzgado de lo Mercantil ( art. 86 ter.2 e) de la LOPJ ), y posteriormente ante esta misma Sala con competencias exclusivas en materia de derecho mercantil ( art. 82.4 II de la LOPJ )". E indicábamos también "En cualquier caso, no vemos prima facie qué obstáculos puedan surgir al respecto, máxime cuando la Registradora no ha exteriorizado su función calificadora, en cualquier caso el liquidador podrá otorgar escritura pública de extinción de la sociedad que contenga: a) La manifestación de los liquidadores de que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo a que se refiere el apartado 2 art. 118 sin que se hayan formulado impugnaciones, o que ha...

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