SAP Ciudad Real 92/2013, 11 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 92/2013 |
Fecha | 11 Abril 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00092/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION CIVIL 385/2012-J.A.
Autos: Procedimiento ordinario 618/11.
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ciudad Real.
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.
S E N T E N C I A Nº 92/13
En Ciudad Real a once de abril de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 618/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 385/2012, en los que aparece como parte apelante, ALLIANZ ASEGURADORA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Letrado D. SANTIAGO ESPINOSA HERRERA, y como parte apelada, D. Federico, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. VICENTE UTRERO CABANILLAS, asistido por el Letrado D. ALFONSO PARREÑO YOLDI, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 24 de mayo de 2012 cuya parte dispositiva dice: 1.- Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Vicente Utrero Cabanillas, en nombre y representación de D. Federico, contra la aseguradora "Allianz" la condeno a pagar al actor 33.000 euros, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro devengados por la anterior cantidad.
-
- Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Allianz Ras se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 11 de abril de 2013.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Dos son los motivos de impugnación que esgrime la aseguradora demandada frente a la sentencia que estimando íntegramente la demanda le condena a abonar la cantidad reclamada más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas procesales; error en la valoración de las pruebas con incorrecta aplicación de la legislación vigente e infracción por indebida aplicación de los intereses referidos.
Bajo la rúbrica del primero de los anteriormente expresados motivos insiste la mercantil apelante en los mismos argumentos que opuso al contestar la demanda y que no han recibido, a su juicio, respuesta en la resolución recurrida, esto es, por un lado, que nos encontramos ante cláusulas delimitadoras del riesgo y no ante limitativas del seguro, y por otro, que no se cumplen los requisitos que impone la compañía para que opere la cobertura de adelanto de indemnizaciones por no haberse ejercitado las acciones amistosas por la entidad Allianz ni existir un reconocimiento formal de la aseguradora contraria ni haberse fijado explícitamente por la aseguradora contraria la cantidad de la que debe responder al tiempo que solo se debería abonar la diferencia entre la cantidad consignada por aquella hasta los treinta mil euros que como máximo por siniestro cubre la expresada garantía.
Pues bien, una nueva revisión de lo actuado, fundada esencialmente en el contenido de las condiciones generales y particulares del contrato suscrito entre las partes (en especial las estipulaciones 1.4. A.2 Y D.2 y
1.5.A.2 y E.3), así como de las pruebas documentales aportadas a los autos y de la declaración testifical de la Sra. Lorenza, lleva a esta Sala a idénticas conclusiones que las que contiene la sentencia impugnada, lo que hace que decaiga el referido motivo.
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