SAP Castellón 22/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2013
Fecha12 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 5 del año 2.013.

Juicio Ordinario Núm. 726 del año 2.011.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinarós.

SENTENCIA Nº 22

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a doce de marzo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 5 del año 2.013, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 25 de octubre de 2012 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Vinarós, en los autos de Juicio Ordinario, sobre impugnación de acuerdos de junta de propietarios, seguidos con el Núm. 726 del año 2.011 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES y APELADOS, Don Juan Ignacio y Doña Daniela

, representados por la Procurador Doña Miriam Esteller Esteller y defendidos por el Abogado Don José María Morales Vázquez, y la Comunidad de Propietarios del Edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Benicarló, representada por la Procuradora Doña Mª. Mercedes Cruz Sorribes y dirigida por el Abogado Don Ramón Ángel Baca Esbrí, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, se dictó Sentencia en fecha 25 de octubre de 2012, aclarada por Auto de fecha 8 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Miriam Esteller Esteller Moliner, en nombre y representación de D. Juan Ignacio y Dª. Daniela, contra la Comunidad de Propietarios Edificio CALLE000 nº NUM000 de Benicarló, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 4 del orden del día de la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de fecha 8 de agosto de 2011 por el que se denegó autorizar a los demandantes la construcción de una caseta en el terrado para uso de la vivienda del tercer piso, similar a las existentes, y debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Benicarló a estar y pasar por dicha declaración, sin que proceda declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en el punto 3 del orden día de la Junta de fecha 8 de junio de 2011 y en los puntos 2 y 3 del orden del día de la Junta de fecha 8 de agosto de 2011, todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada la Sentencia a las partes, la representación procesal de Don Juan Ignacio y Doña Daniela y de la Comunidad de Propietarios del Edificio CALLE000 nº NUM000 de Benicarló interpusieron recursos de apelación contra la misma, que fueron admitidos en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación Civil, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 11 de marzo de 2013, a las 9#40 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, por los que quedan sustituidos, y

  1. Planteamiento.

PRIMERO

La demanda rectora del procedimiento fue promovida por Don Juan Ignacio y Doña Daniela, propietarios de la vivienda ubicada en el tercer piso, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Benicarló con el objeto de que se declararan nulos y sin efecto, de un lado, el acuerdo adoptado en el punto 3 (declaración de todos los propietarios se encuentran al corriente en el ingreso de las cuotas de Comunidad y que no existen pagos pendientes, y la aprobación del presupuesto de gastos anual siendo las cuotas resultantes de 200 euros por vivienda al cuatrimestre) de la Junta Extraordinaria de la Comunidad celebrada el 8 de junio de 2011 y los acuerdos adoptados en el punto 2 (desestimando la liquidación y reclamación al local comercial en planta baja la cuota de 200 euros por cuatrimestre) y en el punto 3 (desestimando la aprobación de cuotas de contribución a gastos comunes en proporción a coeficientes de participación, repartiendo el presupuesto aprobado entre las cuatro propiedades que componen el inmueble en proporción a su cuota del 25% cada una) de la Junta Extraordinaria de la Comunidad de 8 de agosto de 2011, porque tales acuerdos no fueron adoptados por unanimidad al implicar una modificación del título constitutivo de la Comunidad en cuanto que fijaba la contribución a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación que es en el porcentaje del 25%; y de otro lado, el acuerdo adoptado en el punto 4 (denegación de la autorización a Don Juan Ignacio y Doña Daniela para la construcción de una caseta en el terrado para uso de la vivienda del tercer piso similar a la existentes) de la Junta Extraordinaria de la Comunidad de 8 de agosto de 2011 por ser discriminatorio y adoptado en abuso de derecho no ofreciéndose razón alguna que justifique dicha negativa.

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia estimó parcialmente la demanda declarando la nulidad del acuerdo del punto 4 de la Junta Extraordinaria de 8 de agosto de 2011 (denegación de la autorización para construcción de caseta en terraza) por estimarlo discriminatorio y con abuso de derecho no ofreciendo la parte demandada justificación alguna para rechazarlo, desestimando la impugnación de los otros tres acuerdos al apreciar que hubo un pacto entre todos los propietarios de exclusión del local comercial de contribuir a los gastos de sostenimiento del zaguán y escalera del inmueble.

Frente a esta Sentencia se alzan ambas partes solicitando de esta Sala su parcial revocación, los actores Don Juan Ignacio y Doña Daniela para que se declare la nulidad de los tres acuerdos comunitarios impugnados (punto 3 Junta Extraordinaria de 8/06/11 y puntos 2 y 3 Junta Extraordinaria de 8/08/11) por considerar que son contrarios al sistema de contribución a los gastos comunes establecido en el título constitutivo de cuya modificación ni fueron informados ni consintieron en la misma, y la Comunidad de Propietarios demandada para que se deje sin efecto la nulidad del acuerdo comunitario que denegaba la autorización para construcción de una caseta en la terraza por los actores (punto 4 Junta Extraordinaria de 8/08/11), por no concurrir en el supuesto alegado discriminación ni abuso de derecho.

  1. Recurso de apelación de los demandantes Don Juan Ignacio y Doña Daniela .

SEGUNDO

En el único motivo de apelación los recurrentes acusan error en la interpretación y valoración de la prueba padecido por la Juzgadora de instancia que le conducen a conclusiones y deducciones contradictorias, ilógicas y equivocadas, con infracción de los principios sobre carga de la prueba recogidos en el art. 217 LEC y con infracción de los artículos 3, 5, 9.5, 17.1 y 18 de la LPH . Se argumenta...

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