SAP Cuenca 58/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2013
Fecha14 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00058/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 51 2 2010 0100434

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000094 /2010

RECURRENTE: Rubén, Samuel, Sebastián, MONCALPRI SL

Procurador/a: MARTA GONZALEZ ALVARO, MARIA ISABEL HERRAIZ FERNANDEZ, MARIA ISABEL HERRAIZ FERNANDEZ, MARIA ISABEL HERRAIZ FERNANDEZ

Letrado/a: JESUS TORRECILLA ORTI, CRISTINA ELENA FUENTES PAÑOS, CRISTINA ELENA FUENTES PAÑOS, CRISTINA FUENTES PAÑOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, MGS DE SEGUROS Y REASEGUROS, Adelina, Víctor

Procurador/a:, MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO, ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ, ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA

Letrado/a:,, LUIS MIGUEL SEQUI MUÑOZ, JESUS SAIZ HERRAIZ

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Penal nº 84/2012.

Juicio Oral nº 94/2010, (dimanante del Procedimiento Abreviado nº 56/2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca).

Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla. Magistrados:

  2. José Ramón Solís García del Pozo.

Dª. María Victoria Orea Albares.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

S E N T E N C I A Nº. 58 /2013.

En la ciudad de Cuenca, a 14 de Mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 94/2010, (que dimanan del Procedimiento Abreviado nº 56/2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de esta capital y en virtud de recurso de apelación interpuesto tanto por D. Rubén, (acusación particular), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro y defendido por el Letrado D. Jesús Torrecilla Ortí, como por D. Samuel, (responsable civil subsidiario), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Herráiz Fernández y asistido de la Letrada Dª. Cristina Fuentes Paños, y por D. Sebastián y la entidad MONCALPRI, S.L., (acusado el Sr. Sebastián y responsable civil directa la citada entidad), ostentando su representación la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Herráiz Fernández y dirigiendo su defensa la Letrada Dª. Cristina Fuentes Paños, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 3 de Abril de 2012, (rectificada por Auto de

18.04.2012 ), habiéndose adherido el MINISTERIO FISCAL al recurso de apelación formulado por D. Rubén ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 3 de Abril de 2012, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

precisó de primera asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico, estando 83 días hospitalizado y 382 días incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas anquilosis de muñeca en posición funcional, limitación movilidad columna toraco-lumbar, monoparesia leve de miembro inferior y perjuicio estético moderado, dictando Resolución la Dirección Provincial del INSS en Cuenca el día 10 de abril de 2008 por el que se declara la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo del lesionado, estado incapacitante que ha sido mantenido mediante la oportuna revisión facultativa por la Resolución de fecha 8 de marzo de 2012 recientemente dictada.

Asimismo, a la empresa Moncalpri S.L. se le levantó acta de infracción grave, imponiéndosele una sanción de 6.011 # por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, al crear un riesgo grave para la integridad física de los trabajadores.

La empresa Moncalpri S.L. tenía únicamente concertada con la entidad Mutua General de Seguros póliza de seguros de accidentes para convenios, la cual ha sido hecha valer ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, percibiendo Rubén la cantidad de 17.000 euros de la citada entidad en virtud de Sentencia de fecha.

Adelina y Víctor tienen concertados sendos seguros de responsabilidad civil profesional con las entidades Asemas y Musaat respectivamente>>.

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

>.

El Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad dictó Auto, el 18.04.2012, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:

El Fallo mantendrá la misma redacción, salvo en relación al final del primer párrafo, donde se leerá "...y a que indemnice a Rubén en la cantidad de 250.652#51 euros por las lesiones, secuelas e incapacidad permanente absoluta sufrida, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad MONCALPRI S.L. y la subsidiaria de Samuel, desestimándose las pretensiones civiles formuladas contra la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS, cuyas costas deberán ser abonadas por la acusación particular", quedando idénticos el resto de los párrafos>>.

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Rubén interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.

El recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

.Infracción del artículo 240.3 de la L.E.Crim . por inexistencia de temeridad o mala fe.

Con tal recurso se solicita de esta Sala que se revoque la Sentencia recurrida exclusivamente en el particular referido a la condena al Sr. Rubén al pago de las costas causadas por Mutua General de Seguros; interesando que dichas costas se declaren de oficio.

MUTUA GENERAL DE SEGUROS impugnó tal recurso; interesando su íntegra desestimación.

La representación procesal de Dª. Adelina también impugnó el mencionado recurso.

La representación procesal de D. Samuel impugnó igualmente el citado recurso de apelación

El MINISTERIO FISCAL se adhirió al recurso de apelación de D. Rubén .

TERCERO

Que la representación procesal de D. Samuel también formuló recurso de apelación frente a la ya mencionada Sentencia.

Con dicho recurso se solicita de esta Sala la revocación de la Resolución impugnada.

Tal recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales, (por violación del artículo 120 del Código Penal ). En tal recurso se manifiesta, en esencia, lo siguiente:

    -falta motivación y los criterios del Juzgador son arbitrarios;

    -el supuesto no encaja en el artículo 120 del Código Penal ;

    -el Sr. Samuel era auto-promotor; no pretendía desarrollar ningún tipo de empresa y esperaba obtener un beneficio familiar, no económico;

    -el Sr. Samuel era neófito en la construcción y procedió a la contratación de Arquitecto, Coordinador de Seguridad y Aparejador. No se le explica el motivo de ser condenado por llevar a cabo la ejecución de su propia vivienda y no condenarse a los que él contrata, (de ahí la arbitrariedad; pues los argumentos para eximir a unos no sirven al Juzgador para eximir a otro);

    -la actividad probatoria no tiene entidad suficiente para construir un enlace racional y lógico que sustente el fallo;

    -no hay responsabilidad objetiva del promotor, porque ni ejercía actividad económica ni lo permite la Jurisprudencia.

  2. Infracción de doctrina Jurisprudencial.

    El MINISTERIO FISCAL se opuso a tal recurso; interesando la confirmación de la Sentencia dictada.

    La representación procesal de Dª. Adelina también se opuso a dicho recurso.

    Igualmente se opuso al mismo la representación procesal de D. Rubén .

    La representación procesal de D. Víctor también se opuso a tal recurso de apelación.

CUARTO

Que la representación procesal de D. Sebastián y MONCALPRI, S.L., formuló igualmente recurso de apelación contra la ya citada Sentencia.

Con tal recurso se solicita de esta Sala la íntegra revocación de la Resolución impugnada.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente: A. Quebrantamiento de normas y garantías procesales, (violación del artículo 24 de la Constitución en conexión con los artículos 316 y 318 del Código Penal y 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ).

Se indica en dicho motivo, en esencia, que se sustenta la condena en posibilidades, sospechas y presunciones. Y así:

  1. No existía orden de paralización en el libro de órdenes; y siendo ello así no es correcta la carga subjetiva que el Juzgador atribuye al constructor.

  2. El razonamiento del Juez es que los trabajadores no contaban con protección colectiva para llevar a cabo tareas en superficies frágiles. Pues bien, la parte interior de la cubierta sí tenía medidas de seguridad y a la parte exterior no tenían que salir los empleados. En la parte exterior no había protección porque todavía no se podía colocar. Pese a la desconfianza del Juzgador a quo en D. Gonzalo, (testigo), éste había indicado en instrucción algunos extremos importantes para la defensa del Sr. Sebastián .

  3. No constan las órdenes del constructor encargando a D. Rubén trabajos en la cubierta. El Juzgador de instancia debería haber explicado la desconfianza hacia dicho testigo. Ni siquiera la víctima dijo expresamente que se le ordenara abandonar el interior de la cubierta para ir al exterior.

  4. Existe arbitrariedad al condenar al constructor ausente y absolver a los Técnicos también ausentes sin explicar el motivo de alcanzar al respecto conclusiones diferentes.

  5. Se echa de menos que el Juez no haga referencia alguna a la implicación en los hechos de la conducta del trabajador; pues D. Rubén decidió libre y voluntariamente no ponerse el cinturón, (así lo manifestó el testigo D. Gonzalo ), los técnicos indicaron que la empresa facilitaba cinturones y obligaba a ponérselos, D. Rubén pisó un alero, (y eso es una temeridad), y el accidentado tomaba pastillas que le producía mareo y vértigo, (conversación entre D. Rubén y D. Gonzalo ), lo que constituye una verdadera rebeldía de la...

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