SAP Girona 155/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2013
Número de resolución155/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 34/2013

Autos: divorcio contencioso ( art.770 - 773 lec nº: 1558/2011

Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7)

SENTENCIA Nº 155/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, dieciséis de abril de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 34/2013, en el que ha sido parte apelante D. Severino, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. PERE PLANTALECH DALMAU; y como parte apelada DÑA. Carolina, representada por la Procuradora DÑA. EDURNE DÍAZ TARRAGÓ, y dirigida por la Letrada DÑA. MARTA CAMPENY JOHÉ; con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7), en los autos nº 1558/2011, seguidos a instancias de DÑA. Carolina, representado por la Procuradora DÑA. EDURNE DÍAZ TARRAGÓ y bajo la dirección de la Letrada DÑA. MARTA CAMPENY JOHÉ, contra D. Severino, representado por el Procurador

D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, bajo la dirección del Letrado D. PERE PLANTALECH DALMAU, con intervención del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "

FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Edurne Díaz Tarragó en nombre y representación de Dª Carolina contra D. Severino y acuerdo las siguientes medidas:

Primero

Atribuir la guarda y custodia de los menores a la sra. Carolina, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Segundo

Establecer el siguiente régimen de visitas a fin de que el sr. Severino tenga en su compañía al menor : dos días intersemanales, que en caso de desacuerdo, serán los martes y los jueves, de 17.00 horas a 20.00 horas así como un día del fin semana de modo alterno, esto es, si el primer fin de semana alterno, el menor está en compañía del padre el sábado de 10.00 a 20.00 horas, el siguiente fin de semana alterno el régimen de visitas se disfrutara ene el mismo horario. Asimismo, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa el menor estará en compañía del padre desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas sin pernocta. En caso de desacuerdo, en los años pares escogerá el padre el período de estancia con el menor y en los impares la madre.

Tercero

Fijar en 300 euros mensuales en favor del menor la cantidad que deberá ser satisfecha por el sr. Severino, en concepto de pensión de alimentos del menor; dicha cantidad se abonará por meses anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se señale por la actora, que deberá incrementarse anualmente a tenor de las variaciones que experimente el IPC. El padre deberá contribuir con el pago del 75% de los gastos extraordinarios que precisen los hijos menores, entendiéndose por tales los médicos, quirúrgicos o farmacéuticos no cubiertos por seguros médicos o por la Seguridad Social, como son los gastos de foniatra, óptica ortopedia y ortodoncia, seguro médico, así como matrículas escolares, libros de texto y material escolar o docente de principio de curso, actividades extraescolares( idiomas, actividades multimedia), salidas escolares, colonias de verano, uniformes, clases de refuerzo y apoyo psicopedagógico y demás gastos necesarios o convenientes para el desarrollo físico o intelectual del hijo, de carácter imprevisible, no habitual o periódico, siempre que los mismos se realicen de común acuerdo por ambos progenitores .

Cuarto

Se establece una pensión compensatoria en favor de la sra. Carolina de 250 euros mensuales, cantidad que deberá abonar el sr. Severino dentro de los primeros cinco días del mes en la cuenta corriente que señale la actora. Dicha cantidad deberá incrementarse anualmente a tenor de las variaciones que experimente el IPC.

No procede pronunciamiento alguno sobre costas por la especialidad que reviste la materia "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 1 de agosto de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidas

PRIMERO

Interpuesta demanda de divorcio contencioso y estimada parcialmente la misma, se alza el demandado en solicitud de su modificación parcial.

En la solución del recurso se ha de partir de la siguiente premisa fáctica:

Los litigantes Carolina y Severino contrajeron matrimonio en Marruecos en 2007 y de dicha unión nació Rayan el NUM000 /2009. Su último domicilio familiar estuvo en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de Girona. El...

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