SAP Huesca 89/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2013
Fecha10 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00089/2013

A. PENAL 36/13 S100513.7G

Sentencia Apelación Penal Número 89

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a diez de mayo de dos mil trece.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 34 del año 2010, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 36 del año 2013, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 411/11, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito DE ABANDO NO DE FAMILIA en su modalidad de impago de pensiones, contra el acusados Salvador, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal. Actúa en esta alzada como apelante Salvador, representando por Doña Montserrat Roure Barrabes y defendido por Doña Eva María Allue Laporta y, como parte apelada, la acusación antes citada. Es Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "Que debo condenar y condeno a Salvador, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, ya definido, a la pena de seis meses de prisión. No se realiza pronunciamiento sobre responsabilidad civil. Procede la condena en costas al condenado."

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia absolutoria para su representado.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan. Está probado y así se declara que además de los pagos indicados por el juzgado el acusado, por sí mismo o mediante su madre, hizo también pagos en metálico en varias...

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