SAP Baleares 136/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2013
Número de resolución136/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00136/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 443/12

Autos nº 970/09

Ilmos. Sres.

Presidente Acctal.

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 136/2013

En Palma de Mallorca, a nueve de abril de dos mil trece.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre resolución del contrato de 31 de enero de 2007, celebrado entre las partes, y reintegro de las prestaciones, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante Dº Jose Carlos y Dª Asunción, defendidas por la Abogada Dª Elena Parietti Plaja-Gröbl y en su representación la Procuradora Dª Sara Coll Sabrafín; como parte demandada- apelante "Activitats Rurals i Agrícoles S.L." (ARA), defendida por la Abogada Dª Ana Groizard Cardosa y representada por la Procuradora Dª Luisa Adrover Thomas; y como partes demandadas- apeladas D. Luis Pedro, defendido por la Abogada Dª Francisca Blaya Llabrés y representado por la Procuradora Dª Mª Cinta Gómez Plasencia, y D. Juan Pablo, defendido por la Abogada Dª Ana Groizard Cardosa y representado por la Procuradora Dª Luisa Adrover Thomas; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma en fecha 5 de marzo de 2012 en autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de resolución del contrato de 31 de enero de 2007, celebrado entre las partes, y reintegro de las prestaciones, seguidos con el número 970/09, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Sara Coll Sabrafín, Procurador de los Tribunales, obrando en nombre y representación de D. Jose Carlos y Dª Asunción contra la entidad "ACTIVITATS RURALS I AGRICOLES S.L." (ARA) y debo DECLARAR resuelto el contrato celebrado entre las partes litigantes en fecha 31 de enero de 2007 sobre el inmueble descrito como vivienda DIRECCION000 de la CALLE000 n° NUM000 de Bunyola, y CONDENAR a la entidad demandada a que abone a los actores la cantidad de 58.500 euros como precio abonado por la opción de compra, cantidad que devengará el interés del art. 1.108 CC desde la interposición de la demanda (24 de junio de 2009) y el interés procesal del art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia, condenando expresamente a la demandada al pago de las costas procesales.

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Doña Sara Coll Sabrafín, Procurador de los Tribunales, obrando en nombre y representación de D. Jose Carlos y Dª Asunción contra

D. Juan Pablo y D. Luis Pedro y ABSOLVER a estos demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas a éstos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación en plazo y forma, los cuales correspondieron a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Uno de dichos recursos fue instado por la representación procesal de la parte actora y el otro por el de la entidad demandada, condenada en primera instancia. Recursos que correspondieron a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente; todo ello en base a los motivos que se desarrollarán en la Fundamentación jurídica de esta sentencia. La representación procesal de la parte actora se opuso al recurso interpuesto por la entidad ARA; haciendo lo propio los dos administradores codemandados y absueltos en primera instancia, a quienes afectaba el recurso interpuesto por la actora. Oposiciones en las que hicieron propios los motivos de la sentencia objeto de apelación y se reiteraron y desarrollando lo que ya se expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad; sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan ser realizadas en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, D. Jose Carlos y Dª Asunción, accionaban contra D. Luis Pedro, D. Juan Pablo y "Activitats Rurals i Agrícoles S.L." (ARA), mediante demanda de juicio ordinario en la que, siguiendo la síntesis realizada por la sentencia de instancia, se exponían los siguientes hechos:

que los actores y los demandados, actuando los sres. Juan Pablo y Luis Pedro como administradores mancomunados de la entidad "Activitats Rurals i Agrícoles S.L.", suscribieron en fecha 31 de enero de 2007 un contrato de opción de compra para adquirir la vivienda adosada señalada con la letra C que la entidad demandada iba a edificar en una finca de la localidad de Bunyola;

que el precio de la compraventa se pactó en 390.000 euros y el precio de la opción en 58.000 euros que fueron debidamente abonados por los actores en fecha 2 de febrero de 2007;

la cantidad restante debía ser satisfecha en el plazo de un mes desde la notificación al fax designado a la letrada Dª Juana Jiménez de la documentación consistente en certificado final de obra, cédula de habitabilidad y boletines de instalación de agua y electricidad;

uno de los principales atractivos de la vivienda era una terraza prevista en la azotea de la vivienda de 49,88 m2 con magníficas vistas al mar y a la montaña y orientación sur;

cuando las obras estaban prácticamente terminadas los actores se personaron en la obra y comprobaron que no existía la terraza superior y que había sido sustituida por un tejado de teja árabe, por lo que en el mes de marzo de 2009 conciertan una reunión con el codemandado sr. Luis Pedro en la inmobiliaria que había intervenido en la venta y son informados de que no se había obtenido la licencia de obras en base al plano adjunto al contrato firmado y que la normativa urbanística no permitía que la terraza fuera descubierta por lo que ésta no se había podido construir; que hasta dicha reunión los actores no fueron informados de la existencia de dicho cambio en la planificación; que en fecha 16 de abril de 2009 se celebra una segunda reunión en el Ajuntament de Calviá en que los vendedores proponen como única solución que los actores paguen el previo completo y posteriormente soliciten licencia de obra menor para retirar parte de la cubierta en la orientación norte (la opuesta a la recogida en los planos y sin vistas al mar) y asumiendo los compradores todos los costes a excepción de la impermeabilización;

que los demandados actuaron de mala fe ya que desde marzo de 2007 se había realizado la modificación en planos de la terraza y no comunicaron dicha circunstancia a los actores hasta marzo de 2009 y a raíz de una visita de éstos a la vivienda;

que en la información remitida por mail a los actores el 30 de julio de 2008 tampoco se hizo referencia a la modificación, en la memoria de calidades figuraba la terraza de 49,88 m2 y no se remitieron nuevos planos de la cubierta;

que la parte demandada ha incumplido sus obligaciones contractuales ya que en el contrato se indicaba que la vivienda que se vendía era la "descrita como letra C en el plano que por copia se adjunta y con la memoria de calidades que en los mismos se especifica, los cuales pasan a formar parte integrante del presente documento", y en dichos plano se observa una terraza de 49,88 m2;

que la obra finalmente ejecutada difiere sustancialmente de la proyectada al haber suprimido la terraza, siendo inviable su construcción en la forma proyectada y siendo dicha terraza un elemento decisivo en la adquisición de la vivienda por parte de los actores que, de nacionalidad inglesa, habían optado por dicha vivienda precisamente porque ofrecía inigualables vistas por lo que se trata de un supuesto de resolución de contrato;

que aunque en el contrato la propiedad se reserva el derecho a efectuar algunas modificaciones debido a criterios técnicos sin que puedan variar sustancialmente el plano ni suponer más de 5% de la superficie total, en el presente caso se trata de una modificación sustancial por supresión de una terraza.

Por todo lo anterior, la parte demandante interesaba que se dictase sentencia por la que:

  1. se declare resuelto el contrato de compraventa suscrito en fecha 31 de enero de 2007 por incumplimiento de la mercantil "Activitats Rurals i Agrícoles S.L.":

  2. la entidad demandada deberá reintegrar a la parte actora la cantidad de 58.000 euros que fueron satisfechos;

  3. solidariamente, se condene a los administradores mancomunados de la entidad demandada a reintegrar a los actores, en caso de que la sociedad no pueda responder, las cantidades efectivamente satisfechas por los sres. Asunción Jose Carlos 58.000 euros, más los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda;

  4. se condene a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y al pago de las citadas cantidades líquidas así como al pago de las costas del presente litigio.

La representación de D. Juan Pablo se opuso a la demanda alegando para ello -en la referida síntesislos siguientes hechos: por un lado, excepción de defecto...

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