SAP Baleares 226/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2013
Fecha23 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00226/2013

S E N T E N C I A Nº 226

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR.

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ Dª. COVADONGA SOLA RUÍZ.

    En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL SECCIÓN 6ª OPOSICIÓN A LA CALIFICACIÓN número 7/2010, del CONCURSO ORDINARIO 469/2008, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 70/2013, en los que aparece como parte APELANTE, a D. Amador, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MAGDALENA MARIA MASSANET FUSTER, asistido por el Letrado D. BARTOLOME OLIVER GAYA; como parte APELADA a D. Efrain, D. Inocencio, Dª Marta, Dª Zaira, Dª Elisa, Dª Marina, Dª Marí Luz, Dª Claudia, Dª Lidia, D. Jose Ramón, Dª Teodora, D. Alexis, D. Darío, Dª Clara, Dª Lina, D. Humberto, D. Nicolas, Dª Aurora, Dª Genoveva, D. Abelardo, D. Clemente, Dª Sara, Dª Begoña

    , D. Hilario, Dª Justa, Dª Trinidad, D. Rodolfo, D. Luis Angel, Dª Concepción, Dª Macarena, Dª Yolanda, Dª Crescencia, Dª María, Dª María Angeles, Dª Edurne, Dª Milagros, Dª María Rosario,

  3. Cristobal, Dª Esther, Dª Paulina, Dª Ángela, Dª Francisca, Dª Ruth, Dª Daniela, Dª Mónica, Dª Africa, D. Millán, Dª Florencia, D. Vidal, Dª Silvia, D. Alexander, D. Dionisio, D. Hipolito, Dª Elena, Dª Olga, Dª Andrea, todos ellos representados por el Letrado D. JOSE VILLALONGA LLUFRIU; y como parte APELADA no comparecidos ante esta alzada, a las entidades ALARSOL 2 S.L., GREGORIO CLAR S.A., COMYOR S.L., DMINISTRACION CONCURSAL DE "ALARSOL 2, S.L., GREGORIO CLAR S.A., COMYOR S.L.", PIEL INTERNACIONAL S.A.; D. Teofilo, D. Miguel Ángel, D. Conrado, D. Ildefonso ; y siendo parte en este procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Palma en fecha 15 de febrero de 2012, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo:

  1. Declarar CULPABLE los respectivos concursos de ALARSOL 2, S.L., GREGORIO CLAR S.A. y COMYOR S.L.;

  2. determinar como persona afectada por la calificación a D. Amador ; 3. inhabilitar a D. Amador para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante el periodo de cinco años;

  3. privar a D. Amador de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa en cada uno de los concursos;

  4. condenar a D. Amador a pagar a los acreedores concursales de cada una de las deudoras el importe de los créditos que no perciban en la liquidación d ela masa activa;

  5. absolver a D. Teofilo, D. Miguel Ángel, D. Conrado y D. Ildefonso de las pretensiones contra ellos ejercitadas;

  6. imponiendo el pago de las costas procesales causadas a las deudoras y al afectado por la calificación

    1. Amador, a excepción de las derivadas de la intervención en el incidente de D. Teofilo, D. Miguel Ángel, D. Conrado y D. Ildefonso, y de las de la parte personada conforme al artículo 168 de la Ley Concursal

    , respecto de las que no se hace expresa declaración;

  7. tener por desistida a la aprte activa de las pretensiones inicialmente dirigidas frente a PIEL INTERNACIONAL S.A., sin hacer expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de D. Amador, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 21 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

En esta pieza de calificación de los concursos voluntarios acumulados de las entidades Alarsol 2 SL, Gregorio Clar SA, y Comyor SL, han sido parte diversas personas físicas, si bien debe hacerse constar que desistida la acción contra la entidad Piel Internacional SA, y desestimada la misma contra otras cuatro personas, esta alzada se circunscribe a la única persona condenada en el procedimiento: el administrador de las tres sociedades D. Amador .

La sentencia de instancia declara culpable el concurso, y en lo que a esta apelación interesa, condena al administrador de derecho de las tres entidades, desde el día 20 de diciembre de 2.005 en dos sociedades, y desde el 23 de mayo de 2.006 en la tercera (Alarsol 2 SL), D. Amador, a quien inhabilita para la administración de bienes ajenos durante cinco años, a la pérdida de todo derecho que tuviere como acreedor del concurso o de la masa, y a pagar a los acreedores concursales cada una de las deudas el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa. Aprecia el motivo de culpabilidad del artículo 164.2.1 de la LC, esto es incumplimiento sustancial de los deberes contables e irregularidad relevante en la llevanza contable, por no facilitar documentación contable, sólo parcialmente de Alarsol 2 SL, y las otras dos sociedades carecen de ella; inexactitud de los balances acompañados a la solicitud de declaración de concurso; que el Sr. Amador no ha practicado prueba alguna de que la contabilidad se hallare en la empresa o en poder del asesor fiscal, y partiendo del carácter negativo del hecho, y de la aplicación de los principios de disponibilidad y facilidad probatoria, la carga de la prueba de la existencia de contabilidad corresponde al Sr. Amador . También concurre la causa de irregularidades relevantes en los balances aportados por las concursadas: a) En el balance de Alarsol 2 SL el activo no corriente por importe de 88.822,07 euros, cuya realidad no ha sido constatada por la Administración concursal, y un activo corriente de 605.242,85 euros (integrado por existencia por valor de 160.300 euros y deudores corrientes cuentas a cobrar por importe de 441.380,13 euros, lo que supone un mayor valor del activo y no ha constatado la existencia de estos saldos pendientes de cobro. b) En Gregorio Clar SA se dice que existe un activo corriente de 158.166,16 euros y un activo no corriente de 394.883,68 euros (del cual 394.550,68 euros son deudores y 333 euros de tesorería), y no consta la existencia de estos activos negados por la Administración concursal. c) En Comyor SL se declara un activo no corriente de...

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