SAP Jaén 39/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2013
Fecha07 Marzo 2013

SENTENCIA Nº 39

En la ciudad de Jaén, a 7 de Marzo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Elena Arias Salgado Robsy; los autos de Juicio verbal Civil, seguidos en primera instancia con el nº 137/2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 49/2013, a instancia de Dª Piedad, representada por la Procuradora Sra. León Obejo y defendida por el Letrado Sr. Soler Chamorro, contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y RESTAURANTE EL BALCÓN, S.L., representados por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y defendidos por el Letrado Sr. García Valdecasas.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Jaén, con fecha 12 de julio de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por Dñª. Piedad debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos en la demanda, sin que haya lugar a hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas devengadas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la incorrecta aplicación de los preceptos relativos a la responsabilidad civil por culpa del artículo 1902 del C. C . e incorrecta valoración de los medios de prueba practicados, solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de las pretensiones de su demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la representación de la demandada ALLIANZ S.A. que solicita la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y comparecidas las partes pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente para la resolución del recurso con fecha 5 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

No aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el pleito cuya sentencia desestimatoria de la demanda se recurre por la parte actora sobre una reclamación de indemnización, concretamente 4.967,70 euros, correspondiente a las lesiones corporales y daños en determinados objetos sufridos al caer por las escaleras del establecimiento abierto al público, Restaurante El Balcón S.L., dirigiéndose la demanda contra esta sociedad y contra la aseguradora de la responsabilidad civil de la misma, ALLIANZ S.L.

Se basa la reclamación en la culpa o negligencia de la sociedad, por el mal estado que presentaban las escaleras de acceso a la zona ajardinada, por las que cayó la demandante.

La sentencia considera que no se ha acreditado dicho mal estado, y en base a tal conclusión desestima la demanda, y frente a ella se alza el recurso de apelación en el que se alega incorrecta aplicación del artículo 1902 del C. Civil y error en la valoración de la prueba.

La doctrina jurisprudencial que cita el recurso, y que se ha seguido por esta Audiencia Provincial en diversas Sentencias, pudiendo citar a título de simple ejemplo la última de esta misma Ponente y Sala, de fecha 11 de enero de 2013, se contiene en la sentencia del Tribunal Supremo nº 149/2007 de 22 de febrero.

En la misma se dice textualmente: "La jurisprudencia no ha llegado al extremo de erigir el riesgo como criterio de responsabilidad con fundamento en el art. 1902 del Código civil ( SSTS 6 de septiembre de 2005, 17 de junio de 2003, 10 de diciembre de 2002, 6 de abril de 2000 y, entre las más recientes, 10 de junio de 2006 y 11 de septiembre de 2006 ). Es procedente prescindir de una supuesta objetivación de la responsabilidad civil que no se adecua a los principios que informan su regulación positiva. La jurisprudencia no ha aceptado una inversión de la carga de la prueba, que en realidad envuelve una aplicación del principio de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la evidencia, más que en supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño cuando está especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole ( STS de 2 marzo de 2006 ). Es un criterio de imputación del daño al que lo padece la asunción de los riesgos generales de la vida ( STS 21 de octubre de 2005 y 5 de enero de 2006 ), de los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar ( SSTS de 11 de noviembre de 2005 y 2 de marzo de 2006 ) o de los riesgos no cualificados, pues riesgos hay en todas las actividades de la vida ( STS 17 de julio de 2003 ). En los supuestos en que la causa que provoca el daño no supone un riesgo extraordinario no procede una inversión de la carga de la prueba respecto de la culpabilidad en la producción de los daños ocasionados.

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