SAP Jaén 55/2013, 8 de Marzo de 2013

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2013:294
Número de Recurso41/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2013
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 55

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Ocho de Marzo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 421/10, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 41/2013, a instancia de D. Hipolito representado en la instancia por el Procurador D. José María Figueras Resino y en la alzada, como parte apelante, representado por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendido por el Letrado D. Eduardo Sánchez Godoy, contra HERNAPROM S.L., representada en la instancia por la Procuradora Dª. Isabel Palomino Santamaría y en la alzada, como parte apelada, representada por la Procuradora Dª. Sonia Ferran Castro y defendida por el Letrado D. Manuel Ángel Vázquez Prieto.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Andújar, con fecha 6 de Septiembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Hipolito y la demanda reconvencional interpuesta por Hernaprom S.L., condeno a Hipolito a abonar a Hernaprom S.L. la cantidad de 64.249,44 euros, más intereses legales, y condeno a Hernaprom S.L. a hacerse cargo y tomar a su costa la reparación de los siguientes desperfectos y anomalías de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 " parcela número NUM000 de Torredelcampo, propiedad de Hipolito :

Necesidad de pintado de las paredes interiores del trastero y de la losa de la escalera después del arreglo hecho para eliminar las humedades de condensación y capilaridad que existían.

Modificar la mala conexión realizada en la extracción de los humos de la bodega del semisótano, provocando que los humos salgan por la campana de la cocina de la planta baja.

Colocación de las llaves de corte para agua fría y caliente del baño de la planta baja.

Comprobación de la situación de las llaves de corte de fontanería para la cocina y el lavadero, debido a que el promotor ha colocado los muebles de cocina y en éstos no aparece. Llenado del aljibe para comprobar su estanqueidad y preparar la conexión eléctrica para el equipo de bombeo mediante el correspondiente mecanismo.

Pintado de las paredes interiores del casetón de acceso a la cubierta.

Pérdida de la lechada utilizada para el rejuntado de las piezas cerámicas utilizadas en los cuartos húmedos y en algunas zonas del patio.

Defectuosa ejecución de los encuentros de rodapié con el parámetro vertical en el pasillo de planta baja.

Defectuosa insonorización del manguetón del inodoro correspondiente al baño del dormitorio principal situado sobre el salón de planta baja lo que provoca un ruido importante en el salón cada vez que se utiliza esta pieza.

Defectuosa colocación de las llaves de corte del baño de la planta baja colocadas sobre el falso techo siendo necesaria la manipulación de la placa previo al registro de las mismas.

Defectuosa ejecución generalizada de los diversos aparatos sanitarios correspondientes a los distintos baños de la casa, algunos de ellos se desplazan hacia los laterales ejerciendo una pequeña presión sobre los mismos.

Defectuosa sujeción de la tubería que discurre por el cuarto de instalaciones del sótano y que suministra el agua a uno de los puntos de riego situados en el patio.

Defectuoso recibido de uno de los sumideros del patio lo cual da lugar a fugas de agua incontroladas.

La solera del garaje no tiene las pendientes dirigidas o direccionadas hacia el sumidero por lo que cuando entra agua en el garaje ésta se queda formando charcos y no es evacuada por tanto hacia la red de saneamiento.

El revestimiento mono capa utilizado en los muros del patio presenta algunas fisuras.

El tiro de las cocinas (campanas) situadas en el sótano y en la planta baja no están alineadas por lo que ha sido necesaria la ejecución de una falsa viga en el sótano para ocultar el conducto.

Localización de las llaves de corte no colocadas en el baño de la planta baja.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por Hipolito, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por HERNAPROM S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamientos de las partes; turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente y personadas las partes emplazadas se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 04/03/13, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el ámbito de un contrato de ejecución de una vivienda, estimándose parcialmente las pretensiones de actor y demandada (ésta en reconvención), se condena al primero al pago del resto de precio de la obra pendiente (64.249,44 euros) y a la segunda a la reparación de las deficiencias que se enumeran en el fallo.

Interpone recurso de apelación el actor, basado en error en la valoración de la prueba, alegando que la cantidad certificada por la constructora excede de la cantidad realmente ejecutada, como resulta del examen de las certificaciones de obra, y del informe pericial aportado y emitido por el Sr. Jose Luis, de manera que calculados los precios de las unidades de obra realizadas, aplicando el Banco de Precios de Andalucía, y descontando las partidas de materiales compradas por el promotor a los proveedores de manera directa, la empresa constructora adeuda al actor la cantidad de 28.344,36 euros; y, asimismo, que la sentencia ha omitido recoger entre las deficiencias a reparar por la constructora las relativas a fuga de la piscina, tejas de la cubierta y fisura vertical en el encuentro de muros, a pesar de estar ratificadas por la perito judicial, y que ha excluido de forma indebida la relativa a la rampa del garaje, al ser responsabilidad del contratista poner de...

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