SAP Jaén 58/2013, 14 de Marzo de 2013

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2013:297
Número de Recurso51/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2013
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 58

En la ciudad de Jaén, a catorce de Marzo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 491/11, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 51/13, a instancia de D. Jesús Manuel representado en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Elisa María Marín Espejo y defendido por el Letrado D. Diego A. Montiel Colomo contra D. Alejo, representado en la instancia por la Procuradora Dª María Jesús Ocaña Toribio y defendido por la Letrada Sra. Palacios Fernández y contra MMT SEGUROS representada en la instancia por la Procuradora Dª María Jesús Ocaña Toribio y en esta alzada por la Procuradora Dª Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. José M. Motos Galera.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia numero dos de Martos con fecha veintinueve de Febrero de 2.012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora SRA. MARIN ESPEJO, en nombre y representación de Dº Jesús Manuel, contra Dº Alejo y la entidad MMT SEGUROS debo de condenar a los demandados a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA y SEIS euros con DIECINUEVE céntimos, importe que se incrementará que se incrementará con el interés previsto en el art 20 de la LCS . Las costas se impondrán a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por MMT Seguros, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero dos de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Jesús Manuel ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente, designándose Ponente; personadas las partes emplazadas quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la instancia la indemnización solicitada por los daños materiales sufridos por su vehículo Renault Megane, que fue colisionado por el conducido por el demandado, y cuya reparación se presupuestó en 3.646,19 euros, que deberán abonarle al actor el conductor demandado y su Compañía Aseguradora (MMT), devengando respecto a esta última el interés del art. 20 LCS, se interpuso recurso de apelación, basado en: infracción de la doctrina de la Audiencia Provincial de Jaén sobre indemnización de daños materiales en caso de no ser reparado el vehículo siniestrado, que viene concediendo el valor venal más un porcentaje de afección, error en la concreción del valor venal y en la aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 2010 (BOE 27-diciembre 2010) y error por omisión en la aplicación de la carga de la prueba con infracción del art. 217 LEC, resultando de la anterior que el valor de mercado del vehículo era de 900 euros, que es lo que debe indemnizársele, así como falta de vinculación de la sentencia penal condenatoria respecto al juicio verbal civil posterior, al haberse incluido en los hechos probados de aquella que la tasación pericial de los daños ascendía a 413 euros.

A dicho recurso se opuso el actor, alegando que la apelante ha fijado el valor venal de forma arbitraria, al no ser válidas ni las páginas web de precios de vehículos de dicha marca ni las tablas del Ministerio de Economía y Hacienda al ir dirigidas al cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y sin que a tal efecto vincule la tasación realizada por el perito judicial en las actuaciones penales previas en tanto aquel se reservó las acciones civiles, precisamente por no estar conforme con ese importe de reparación.

SEGUNDO

El debate queda centrado en determinar el criterio de indemnización de los daños materiales y si se ha aplicado al caso concreto a la vista de la prueba practicada.

Como esta Sala ha venido declarando, entre otras en recientes sentencias de 23 de noviembre de 2011, 13-07-2010 ó 3-02- 2010, en consonancia con la mayoría de las Audiencias Provinciales, para determinar la indemnización por daños a vehículos hemos de partir del derecho del perjudicado a la reparación total de los sufridos, a la "restitutio in integrum", es decir, su patrimonio ha de quedar indemne, en iguales condiciones a las que tenía inmediatamente antes del accidente. Por lo tanto, la regla general en el campo indemnizatorio derivado de la circulación será la de indemnizar el valor de la reparación del vehículo siniestrado. Ahora bien, a tal principio se le conocen dos excepciones: a) Cuando el valor de reparación sea incluso superior a un vehículo nuevo y; b) Cuando la diferencia entre el coste de la reparación y el valor venal sea tan considerable que nos sitúe ante un abuso de derecho por parte del perjudicado, quien se vería enriquecido de forma injusta.

Esta desproporción habrá de examinarse caso por caso, pues no cualquier desproporción entre valor de reparación y valor venal excluye el abono de aquélla. Por lo tanto, ha de valorarse si el vehículo ha sido ya reparado (lo que excluye cualquier ánimo defraudador por parte del...

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