SAP La Rioja 114/2013, 2 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2013
Fecha02 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00114/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 115/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNADO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 114 DE 2013

En LOGROÑO, a dos de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 719/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 115/2012, en los que aparece como partes apelantes/apelados, "CONSTRUCCIONES JESUS MONTOYA MADARIAGA S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales, DON FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA; y "CRISTALERIA MURILLO S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales, DON LUIS OJEDA VERDE, y asistida por el Letrado DON VALENTIN MARTINEZ FERNANDEZ, siendo Magistrada Ponente DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Octubre de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro en cuyo fallo se recogía: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Luis Ojeda Verde en nombre y representación de Cristalería Murillo, SL contra Construcciones Montoya Madariaga, SL, repesentada por la procuradora Doña Marina López-Tarazona Arenas, condenándola al pago de la cantidad de 20.452,07 euros con el interés legal desde la interposición de la demanda. Consecuentemente, estimo parcialmente la reconvención planteada por Construcciones Montoya Madariaga, SL contra Cristalería Murillo, SL, a los efectos de reducción del importe de la condena de aquélla en la cuantía que reflejan las facturas nº 174/08 y 125/09. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, vista la estimación parcial tanto de la demanda como de la reconvención".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Cristalería Murillo S.L. y por la representación procesal de Construcciones Montoya Madariaga S.L. se presentaron sendos escritos solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fueron admitidas, con traslado por 20 días a las partes recurrentes para que interpusiesen ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éstos, se dieron sendos traslados a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de Febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por Cristalería Murillo S.L. frente a Construcciones Montoya Madariaga S.L., condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 20452,07 euros por suministro y colocación de carpintería de acero inoxidable en una obra gimnasio spa que la demandada estaba ejecutando en la localidad de Santurde, La Rioja, y estima parcialmente la demanda reconvencional formulada por Construcciones Montoya Madariaga S.L., frente a Cristalería Murillo S.L., a los efectos de reducir el importe de la condena en la cuantía que reflejan las facturas 174/2008 y 125/2009.

SEGUNDO

En el recurso de apelación, Cristalería Murillo S.L. alega en síntesis, incongruencia de la sentencia por conceder algo no pedido, ya que la demandada reconvencional Construcciones Montoya Madariaga S.L. no solicitó en la demanda reconvencional la minoración de las facturas 174/2008 y 125/2009, ni alegó en la demanda reconvencional la incorrecta ejecución de los trabajos contenidos en dichas facturas, por lo que la demanda reconvencional debe ser totalmente desestimada; que la demandante no pudo oponerse en la contestación a la demanda reconvencional a la alegación de no contratación de los trabajos contenidos las facturas 174/2008 y 125/2009, porque ninguna alegación al respecto se hizo en la demanda reconvencional; y que ha quedado acreditada la ejecución de los trabajos contenidos en dichas facturas por parte de Cristalería Murillo S.L. para Construcciones Montoya Madariaga S.L., dichas facturas constan en los libros contables de la demandada, el testigo Apolonio declara que vió terminados los trabajos de la cafetería, y que la cafetería forma parte del complejo spa. Y suplica a la Sala dicte sentencia que estime íntegramente la demanda interpuesta frente a Construcciones Montoya Madariaga S.L., condenándole al pago de la suma de 23205,10 euros, y desestime la demanda reconvencional, todo ello con imposición de costas a Construcciones Montoya Madariaga S.L..

TERCERO

En el recurso de apelación, Construcciones Montoya Madariaga S.L.. alega en síntesis, respecto de la factura 171/2008, error en la apreciación de la prueba, por cuanto la oxidación de los elementos de acero inoxidable no se debe a las causas señaladas por el perito señor Evelio, que no pudo comprobar la alegada concentración de humedad y cloro que señala en su informe, pues el spa estaba cerrado desde hacía cuatro meses previos a la emisión del informe, y el mantenimiento y limpieza que el perito señala defectuosos ha sido adecuado, siendo la causa de la oxidación el no haber colocado la demandante un acero inoxidable de la aleación adecuada para el tipo de local spa a que iba destinado, como informa el perito señor Gregorio

, mientras que el acero inoxidable colocado por la mercantil Barsan S.A. no se ha oxidado; la responsabilidad que pudiera tener el aparejador de la obra por la incorrecta elección de los materiales no puede servir de fundamento para exonerar a la mercantil demandante del cumplimiento del contrato con la demandada, pues al aparejador no le contrató la constructora demandada sino la promotora Ribera del Oja mercantil de Inversiones S.L.. En cuanto a la factura 173/2008, el mismo error en la apreciación de la prueba, siendo su limpieza adecuada, y habiéndose producido la rotura del vidrio de una de las puertas correderas por no poderse abrir debido a la oxidación de los elementos de apertura y cierre. Respecto de la factura 172/2008, el propio perito señor Evelio informa que en algunas zonas los espejos no están rematados, no se ha acreditado que los precios facturados se refieran a precios de mercado, pues no se refiere a ellos el informe del perito señor Evelio, los oficios cumplimentados por La Veneciana Crisa Norte S.A. y por Cristalería Montes S.A. se refieren a cristales distintos de los espejos no coincidiendo ni la cantidad ni las medidas, y las anteriores facturas emitidas por la actora a la demandada no consta que hayan sido abonadas y se refieren a otro tipo de material, debiendo estarse a los precios de mercado señalados por el perito señor Gregorio . Respecto de la factura 175/2008, no se ha acreditado que los precios facturados se refieran a precios de mercado, pues no se refiere a ellos el informe del perito señor Evelio, los oficios cumplimentados por La Veneciana Crisa Norte S.A. y por Cristalería Montes S.A. se refieren a cristales distintos de los colocados en las puertas de los pabellones no coincidiendo ni la cantidad ni las medidas ni el tipo de cristal, debiendo estarse a los precios de mercado señalados por el perito señor Gregorio . Y suplica a la Sala dicte sentencia por la que estime la reconvención conforme al suplico de la misma, con imposición de costas a la reconvenida.

CUARTO

Construcciones Montoya Madariaga S.L. en el escrito de contestación a la demanda opone la improcedencia del pago de las facturas reclamadas por la actora, por la defectuosa ejecución de los trabajos material empleado e importe facturado, suplicando se desestime íntegramente la demanda, y específicamente, en el escrito de contestación a la demanda, respecto de la factura 174/2008 alega que no constan colocados en obra los trabajos relacionados en la misma, y respecto de la factura 125/2009 alega que los trabajos contenidos en la misma no fueron contratados por la mercantil demandada. En la demandada reconvencional Construcciones Montoya Madariaga S.L. alega la incorrecta ejecución de los trabajos contenidos en las facturas 171/2008, 172/2008 173/2008 y 175/2008, solicitando la minoración de la suma reclamada en la demanda en 16040,05 euros. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y estima parcialmente la reconvención, minorando la suma reclamada de 23205,10 euros en los importes correspondientes a las facturas 174/2008: 195,38 euros, y 125/2009: 2557,65 euros, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 20452,07 euros.

La petición de rebaja en el precio formulada por Construcciones Montoya Madariaga S.L., no es sino la consecuencia de la excepción de contrato defectuosamente cumplido, que no precisaba ser articulada a modo de reconvención, pues no formula la demandada reconviniente petición de condena alguna respecto de la demandante, caso en que sí hubiera sido preciso formular reconvención. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de Diciembre de 2008 : "TERCERO.- La reconvención constituye una oportunidad procesal para el demandado que le autoriza a ampliar el objeto del proceso a pretensiones que no había suscitado el actor en su demanda. El Tribunal Constitucional ya dijo ( STC 63/1992 ) que "la reconvención tiene la consideración de una nueva pretensión que se acumula por el demandado a un proceso en curso o, lo que es lo mismo, una...

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