SAP La Rioja 170/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2013
Fecha13 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00170/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 60/2013

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 170 DE 2013

En LOGROÑO, a trece de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS nº 644/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 60/2013, en los que aparece como parte apelante, DON Calixto, representado por el Procurador de los Tribunales, DON HECTOR SALAZAR OTERO y asistida por el Letrado D. ROBERTO MARIA MARTÍNEZ TEJADA, y como partes apeladas: 1.-DOÑA Adelaida, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MONICA NORTE SAINZ y asistida por la Letrado DOÑA SUSANA MARIN CRISTOBAL; 2.-MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-11-2012 se dictó sentencia (f .- 207212-) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Procede estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Calixto

, representado por el Procurador Sr. Salazar y asistido por el Letrado Sr. Ibáñez contra Dª Adelaida, representada por la Procuradora Sra Norte y asistida por la Letrada Sra. Marín, modificando alguna de las medidas económicas definitivas derivadas de la sentencia de divorcio dictada sobre las partes en fecha 10 de septiembre de 2009 y en concreto: Declarando extinta la pensión compensatoria a cargo del Sr. Calixto a favor de su ex esposa y reduciendo además la pensión alimenticia a la que se obligó este para su hijo menor de edad y común de los litigantes, que quedará fijada en la cantidad de 450.-euros mensuales actualizables anualmente conforme al IPC.

Tal modificación carece de efectos retroactivos y en lo no mencionado se mantiene las medidas de la sentencia de divorcio de 10 de septiembre de 2009.

Todo ello sin expresa condena en costas .".

Se respondía con tal fallo a demanda presentada por la representación procesal del Sr. Calixto en la que interesaba la modificación de ciertas medidas establecidas en la sentencia de divorcio de 10-9-2009 en la que se recogía el Convenio Regulador de Mutuo Acuerdo de fecha 1-7-2009 y que se concretaba en la pretensión de extinción de la pensión compensatoria y en la reducción de la pensión de alimentos a la cantidad de 200.-euros mensuales.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de D. Calixto, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 216-229) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a errónea interpretación de los arts. 90, 91 del Código Civil en lo relativo a la alteración sustancial en la modificación de las medidas, errónea interpretación de los arts. 146 y 147 CC respecto al criterio de proporcionalidad en la fijación de la cuantía de alimentos, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia en la que se revoque la de instancia y se fije la cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo en la cantidad de 200.-euros mensuales.

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de (f.-238-244), alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos

(f.-246).

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, y habiéndose interesado la aportación de nuevos elementos probatorios sobre la capacidad económica de D. Calixto por hechos ocurridos con posterioridad, se acordó la realización de vista que se llevó a cabo el día 9-5-2013 con el resultado que obra en la grabación realizada.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto del error en la valoración de las circunstancias en la fijación de la cuantía de la de la pensión alimenticia a favor el hijo común.

Todo el recurso se centra en esencia en esta única cuestión se pretende la rebaja de la cantidad fijada en su día en el Convenio Regulador de 850.-euros mensuales por al...

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