SAP Madrid 239/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2013
Fecha23 Abril 2013

PROC. ORAL Nº 33/2010

ROLLO DE APELACION Nº 199/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 239/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Dña. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA

=============================================================

En Madrid, a 23 de Abril de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Horacio, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Madrid, de fecha 8 de Marzo de 2012, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid dictó sentencia, de

fecha 8 de Marzo de 2012, cuyo relato fáctico es el siguiente:

" Se declara probado que el acusado Horacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 1,30 horas del día 14 de diciembre de 2008 conducía el vehículo Volkswagen Golf, matrícula NUM000, por la calle de la Gran Vía, de Madrid, y al querer torcer a la derecha se cruzó con el taxi conducido por Severiano, entablándose una discusión entre ambos. En un momento dado, se bajó del vehículo conducido por el acusado un varón no identificado, que dio una bofetada al Sr. Severiano, sacándolo a la fuerza del coche, llegando entonces el acusado que propinó al Sr. Severiano dos puñetazos, uno en el estómago y otro en un ojo.

Como consecuencia del puñetazo el Sr. Severiano sufrió uveítis anterior post-traumática y ptosis posttraumática en ojo izquierdo, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico con medicamentos, invirtiendo diez días en su curación no impeditivos de sus ocupaciones. "

Y cuyo fallo es: " 1º Se condena al acusado Horacio como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. Se condena al acusado Horacio a indemnizar a Severiano en quinientos euros, más los intereses procesales que se devenguen a partir de la fecha de la presente Sentencia.

  1. Se condena al acusado Horacio al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Carmen Hurtado de Mendoza, en representación de Horacio, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En fecha 7 de Mayo de 2012 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 10 de Mayo se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 11 de Diciembre de 2012, que se dejó sin efecto al objeto de recabar del Juzgado la grabación del juicio celebrado, y remitida la misma, se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 22 de Abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso deducido impugna la condena operada en la instancia por la comisión de un

delito de lesiones cuestionando, en primer lugar, la existencia de tratamiento médico en el caso, dado que al perjudicado se le prescribió únicamente la administración de varios fármacos, cuya finalidad, según manifestó la Médico Forense en el acto del juicio, era sintomática y para evitar la aparición posterior de secuelas, por lo que dicho tratamiento era sintomático y preventivo, por lo que los hechos deben ser tipificados como...

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