SAP Madrid 92/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2013
Fecha19 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00092/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4008350 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 491 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 305 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ

De: INSTALACIONES FERLO, S.A.

Procurador: ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

Contra: VITRA MADRID SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

Procurador: MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante INSTALACIONES FERLO, S.A., representado por la Procuradora Dª Rocío Arduán Rodríguez y asistido del Letrado D. Víctor Estepar Lamata,y de otra, como demandado-apelado VITRA MADRID SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, representado por la Procuradora Dª María Dolores Girón Arjonilla y asistido de los Letrados Dª Pilar López Dueñas y D. Javier Ezquerra Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Aranjuez, en fecha quince de marzo de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMETNE la demanda interpuesta por la representación procesal de Instalaciones Ferlo, S.A. contra Vitra Madrid Sociedad Cooperativa Madrileña, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas por la actora, y con imposición a ésta de las costas derivadas del presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta y uno de mayo de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de febrero de dos mil trece .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, de la que, por sintetizar el

objeto del procedimiento, a resultas de los respectivos escritos de demanda y de contestación, reproducimos el fundamento de derecho primero, que dice así:

"La actora ejercita en el presente procedimiento una acción directa de reclamación de cantidad contra la propietaria de la obra, Vitra Madrid Sociedad Cooperativa Madrileña, al ser aquélla subcontratista en la misma, siendo contratista Sedesa Obras y Servicios, S.A. (hoy Ezentis Infraestructuras S.A.) conforme a lo dispuesto en el artículo 1.597 del Código Civil, reclamando el pago de la deuda generada, por importe total de 68.115,49 #, más los intereses legales correspondientes y las costas. La demandada, que opuso como cuestión previa la falta de competencia territorial de este Juzgado, y que fue desestimada en el acto de la vista de audiencia previa al no haber interpuesto en tiempo y forma la declinatoria, se opone en cuanto al fondo alegando que la actora, subcontratista, no acredita la existencia de la deuda contra el contratista, Sedesa Obras y Servicios, S.A., ni acredita que sea exigible el pago de las cantidades retenidas, pues no presenta con la demanda el acta de conformidad a que se refiere la Cláusula Novena del contrato aportado como documento núm. 2 de la demanda. Por otra parte alega que no se acredita, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.597 del Código Civil, que el deudor haya incurrido en mora, y, siendo también exigible, conforme al artículo 1.597 del Código Civil, que el crédito contra el comitente o dueño de la obra exista y sea exigible, alega la demandada que ella no mantiene deuda alguna con la contratista, habiéndose recepcionado las obras y emitido documento de liquidación en fecha 19 de enero de 2011, aportando los documentos 14 a 41 para acreditar dicha alegación. Alega una posible cuestión prejudicial civil, al haberse interpuesto por la contratista Sedesa (hoy Ezentis) demanda de concurso voluntario de acreedores el día 2 de octubre de 2011."

SEGUNDO

Los hechos esenciales que han quedado acreditados en el procedimiento son los siguientes:

El día 5 de noviembre de 2008 Vitra Madrid, Sociedad Cooperativa. MAD, como propietaria de la parcela P84 Sector "Agfa" en Aranjuez, celebró contrato de ejecución de obra con suministro de materiales para la construcción de 75 V.P.P.B., garajes y trasteros en la referida parcela, con Sedesa Obras y Servicios, S.A. -folios 184 a 211-.

El 22 de octubre de 2009 Sedesa, como contratista de la obra, subcontrató con Instalaciones Ferlo, S.A. la ejecución de la instalación de energía solar, calefacción y ACS de acuerdo con las especificaciones y calidades establecidas en el Proyecto y conforme al Pliego de condiciones de la propiedad, conviniéndose en la cláusula séptima la forma de pago y en la octava la retención del 5% del importe de cada factura que realizará el contratista para garantizar la calidad de los trabajos realizados, que se abonaría al subcontratista una vez finalizado el plazo de garantía -folios 23 a 36-. El precio de la subcontrata, incluido el IVA, se fijó en 353.799,99 # -folios 54 a 83-.

El 21 de junio de 2011, fecha en la que fue presentada la demanda, según la actora Sedesa le adeudaba la cantidad de 68.115,49 #, incluido el cargo por la devolución de los efectos que ésta le entregó para pago del trabajo ejecutado -folios 84 a92-. Cantidad que procedía de las facturas números 124/10, 136/10, 148/10, 10/11 y de las retenciones practicadas. La Juzgadora, según argumenta en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, considera que Ferlo solo podía reclamar la suma de 42.233,23 #, con base en las dos primeras facturas que hemos reseñado, más los gastos de devolución de los efectos entregados para su pago.

El 19 de octubre de 2010 se emitió el certificado final de obra -folio 455-.

El 19 de enero de 2011 se levantó acta de recepción de la obra. Y el 31 de enero de 201 se expidió por Ezentis Infraestructuras S.A.U. (antes Sedesa) la factura CE11/0062 correspondiente a los trabajos realizados según la certificación Nº 25 última y liquidatoria o de cierre en febrero de 2011, cuyo importe fue 0,00 -folio 212-.

El 21 de junio de 2011 Ferlo presentó la demanda que dio inicio al presente procedimiento por la que, en ejercicio de la acción directa prevista en el artículo 1597 del Código Civil, solicitaba que Vitra, como promotora y propietaria de la obra, le abonara la cantidad de 68.115,49 #.

La Juzgadora de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de marzo de 2012 en la que desestimó dicha pretensión puesto que, según argumentó en el fundamento de derecho cuarto, consideró acreditado que al tiempo de la reclamación no existía crédito exigible del contratista frente al dueño de la obra o comitente.

Contra esta resolución interpuso Ferlo el recurso de apelación que ahora decidimos que, tras la exposición sucinta de sus antecedentes, basó en las...

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