SAP Madrid 95/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2013
Fecha18 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00095/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4006861 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 404 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO

De: EUROGROUP SOLARIS 2000 S.L.

Procurador: CARLOS SAEZ SILVESTRE

Contra: CATALUNYA BANC, SA.A

Procurador: ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contracto de swap, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante EUROGROUP SOLARISS 2000 S.L., representado por el Procurador D. Carlos Sáez Silvestre y asistido del Letrado D. Juan Ignacio Navas Marques, y de otra, como demandado-apelado CATALUNYA BANC (antes CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA), representado por el Procurador D. Armando García de la Calle y asistido del Letrado D. Carlos García de la Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Colmenar Viejo, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 1/2011, se dictó, con fecha 18 de enero de 2012, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"FALLO

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª Soledad García Galán, en nombre y representación de la entidad 'EUROGROUP SOLARISS 2000 S.L.' frente a la entidad 'CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA' y, en consecuencia, ABSOLVER A LA DEMANDADA de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de las costas devengadas en la instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, Eurogroup Solariss 2000 S.L.

TERCERO

Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 7 de mayo de 2012

. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 13 de febrero de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con supresión -al comienzo del Fundamento Primero- de la subordinada "dedicada a actividades de consultoría y desarrollo de sistemas informáticos" y con rechazo, en cuanto se oponga a lo que se expresará en esta sentencia, del párrafo tercero del segundo Fundamento Tercero (por error, fue repetido el ordinal), que comienza por

Pues bien, desde tal relato fáctico, oportunamente acreditado en los autos, insiste la parte actora en que la entidad bancaria no le informó de los riesgos de la suscripción de tal producto...

y termina:

"...que le lleva la contabilidad, D. Clemente, que también depuso en el acto del juicio, y de otra auxiliar que colabora en la gestión de puntear cuentas, preparación de contabilidad, coordinación con bancos y proveedores, Dª. Emma ".

SEGUNDO

[-Uno.-] Eurogroup Solariss 2000 S.L. ( Solariss en adelante), sociedad limitada cuyo administrador único era, cuando los hechos de este proceso, don Basilio, celebró en el año 2006 con Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (ahora Catalunya Banc S.A., por asunción por este de todos los activos, pasivos y relaciones jurídicas de aquella; en futuras menciones se la designará como Caixa Catalunya), por mediación de la sucursal de esta entidad número 0820, en Tres Cantos (Madrid), cuyo director era a la sazón don David, las siguientes operaciones:

-1.- Escritura de 19 de mayo de 2006 otorgada por Solariss y Caixa Catalunya, de préstamo para la compra de un inmueble sito en la calle Almería número 13, Urbanización Alcor I de El Escorial, siendo el capital del préstamo 1.520.000 euros, tipo de interés 3,82 por ciento fijo el primer año hasta el 31 de mayo de 2007 y, a partir de esa fecha, variable consistente en el Euribor publicado en el Boletín Oficial del Estado correspondiente al tercer mes anterior a la aplicación más el diferencial de 0,6 puntos, siendo el préstamo a 25 años con 300 cuotas mensuales. Con constitución, de hipoteca sobre la finca adquirida. En el juicio se confunden, y sitúan la finca en Calpe, pero en la demanda se establecen los datos sobre el inmueble y sobre el préstamo antes expresados.

-2.- Contrato marco de operaciones financieras de 19 de mayo de 2006 entre Caixa Catalunya y Solariss y dos anexos (Anexo 1, de la misma fecha, de modificaciones a las estipulaciones del contrato marco, y anexo II, indatado, de definiciones para las interpretación de las confirmaciones de operaciones documentadas al amparo del contrato marco de operaciones financieras), con vigencia desde su fecha y efectos retroactivos contemplados en el anexo 1, apartado 13, y en el que se exponía que era voluntad de las partes mantener una relación negocial, que se materializase en la realización de determinadas operaciones financieras que se deseaba constituyesen una relación negocial única que contemplase como un conjunto las distintas operaciones financieras realizadas, acordando las partes que las operaciones financieras que se concertasen a su amparo, mediante el correspondiente documento de confirmación, se entendería integradas en el objeto del contrato marco, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el mismo, sin perjuicio de las condiciones específicas que pudiese contener las confirmaciones. El contrato marco y sus anexos definían los términos en que se desarrollarían las operaciones entre las partes (por ejemplo, causas de vencimiento anticipado, endeudamiento determinado, día hábil, tipo de interés aplicable, interés de demora, tipo de interés ordinario, tipo de resolución, valor de mercado, etcétera). Entre las operaciones que, con carácter meramente enunciativo, se relacionaban en el contrato marco, como objeto del mismo, figuraban las permutas financieras ( swaps ). El contrato marco fue también suscrito por Primeria Consulting S.L. (sociedad de la que también don Basilio era administrador único) y por el señor Basilio en nombre propio, como fiadores de Solariss, a la que avalaban en todas las obligaciones contraídas por la última, en los términos expresados en el apartado 4 del anexo 1 (documento 1 de los de la demanda).

-3.- Orden en firme de contratación de swap de Solariss con Caixa Catalunya, de fecha 18 de mayo de 2006; importe euros 1.475.000; fecha de inicio de cobertura, 1 de junio de 2007; fecha de vencimiento de cobertura, 1 de junio de 2016; índice de referencia variable, Euribor BOE ; Liquidación, mensual. Con la siguiente indicación de cobertura:

"Tipo SWAP CUADRO

"Esto implica los siguientes derechos y obligaciones en cada liquidación:

"SI EURIBOR BOE CUADRO

"Caixa Catalunya paga la diferencia entre EURIBOR BOE y Tipo Swap CUADRO" .

Seguía como anexo el CUADRO DE AMORTIZACIÓN COBERTURA:

--- --- --- NOMINAL SWAP

MARZO 01-06-07 01-06-08 1.475.000 4,08

MARZO 01-06-08 01-06-09 1.425.000 4,29

MARZO 01-06-09 01-06-10 1.400.000 4,4

MARZO 01-06-10 01-06-11 1.350.000 4,55

MARZO 01-06-11 01-06-12 1.325.000 4,62

MARZO 01-06-12 01-06-13 1.275.000 4,65

MARZO 01-06-13 01-06-14 1.225.000 4,65

MARZO 01-06-14 01-06-15 1.175.000 4,65

MARZO 01-06-15 01-06-16 1.425.000 4,65

Así, en el documento 2 de los de la demanda.

[-Dos.-] Como resultado de la ejecución del swap, le fueron abonados a Solariss por Caixa Catalunya desde el 2 de julio de 2007 al 2 de junio de 2008 liquidaciones, al ser el tipo del Euribor superior al tipo "swap" del cuadro, por importe total de 390,96 euros. Del 1 de julio de 2008 al 1 de junio de 2009, por la misma causa, Solariss recibió de Caixa Catalunya liquidaciones a su favor por un total de 4.322,50 euros (documento 6 de los de la contestación a la demanda). A partir del 1 de julio de 2009, por el descenso del Euribor, las liquidaciones mensuales fueron a favor de la entidad de ahorro y crédito, dando lugar a cargos en la cuenta de Solariss a favor de Caixa Catalunya de 20.730,66 euros desde el 1 de julio de 2009 al 1 de enero de 2010, situación de liquidaciones favorables a Caixa Catalunya que continúa, al haber estado el Euribor desde entonces por debajo de los tipos swap del cuadro (4,4, 4,55 y 4,62).

[-Tres.-] Solariss formuló demanda contra Caixa Catalunya, interesando una sentencia de nulidad del contrato marco de operaciones financieras suscrito por las partes el 19 de mayo de 2006 y de la orden en firme de contratación de swap dada por la actora a la entidad de ahorro y crédito, de fecha 19 de mayo de 2006, por no haber emitido la demandante un consentimiento válido, sino prestado por error, y por haber actuado la demandada con abuso de derecho y, en virtud de dicho pronunciamiento, se declarase nulidad del referido contrato, condenando a la demandada a reintegrar a la actora las cantidades cobradas como consecuencia del funcionamiento de los contratos cuya nulidad se postula, con indemnidad del derecho de la demandada a que se le abonen las cantidades pagadas a la actora durante la vigencia del referido contrato, más los intereses legales desde que se efectuaron las liquidaciones por parte de la entidad de ahorro y crédito, de acuerdo con el artículo 1108 del Código Civil e incremento en dos...

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