SAP Madrid 205/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2013
Fecha19 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo RP 135/2013

SECCIÓN TREINTA J. Rápido 421/2012

Jdo. Penal 10 MADRID

S E N T E N C I A Nº 205/2013

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª Quintana SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil trece.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Consuelo contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, el 5 de diciembre de 2012, en la causa arriba referenciada.

La apelante estuvo asistida de Letrado en la persona de Dº. Reymer J. Colpaert Robles.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    "ÚNICO.- La acusada María Consuelo, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 4 de noviembre de 2012, sobre las 4,20 horas, conducía el vehículo matrícula Q-....-QH por la calle Camino de Vinateros, tras ingerir bebidas alcohólicas, que disminuían sus facultades para conducir, de hecho, lo hacía en sentido contrario al permitido

    Practicada prueba de alcoholemia, los resultados fueron a las 5,09 horas, 0,98 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y la segunda, a las 5,39 horas, 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

    La acusada presentaba síntomas de afectación alcohólica tales como ojos brillantes, habla pastosa, risas continuas y necesidad de apoyo para no perder el equilibrio".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Consuelo, como autora penalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de CUATRO MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación de UN AÑO Y NUEVE MESES del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotor con pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.

    Condeno igualmente a la acusada al pago de las costas procesales causadas".

    Con fecha 16 de enero de 2013 se dictó auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Consuelo, como autora penalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación de UN AÑO Y NUEVE MESES del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotor con pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.

    Condeno igualmente a la acusada al pago de las costas procesales causadas."

  2. La parte apelante interesó que se anulara la sentencia condenatoria. Alternativamente, que se impusieran las penas mínimas.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

La representación procesal de María Consuelo alega vulneración del derecho a la defensa al denegar la práctica de prueba consistente en pericial del médico forense para que informara si dicho tratamiento podía influir en la tasa de alcohol que arrojó la prueba realizada. Por la denegación, generadora de indefensión, interesa la nulidad de la sentencia y la celebración de nuevo juicio.

Alternativamente, aduce que se ha incurrido en falta de proporcionalidad en la imposición de la pena y por ello solicita la imposición de la mínima.

SEGUNDO

Con relación a la denegación de la práctica de las diligencias de prueba, recuerda la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 5 de febrero de 2007 que, "en nuestro ordenamiento, el derecho a utilizar medios de prueba tiene rango constitucional al venir consagrado expresamente en el artículo 24 de la Constitución . Sin embargo, no es un derecho absoluto. Ya la Constitución se refiere a los medios de prueba "pertinentes", de manera que tal derecho de las partes no desapodera al Tribunal de su facultad de admitir las pruebas pertinentes rechazando todas las demás ( artículos 659 y 792.1 de la L.E. Criminal ).

El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el artículo 24.2 CE no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes ( STC núm. 70/2002, de 3 de abril )". " Debe entenderse, pues, que la denegación injustificada de pruebas a la defensa integra vulneración de derechos fundamentales de carácter procesal, reconocidos en el artículo 24 de la LECrim, como son el derecho a un proceso justo, con todas las garantías; el derecho a la tutela judicial efectiva, y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes.

La...

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