SAP Madrid 266/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2013
Fecha06 Mayo 2013

PROC. ORAL Nº 306/2008

ROLLO DE APELACION Nº 399/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 266/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 6 de Mayo de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 306/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fidel y Germán, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha 24 de Octubre de 2011, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid dictó sentencia, de

fecha 24 de Octubre de 2011, cuyo relato fáctico es el siguiente:

Se declara probado que los acusados Fidel y Germán, mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, en hora no determinada del 3 de agosto de 2007, acudieron al polígono P-29 de la localidad de Collado-Villalba en compañía de otras tres personas más no identificadas, lugar en que se encontraba esperándoles Lucio al haber sido citado por el acusado Germán . Una vez allí el acusado Fidel - con la intención de cobrarse una deuda contraída por el otro acusado, quien le dijo que el Sr. Lucio le debía a él dinero- se dirigió al Sr. Lucio exigiéndole la entrega en una semana de cinco millones de pesetas, comenzando a golpearle con el puño en el costado, mientras el Sr. Lucio era rodeado por el acusado Germán y las tres personas no identificadas en apoyo de la agresión. Tras golpearlo, el acusado Fidel dijo al Sr. Lucio que si no pagaba irían a por él y su familia. Como consecuencia de los golpes el Sr. Lucio sufrió contusiones costales con hematomas de gran tamaño, que no requirieron tratamiento médico para su curación, que se produjo transcurridos 12 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. Ante el temor de que los acusados hicieran realidad lo manifestado, el Sr. Lucio concertó una cita con ellos para el día 10 de agosto de 2007 en el establecimiento Burger King, sito en la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid), donde entregó al acusado Germán un sobre con mil euros y fotocopias de billetes, que éste a su vez entregó al otro acusado.

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

1º Se condena al acusado Fidel como autor penalmente responsable de un delito de extorsión, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2º Se condena al acusado Germán como autor penalmente responsable de un delito de extorsión, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3º Se condena al acusado Fidel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

4º Se condena a los acusados Fidel y Germán a indemnizar solidariamente a Lucio en mil trescientos sesenta euros (1.360) euros, más los intereses procesales que se devenguen a partir de la presente sentencia.

5º Se condena al acusado Fidel al pago de dos tercios de las costas procesales y al acusado Germán al pago del tercio restante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Marta Oti Moreno, en representación de Fidel, y la Procuradora Dña. Yolanda Alonso Alvarez, en representación de Germán, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 17 de Septiembre de 2012 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por diligencia de 1 de Octubre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 29 de Abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Madrid, en la

que se condenaba a los ahora recurrentes por la comisión de un...

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